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AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS

31/01/2006
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Orden de 23 de enero de 2006 por la que se convocan ayudas a empresas turísticas, al amparo de lo establecido en el Decreto 66/2004, de 4 de mayo (DOE de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014873

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 66/2004, DE 4 DE MAYO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto 66/2004, por el que se regulan las ayudas a empresas turísticas se estableció un marco único de convocatoria de ayudas a la modernización e innovación de las empresas turísticas.

Las exigencias de calidad en el mercado turístico son cada vez más elevadas, por lo que es preciso continuar con el fomento de inversiones que modernicen y mejoren las instalaciones y equipamientos de nuestras empresas turísticas, que le permita la obtención de categorías superiores o la implantación de sistemas de calidad conducentes a obtener la marca turística Q o cualquier otra de reconocimiento internacional.

Asimismo, en la actual convocatoria se pretende priorizar aquellos proyectos que amplíen las posibilidades de ocio del turista bien sea a través de la creación de productos y paquetes turísticos que optimicen los recursos de nuestra oferta turística (culturales, naturales, termales, gastronómicos, artesanales...) o a través de proyectos que permitan la realización de actividades complementarias. Con todo ello, pretendemos asegurar la completa satisfacción del turista para prolongar su estancia en nuestra Comunidad Autónoma.

A tales efectos, la Consejería de Economía y Trabajo tiene consignados en sus presupuestos para 2006 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 66/2004 y en el ejercicio de las facultades que me confiere, DISPONGO:

Artículo 1. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo de la presente Orden, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 2. Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (I.V.A. excluido) del presupuesto de la inversión.

Esta subvención tendrá la consideración de “minimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de “minimis”; resultando incompatible con toda ayuda de “minimis” otorgada a la misma empresa, si el importe total de las referidas ayudas es superior al límite de 100.000 euros, durante el periodo de tres años; salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Para el presente ejercicio, las subvenciones reguladas en esta Orden se pagarán hasta unas cuantías y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio económico del 2006:

La línea de fomento de la calidad de alojamientos turísticos (alojamientos hoteleros, campamentos públicos de turismo y establecimientos de restauración) se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, Proyecto 2004 19 007 0029, hasta una cuantía de 170.102,93 €, la línea de Actividades Complementarias y agencias de viajes se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, proyecto 2004 19 007 0030, hasta una cuantía de 90.203 €; financiados con Fondos de la Comunidad Autónoma y la línea de Alojamientos Rurales se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.07.751B.770.00, proyecto 2004 19 007 0027, hasta una cuantía de 109.595,12 €, financiado con fondos FEDER (Medida I.I - Apoyo a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicio); Ámbito de intervención 151. Las citadas cantidades podrán incrementarse en la medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias.

Artículo 3. Documentación de las solicitudes.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

En el caso de persona física, D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

En el caso de persona jurídica, C.I.F. y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

En el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Nota simple actual del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativa de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo del derecho real o personal que le faculta para llevarla a cabo.

En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal distinto al derecho de propiedad se aportará además, autorización, otorgada ante Notario por quien corresponda, para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 11 del Decreto 66/2004. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

3. Memoria y valoración de las obras a realizar, en su caso, suscrito por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva y constructiva.

– Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

– Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.

No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

4. En su caso, facturas preforma de las inversiones que no estén incluidas en el apartado anterior.

5. Fotografías ilustrativas de la inversión a realizar.

6. Proyecto y Memoria de creación o reforma de empresas de actividades complementarias.

7. Memoria y descripción de las reformas a realizar, en el caso de la implantación de los estándares y equipamiento exigido por la norma de calidad Q.

8. Proyecto de decoración, en su caso.

9. Justificación de los equipamientos a incorporar como elementos de mejora de la calidad.

10. Autorización expresa para que la Consejería de Economía y Trabajo proceda a la obtención de oficio de la documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención.

En caso de no aportarse, se deberán adjuntar los correspondientes certificados por parte de los interesados.

11. Declaración expresa de todas las ayudas públicas o privadas recibidas o solicitadas con la misma finalidad o con otro diferente, y en su caso, de la cuantía concedida, en especial referencia a aquéllos acogidas al “régimen de minimis”.

12. Declaración responsable dirigida a la autoridad competente para resolver de no encontrarse incurso en prohibición alguna para percibir ayuda, en los términos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguientes documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma.

13. Proyecto de ejecución de las obras o la memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

14. Licencia de Obra expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

Disposición adicional Única. Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 66/2004, por el que se regulan las ayudas a empresas turísticas, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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