Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2006
 
 

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN

31/01/2006
Compartir: 

Decreto 13/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006 (DOE de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014871

DECRETO 13/2006, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 2 de abril de 2004, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el período 2004-2007. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno ha ido aprobando cada año los respectivos Planes.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2004-2007, se ha elaborado este Plan de la Cooperación Extremeña para 2006. El primer borrador se elaboró en la Consejería de Bienestar Social y se presentó en el Grupo de Trabajo de Planes y Reglamentos constituido en el seno del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Allí se debatió y finalmente se elaboró un segundo borrador, que fue presentado ante el pleno del Consejo Asesor. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 20 de diciembre de 2005.

Así pues, el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006 ha sido debatido por los representantes de los distintos agentes de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, que figura como Anexo I, está estructurado en dos capítulos. El primero comprende las actividades del Plan Anual para el año 2006 y el segundo las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2006, dando cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, según la cual “no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo”.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 dedica la Disposición Adicional Séptima a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 24 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo no regulado por la misma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados en las distintas convocatorias se regirán por la normativa reguladora de las mismas.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES DEL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006

1º. Objetivos, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar continuidad a las actividades previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 ya iniciadas durante los años 2004 y 2005 y comenzar aquéllas que aún no han sido puestas en marcha. Sus prioridades son las de dicho Plan General; y sus recursos los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual.

2º. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2006 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores en las distintas modalidades de la cooperación extremeña, salvo el caso de la ayuda humanitaria y de emergencia, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

a) Las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo presentados por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios recibirán al menos el 50% del presupuesto anual.

b) Las ayudas humanitaria y de emergencia deben suponer, al menos, un 20% del presupuesto anual.

c) La cooperación directa no debe exceder del 20% del presupuesto anual. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación, la edición de materiales gráficos y la contratación de distintos servicios para el correcto cumplimiento del Plan.

d) Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto anual.

3º. Bases reguladoras de las ayudas de cooperación al desarrollo.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 14.3 que no será necesario establecer bases reguladoras cuando éstas se incluyan en el Plan Anual, de tal manera que dichas bases constituyen el Capítulo II del presente Plan.

4º. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña.

Durante el periodo de vigencia del presente Plan se seguirá realizando un esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo. Con carácter general se buscará la máxima coordinación con otras administraciones públicas españolas, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el mismo sentido y en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales más relevantes, entre otras, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina Humanitaria Europea (ECHO) o la Organización Mundial de la Salud.

5º. Determinación de áreas preferentes para la cooperación directa.

1. Se entienden como áreas preferentes de la Cooperación Extremeña para 2006, en la modalidad de cooperación directa, las siguientes; indicándose en cada una de ellas las acciones previstas y su ámbito geográfico:

a) África Subsahariana:

• Entre las acciones de codesarrollo ya identificadas, se realizará un programa de formación para estudiantes senegaleses en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la consejería competente en materia de agricultura y con la entidad “Macoudou S. Sall”, indicándose la idoneidad de formular y llevar a efecto un proyecto de continuación a partir del regreso de los participantes a su país, con el fin de impulsar la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un proyecto suficientemente sostenible.

Valoración de otras acciones de codesarrollo en Senegal.

• Impulsar las acciones previstas en el convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África, entre las que se encuentra la segunda edición del Seminario VITA de Salud Maternal e Infantil, en colaboración con la AECI y con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

• Establecimiento de unas directrices para la cooperación extremeña en África Subsahariana, a partir de las recomendaciones del Grupo de Trabajo establecido a tal efecto en el seno del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, en el que se incluirán algunos acuerdos concretos para la acción directa de la Junta de Extremadura en la zona.

• Desarrollo de un programa de dotación de herramientas teleinformáticas a distintas entidades africanas, en especial aquellas que participan en los Seminarios VITA. Dichas herramientas estarán dotadas de autonomía energética y de comunicaciones en la medida de lo posible, con el fin de consolidar la Red VITA de salud maternal e infantil en África Subsahariana.

• Identificación y ejecución, si procede, de uno o varios proyectos piloto de depuración de aguas mediante la utilización de plantas macrofitas.

b) Sáhara Occidental: continuación del Programa de Acción de la Cooperación Extremeña en el Sáhara Occidental (campos de refugiados saharauis de Tinduf), fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, y en colaboración con otras Consejerías y resto de agentes de la Cooperación Extremeña.

c) Magreb y Oriente Medio.

• Ampliación de acciones de sensibilización en el ámbito educativo a varios centros educativos en países del Magreb, en especial en el marco del Programa “La Llegada del Otro”, en colaboración con el Instituto Internacional de Teatro del Mediterráneo.

• Participación en actividades del Programa Almutamid, de cooperación entre España y Marruecos, en colaboración con la AECI, el departamento ministerial y la consejería competentes en materia de cultura, entre otras instituciones.

• Participación en el Festival “Tanger Sans Frontières”, 1-9 de septiembre de 2006, en colaboración con la consejería competente en materia de cultura.

• Ejecución de la segunda fase del hogar de acogida para niños de la calle en Tánger, en colaboración con la entidad hispanomarroquí “Ningún Niño Sin Techo”.

• Apoyo a programas de infraestructura sanitaria en Palestina, en colaboración con SODEPAZ y los Health Work Committees.

• Proyecto piloto de formación en salud mental para profesionales de Irak, en colaboración con la Asociación para el Fomento de la Salud en Oriente Medio.

d) Cuba: establecimiento de un acuerdo de cofinanciación con la Oficina del Historiador de La Habana y en colaboración con la consejería competente en materia de cultura para la apertura de una residencia de estudiantes en La Habana.

e) Nicaragua:

• Ejecución de la segunda fase de construcción y equipamiento de la Unidad Clínico-Docente “Ciudad Sandino” en Nicaragua, mediante acuerdo con la sección de Extremadura de la Fundación SEMG Solidaria, de la Sociedad Española de Medicina General.

• Inicio de la construcción de una Microplanta rural procesadora de leche, en colaboración con la Fundación Rubén Darío-Campo Ciudad.

f) Poblaciones indígenas y minorías étnicas:

• Elaboración de un modelo de identificación de intervenciones incruentas en poblaciones indígenas, en América Latina en especial, a partir de las propuestas del correspondiente grupo de trabajo, en el que se incorporarán los expertos que se determinen entre la Consejería de Bienestar Social y la Universidad de Extremadura tras la constitución del Banco de Expertos previsto por parte de la UEx.

• Elaboración de un programa de intervención a partir del estudio de identificación de prioridades de colaboración con la población aymará de la zona transfronteriza entre la I Región de Chile (Tarapacá), Bolivia y Perú.

• Coordinación entre distintos proyectos desarrollados con la población indígena de Guatemala.

• Evaluación y continuación, si procede, del acuerdo con CODIGEX (Cooperación para el Desarrollo Internacional Gitano de Extremadura) para la finalización del proyecto en beneficio de la comunidad gitana rural de Sibiu, en Rumanía.

g) Jóvenes Cooperantes: Continuación, tras la correspondiente evaluación, de dicho programa, en colaboración con la Dirección General de Juventud.

h) Municipalismo:

• Ampliación del acuerdo con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina, con el informe favorable de la Comisión Autonómica de Cooperación al Desarrollo.

• Establecimiento de un marco general de cooperación para el fortalecimiento municipal en países en vías de desarrollo con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), en el seno de la Comisión Autonómica de Cooperación al Desarrollo, tras la evaluación de las acciones iniciadas en 2005.

• Establecimiento de un acuerdo con el Instituto para el Desarrollo Local en Centroamérica (IDELCA), en colaboración con la Diputación Provincial de Barcelona y el Gobierno de Cantabria, entre otros agentes de la cooperación descentralizada española.

i) Europa Central y del Este:

• En materia de Cooperación Interregional, inicio de las actividades con la Euroregión de los Cárpatos, en colaboración con la consejería competente en materia de desarrollo rural y coordinando las acciones a emprender en la zona con el Servicio de Acción Exterior de la Junta de Extremadura y con la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas. Identificación de otras acciones en este sentido.

• Establecimiento de un acuerdo con la Asociación Extremeña de Cooperación Este-Oeste (AECEO) para la realización de acciones de transferencia de conocimientos, fortalecimiento de la sociedad civil e intercambio de buenas prácticas en Bosnia-Herzegovina y Bulgaria, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

j) Formación.

• A partir de las directrices del Programa de Sensibilización se incidirá en los cursos de formación en materia de cooperación al desarrollo para los empleados públicos, el personal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la Cooperación Extremeña.

• Celebración de un acuerdo de colaboración en materia de cooperación con la Universidad de Extremadura el cual, además de otros aspectos ya señalados en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y en el Plan General vigente, debe incorporar necesariamente la creación de un Banco de Expertos con el fin de disponer de una base de datos de especialistas en distintas materias.

Estos especialistas podrán participar en cursos de formación, campañas de sensibilización, acciones de identificación y evaluación, dirección de proyectos de investigación, entre otras acciones. Asimismo, el citado acuerdo deberá incluir la coordinación y tutela académica del Master de Cooperación por parte de la UEx, la convocatoria conjunta de becas de investigación en materia de cooperación, la colaboración de la Cooperación Extremeña en la beca existente en la Oficina Universitaria de Cooperación y la creación de una mesa de enlace entre la UEx y la Cooperación Extremeña.

• El acuerdo con la AECI sobre el programa VITA reconoce la formación como una de las principales líneas de trabajo, por lo se propone continuar con la colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura en la realización de acciones de formación sobre salud maternal e infantil para profesionales africanos relacionados con nuestros proyectos en África Subsahariana francófona.

• Se prevé la realización de nuevos cursos en alguno de los Centros de Formación de la AECI en materia de desarrollo rural, fomento de las nuevas tecnologías en el ámbito de las administraciones y los servicios públicos, y cualquier otra iniciativa de formación con el informe favorable del órgano consultivo correspondiente de la Cooperación Extremeña.

• Colaboración con la consejería competente en materia de educación para la realización de actuaciones previstas en el acuerdo con la Fundación Carolina (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) en relación con los programas de doctorado y “Vivir en España” para universitarios latinoamericanos.

• Colaboración con la consejería competente en materia de educación, para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Vulcano (Ministerio de Educación y Ciencia) en relación con el fortalecimiento de la red de formación profesional en Paraguay.

k) Nuevas tecnologías:

• Continuación de la colaboración con Fundehumano, para la ampliación del proyecto LinExCol, tecnología Linex de Extremadura para Colombia.

• Seguimiento y continuación, si procede, de otras iniciativas similares en materia de difusión del software libre, como la desarrollada por Ayuda en Acción en El Salvador.

• Identificación de un proyecto-piloto de telemedicina en Córdoba (Argentina).

• Apoyo a otras acciones en ese sentido propuestas por la Consejería competente en razón de la materia, así como por otros actores extremeños especializados en la alfabetización tecnológica.

l) Envío de materiales: apoyo al envío de donaciones y material diverso a países empobrecidos por parte de administraciones públicas, asociaciones y otros colectivos, tras la pertinente identificación de la contraparte y con el informe favorable de la Comisión de Valoración y Evaluación.

2. La definición de las intervenciones anteriormente expuestas no excluye la posibilidad de establecer otros acuerdos de cofinanciación, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e informando de los mismos con carácter previo al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, siempre que se enmarquen dentro de las prioridades establecidas por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007.

6º. Sensibilización, comercio justo y alterglobalización.

1. Continuar con el desarrollo del Primer Programa de Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización a partir de las propuestas del Grupo de Trabajo del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo y con el informe favorable de este último.

2. Realización de las segundas fases de actividades iniciadas en 2004 y 2005 mediante acuerdos de cofinanciación con distintas entidades, una vez realizadas y evaluadas dichas actividades.

3. Se incorporan al Programa los acuerdos con las entidades relacionadas a continuación, estando supeditadas las intervenciones en el mundo educativo a la estrategia y programación definidas entre la consejería competente en materia de educación y la Consejería de Bienestar Social:

• Con ADASEC Extremadura, para el diseño y elaboración de una exposición fotográfica con el lema “Un solo mundo, una sola pobreza”.

• Con la Asociación Taller de Educación en Valores Alternativos, para la realización en el curso 2006-2007 de un taller sobre valores denominado “Mundalmundo”.

• Con la Casa del Sol, para la ampliación de la red de distribución de Comercio Justo a Mérida y Cáceres.

• Con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, para la participación institucional y social extremeña en la sección del Foro Social Mundial a celebrar en Rivas-Vaciamadrid.

• Con la Fundación Extremadura de Cine, para el diseño, organización y celebración del I Festival Internacional de Cine Posible de Extremadura.

• Con “Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria” para la realización de un Programa de Compra Pública en Extremadura.

• Con Medicus Mundi Extremadura, para la realización en Extremadura de la actividad “El Bus del Milenio”.

• Con la Asociación de Scouts de Extremadura para la participación institucional y social en el encuentro “Jóvenes contra la Pobreza”.

• Con la Fundación Triángulo para la realización del proyecto “Sumando Libertades”.

• Con SETEM Extremadura para la realización de la actividad “Participación social a través del voluntariado”.

• Con la Asociación Cultural TREMN, para la realización de distintas acciones: ampliación de “Puesta en valor de la dignidad del otro”; investigación y desarrollo de un juego cooperativo de mesa dirigido a la sensibilización sobre el consumo responsable; participación institucional en el Centro de Documentación y Orientación para la Sensibilización y la Educación en Valores de Olivenza; y el lanzamiento de una línea editorial en materia de cooperación.

7º. Evaluación de la Cooperación Extremeña.

1. Realización de acciones de carácter formativo orientadas especialmente a la evaluación y el seguimiento de las distintas iniciativas de cooperación al desarrollo.

2. En el marco del Grupo de Trabajo de Evaluación de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, y en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de la AECI, organización del primer curso de formación en materia de evaluación para la Cooperación Descentralizada española.

3. Se prevé la elaboración de informes de evaluación in situ (interna y externa) de proyectos y áreas de actuación para su distribución entre los agentes de la cooperación extremeña, especialmente el ejecutivo regional y el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

4. Los criterios para la medición del impacto de la ayuda serán, con carácter general, los establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Se tenderá progresivamente a considerar los criterios que determinen los países beneficiarios o, en su defecto, los organismos internacionales encargados de ello.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006 SECCIÓN 1ª. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar acciones en favor de los países en vías de desarrollo y zonas menos favorecidas.

Base 2ª. Líneas de actuación.

Se establecen las siguientes líneas de actuación objeto de financiación:

a) Proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios.

b) Intervenciones humanitarias y de emergencia ante situaciones de especial necesidad.

c) Cooperación directa, incluida en el Capítulo I del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006.

d) Actividades de sensibilización, comercio justo y alterglobalización, a propuesta del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, tras las deliberaciones del grupo de trabajo correspondiente en los términos previstos en el Capítulo I del presente Plan.

Base 3ª. Ámbito geográfico.

a) El ámbito geográfico de las intervenciones de desarrollo para la convocatoria de 2006 será, con carácter general, el establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007.

b) El ámbito de las intervenciones humanitarias y de emergencia será el indicado en cada una de ellas.

c) El ámbito de las intervenciones de cooperación directa será el indicado en cada una de ellas.

d) Las actuaciones de educación para el desarrollo y sensibilización se llevarán a cabo preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Base 4ª. Financiación.

La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña, reguladas en estas bases, tendrá como límite el crédito que figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 con este fin. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1985, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos anuales y de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes General y Anual vigentes.

Base 5º. Forma y Plazo de Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a los proyectos de desarrollo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para el resto de las ayudas el plazo estará abierto durante todo el año.

2. Las solicitudes de subvención para proyectos de cooperación al desarrollo se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que señale la correspondiente orden de convocatoria. Las solicitudes de subvención para ayudas humanitarias y de emergencias se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexo II. Todas las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, Servicios Centrales de la Consejería, Avda. de Extremadura, número 43 de Mérida, C.P. 06800, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAPPAC.

3. Las solicitudes podrán ir acompañadas del modelo de autorización para la comprobación de oficio de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, recogido en el Anexo III.

4. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Bienestar Social, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAPPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

6. Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de cuatro proyectos de cooperación al desarrollo en la misma convocatoria.

Base 6ª. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria periódica aprobada por el titular de la Consejería de Bienestar Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

2. Las ayudas a intervenciones de emergencia y ayuda humanitaria se tramitarán por el procedimiento de concesión directa por parte del titular de la Consejería de Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, informando con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

3. La cooperación directa de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la firma de acuerdos de cofinanciación con cada una de las contrapartes, o bien mediante la contratación de servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes General y Anual correspondientes.

4. Las acciones de sensibilización se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con las entidades perceptoras.

Base 7ª. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas por el presente Plan Anual quienes, a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado suficientemente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos previstos en el apartado 7 del mencionado precepto.

Base 8ª. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de proyectos de cooperación al desarrollo será el titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: El Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

Vocales:

• El Secretario Técnico de Cooperación para el Desarrollo.

• Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

• El Jefe del Negociado de Ayudas al Tercer Mundo.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y valoración efectuada.

4. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto en la sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

7. La propuesta de resolución será informada por el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, regulado en el Decreto 37/2005, de 9 de febrero.

8. El procedimiento será resuelto por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de 6 meses a contar desde el día de la publicación de la orden de convocatoria en el DOE. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

9. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura; indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

10. La resolución de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

11. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

13. En el caso de las ayudas de emergencia y humanitaria, para su tramitación se estará a lo dispuesto en la Base 24ª.

Base 9ª. Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas para los proyectos de cooperación se abonarán en los plazos siguientes, sin perjuicio de lo que se establece para las ayudas de emergencia y humanitaria:

A. Proyectos de duración no superior a doce meses:

a) Un primer pago del 50% del importe subvencionado a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del importe subvencionado previo informe y justificación documental del importe recibido.

A. Proyectos de duración superior a doce meses:

a) Un primer pago de un 50% del importe subvencionado para el primer periodo de ejecución (en general, de doce meses) a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del total concedido para el segundo periodo de ejecución, previo informe y justificación documental del importe recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en el párrafo inmediato anterior, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

2. En el caso de los acuerdos de cofinanciación en materia de cooperación directa y los de sensibilización, comercio justo y alterglobalización, se estará a lo establecido en el clausurado del acuerdo.

Base 10ª. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Plan Anual están obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las resoluciones de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases y en la resolución de concesión.

d) Todas las intervenciones tendrán que hacer constar la participación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Cooperación Extremeña en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Bienestar Social, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 11ª. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en este Plan Anual serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Base 12ª. Plazo y Forma de Justificación 1. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades financiadas en el plazo de un mes a partir de la recepción del primer pago del importe subvencionado.

2. Para todos los proyectos, deberán presentarse informes parciales con el seguimiento técnico y económico y justificación documental de los gastos realizados.

3. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de tres meses, se presentará un Informe de Evaluación Final, de carácter técnico y económico, que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Consejería de Bienestar Social, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno de su Presidente o representante institucional.

d) Deberán adjuntarse los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos efectuados, en los cuales deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención. En circunstancias excepcionales se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

4. Los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y ésta podrá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, los gastos en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto, podrán justificarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Consejería de Bienestar Social. Dicha aprobación deberá ser comunicada por escrito a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la Consejería de Bienestar Social, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en todos los informes de justificación de gastos.

7. Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en la letra b) de la Base 19ª, habrán de ser justificados mediante una memoria comprensiva de los costes imputables al proyecto por este concepto. Todos los informes de justificación de gastos deberán ir acompañados de su correspondiente memoria económica, suscrita por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

8. La Consejería de Bienestar Social comunicará formalmente la aprobación o no del Informe final.

Base 13ª. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Cualquier incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicado a la Consejería de Bienestar Social por parte de la entidad beneficiaria.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

5. Se entenderá por modificación sustancial aquella que afecte a los objetivos del proyecto, a la población beneficiaria del mismo, a la zona de ejecución, al plazo en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de cuatro meses) o al presupuesto en un porcentaje superior al 10% de la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social.

6. En aquellos casos en que la Consejería de Bienestar Social considere justificada la modificación sustancial de un proyecto y proceda a su autorización, con posterioridad a la misma deberá informar al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, aportando las razones que han motivado la decisión.

Base 14ª. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 10ª d). del Decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas por este Plan Anual podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Base 15ª. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

SECCIÓN 2ª.

AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO PRESENTADOS POR ONGDS, OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS

Base 16ª. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Base 17ª. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

1. Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fines de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura, o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez que éste último haya sido puesto en funcionamiento.

b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades. Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

2. Para las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

Base 18ª. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder por la Consejería de Bienestar Social será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (costes indirectos). Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar.

Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Base 19ª. Conceptos subvencionables.

a) Costes directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, instalaciones, transportes, personal local y expatriado, viajes, estancias y dietas del personal no vinculado al control y seguimiento del proyecto, considerándose estos últimos costes indirectos.

b) Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y control del proyecto. No podrán exceder del 8% del importe total del proyecto aprobado cuando la Junta de Extremadura sea el único financiador del mismo, y del 8% de la subvención concedida cuando el proyecto al que se destine dicha subvención cuente con varios financiadores. Los gastos indirectos deberán justificarse según lo previsto en el apartado 7º de la Base 12ª.

Base 20ª. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final, deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la Consejería de Bienestar Social autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la Consejería de Bienestar Social.

Base 21ª. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los criterios objetivos que se establecen para la valoración de las solicitudes (y de su documentación complementaria) de las ayudas reguladas en la presente sección, teniendo en cuenta las prioridades geográficas, horizontales y sectoriales establecidas en el Plan General de la Cooperación Extremeña para 2004-2007, son los siguientes:

a) Origen de la demanda, valorándose especialmente la participación de la población beneficiaria.

b) Calidad técnica del proyecto.

c) Viabilidad económica del proyecto.

d) Acumulación de proyectos en el área de actuación.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante.

f) Experiencia acreditada de la contraparte.

g) Previsión de actividades de seguimiento y evaluación.

SECCIÓN 3ª.

INTERVENCIONES DE EMERGENCIA Y DE AYUDA HUMANITARIA

Base 22ª. Objeto.

1. En los supuestos de catástrofes naturales, conflictos, epidemias y otras situaciones de especial necesidad, así valoradas por la Comisión de Valoración y Evaluación, el titular de la Consejería de Bienestar Social, informando con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, podrá conceder ayudas urgentes de emergencia y de carácter humanitario.

2. Se debe hacer constar la preferencia por las acciones a emprender en zonas afectadas por catástrofes especialmente virulentas, como fue el caso de los países asiáticos afectados por los tsunami de diciembre de 2004.

3. Del mismo modo, y en virtud de la experiencia adquirida hasta la fecha, se recomienda la formulación de acciones de post-emergencia y reconstrucción en este marco, las cuales tienen resultados mucho más sostenibles.

4. Es preciso, en cualquier caso, seguir siendo conscientes de catástrofes que duran décadas y que no tienen la suficiente cobertura informativa, por lo que acaban siendo invisibles para las agencias financiadoras o cualquier otro donante. Se fomentará la coordinación de estas informaciones, procedentes del tercer sector en muchos casos, con los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se recomienda seguir tendiendo a la definición por separado de las acciones de emergencia y de las de ayuda humanitaria hasta que, en el marco del próximo Plan General 2008-2011, sean consideradas modalidades perfectamente diferenciadas.

Base 23ª. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta sección las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la Base 17ª.

Base 24ª. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de las ayudas de humanitaria y de emergencia será el titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y Evaluación cuya composición, funciones, régimen de constitución y funcionamiento interno se recogen en la base 8ª.

3. La propuesta de resolución motivada se formulará por el titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a la vista del expediente administrativo con el informe previo de la Comisión de Valoración y Evaluación.

4. El procedimiento será resuelto por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación. En estos casos, se establecerá un protocolo que permita el abono de la ayuda en un plazo lo más breve posible.

6. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Base 25ª. Requisitos de las intervenciones.

1. Para poder tener acceso a la subvención, será necesaria la identificación y formulación precisa de la situación de emergencia producida o la necesidad concreta de ayuda humanitaria y las necesidades básicas a satisfacer. Para ello, se presentará solicitud de ayuda en el formulario oficial incluido en el Anexo II, firmada por el representante legal de la entidad, en la que se especifique si se trata de una ayuda de emergencia o humanitaria y en la que se concrete, como mínimo, el objetivo, el país o área geográfica de ejecución, los beneficiarios, el presupuesto, el contenido de la ayuda, su financiación y ejecución.

2. En los casos en que sea necesario, se adjuntará un informe y toda aquella documentación acreditativa de la emergencia o de la situación que justifica la solicitud de la ayuda.

3. Las entidades españolas que soliciten las ayudas reguladas en esta sección deben presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social. Las solicitudes podrán ir acompañadas del modelo de autorización para la comprobación de oficio de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, recogido en el Anexo III.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la representación legal de la persona que actúa en su nombre ante la Consejería de Bienestar Social.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

4. En el caso de entidades no españolas, deberán acreditar su personalidad jurídica y la representación legal de la persona que actúa en su nombre ante la Consejería de Bienestar Social, adjuntándose fotocopia compulsada del documento oficial de identidad, si existe, o del pasaporte de dicha persona.

5. En el caso de que estos documentos ya consten en la Consejería de Bienestar Social y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación, salvo los que tengan una validez temporal limitada. En cualquier caso, se remitirá una declaración del responsable legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación alguna durante el periodo transcurrido.

Base 26ª. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, se promoverá la ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.

2. El Plan General actualmente vigente, establece que el objetivo final de esta modalidad es salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales o conflictos provocados por el hombre, siendo los elementos básicos que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de estas ayudas los siguientes:

a) La vulnerabilidad de la población diana.

b) La necesidad de intervención humanitaria en zonas que, por su inestabilidad e inseguridad crónicas, imposibilitan la aplicación de los criterios de desarrollo.

c) La situación de crisis reiterada en zonas de las que los medios de comunicación no suelen hacerse eco.

Base 27ª. Abono de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará íntegramente en el momento de la concesión, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención propuesta, que no incluirá en ningún caso costes indirectos de formulación, seguimiento o evaluación.

Base 28ª. Justificación del gasto.

Se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un breve informe sobre la gestión de la ayuda, objetivos y resultados alcanzados.

b) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

c) Certificado del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que no han sido presentadas ni lo serán ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

SECCIÓN 4ª. PROYECTOS DE COOPERACIÓN DIRECTA

Base 29ª. Los proyectos de cooperación directa, incluidos en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con cada una de las contrapartes. En el caso de iniciativas puntuales que sólo precisen de la contratación de un servicio en concreto (transporte de material humanitario, edición de materiales o acciones de evaluación), se procederá a dicha contratación en los términos establecidos en la legislación vigente.

SECCIÓN 5ª. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN, COMERCIO JUSTO Y ALTERGLOBALIZACIÓN

Base 30ª. Las acciones de sensibilización, comercio justo y alterglobalización se llevaran a cabo mediante subvenciones y acuerdos de cofinanciación sobre las mismas, incluidas en el Programa correspondiente y su desarrollo, tal y como se expresa en el apartado 6º del Capítulo I del presente Plan.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana