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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/1997

31/01/2006
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Decreto 8/2006, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto 18/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias (BOPAP de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014870

DECRETO 8/2006, DE 18 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/1997, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que configura a las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de carácter consultivo y de coordinación entre las distintas Administraciones incluidas en su ámbito territorial con competencias en materia de protección civil, por Decreto 34/1987, de 2 de abril, se creó y reguló la organización de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias. El citado Decreto y las sucesivas modificaciones del mismo fueron derogados por el Decreto 18/1997, de 20 de marzo, modificado, a su vez, por el Decreto 87/2002, de 27 de junio.

La experiencia y la posibilidad de conseguir un funcionamiento más eficiente de la Comisión, unido a la modificación experimentada en la organización de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en conexión con el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores que atribuye expresamente a la Dirección General de la Seguridad Pública las funciones y competencias en materia de protección civil, hacen aconsejable la modificación parcial del mismo en la parte relativa a la composición del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

En este sentido, puesto que tanto la Ley 9/2001, de 15 de octubre, por la que se crea la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias” como la Ley 8/2001, de 15 de octubre, por la que se crea la entidad pública “112 Asturias”, establecen que los titulares de la Gerencia de las mismas serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, se estima de suma importancia que participen en las reuniones de la Comisión de Protección Civil, aportando sus conocimientos específicos sobre los asuntos de su competencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 18 de enero de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único: Modificación del Decreto 18/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

El texto del Decreto 18/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.—El Pleno

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección civil.

c) Vocales:

— Ocho representantes de los ayuntamientos asturianos que serán designados por la Consejería competente en materia de protección civil a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

— En representación de las diferentes Consejerías del Principado de Asturias:

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación de servicios sanitarios.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.

• Quien ostente la titularidad del Instituto de Desarrollo Rural, con competencia en materia de montes.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de recursos naturales y protección ambiental.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de transportes.

— Tres representantes de la Administración del Estado, designados por la Delegación del Gobierno en Asturias.

d) Secretario o Secretaria: Un funcionario o una funcionaria adscrito o adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto.

2. A las reuniones del Pleno asistirán, con voz y sin voto, quien ostente la titularidad de la Gerencia de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias” y quien ostente la titularidad de la Gerencia de la entidad pública “112 Asturias”.

Dos.—El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.—La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidente: Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección civil.

c) Vocales:

— Tres representantes de los ayuntamientos asturianos.

— Un representante de los correspondientes a la Administración del Estado.

d) Secretario o Secretaria: Un funcionario o una funcionaria adscrito o adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto.

2. A las reuniones de la Comisión Permanente asistirán, con voz y sin voto, quien ostente la titularidad de la Gerencia de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias” y quien ostente la titularidad de la Gerencia de la entidad pública “112 Asturias”.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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