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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/807/2003

31/01/2006
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Orden MAM/68/2006, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo “Tierra de Campos” (BOCYL de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014863

ORDEN MAM/68/2006, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/807/2003, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE LA MEDIDA AGROAMBIENTAL DE VARIEDADES AUTÓCTONAS VEGETALES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA, PARA LA CONSERVACIÓN DE LA ALFALFA DE SECANO, ECOTIPO “TIERRA DE CAMPOS”.

La Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, establece las bases reguladoras del Régimen de Ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo “Tierra de Campos”.

La Orden MAM/1882/2004, de 10 de diciembre, introduce modificaciones en el artículo 12 de la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, donde se regulan las incompatibilidades de la ayuda agroambiental de conservación de la alfalfa de secano, ecotipo “Tierra de Campos”.

Con el fin de establecer de forma clara la incompatibilidad de las ayudas de la medida agroambiental para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo “Tierra de Campos”, con las ayudas de sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna, procede modificar la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica el artículo 12 de la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Régimen de Ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo “Tierra de Campos”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles a nivel de parcela con cualquier otra destinada a los mismos fines, así como con las ayudas y pagos por superficie a excepción de la referente a sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, cuya compatibilidad se establece a nivel de explotación, pudiéndose destinar hasta el 15% de la superficie básica que figura en el contrato de las ayudas para la extensificación, al cultivo de la alfalfa de secano ecotipo “Tierra de Campos”.

Quedan excluidos de estas ayudas los terrenos sujetos a contratos suscritos con otras Administraciones en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta Orden”.

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