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  • EDICIÓN DE 31/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 214/2000

31/01/2006
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Decreto 14/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar (Ref. Iustel §021194 Vínculo a legislación) (DOE de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014860

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de la creación de este nuevo organismo autónomo, se hace necesario introducir modificaciones en el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, debido a las nuevas competencias asumidas por dicho.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 14/2006, DE 24 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 214/2000, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SACRIFICIO DE CERDOS PARA CONSUMO FAMILIAR.

Mediante el Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones y competencias en materia sanitaria.

De conformidad con el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y sus modificaciones, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene.

En virtud de las anteriores competencias se dictó por la Consejería de Sanidad y Consumo el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, dando así cumplimiento al mandato de control sanitario de las carnes destinadas al consumo humano.

La Comunidad Autónoma de Extremadura procedió mediante la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, a la creación del Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Servicio Extremeño de Salud, se constituye así como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose en su actuación y funcionamiento por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 81/2003, de 15 de julio, que regulan los Estatutos y Logotipo del mismo.

Como consecuencia de la creación de este nuevo organismo autónomo, se hace necesario introducir modificaciones en el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, debido a las nuevas competencias asumidas por dicho organismo en la materia objeto de regulación por el Decreto 214/2000.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 24 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo Único.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar:

Primera: Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2.

Se autoriza la realización de las campañas de sacrificios de cerdos para consumo familiar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas campañas se desarrollarán en el período comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el último de marzo del año siguiente. No obstante, podrá autorizarse el sacrificio de cerdos en este tipo de régimen fuera del período de la campaña, cuando concurran especiales circunstancias y sea debidamente solicitado por el/los interesado/s, razonando tal petición, al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria, que será el responsable de autorizar o no dicho sacrificio.

Segunda: Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4.

Serán los Ayuntamientos, conjuntamente con los servicios veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, los encargados de organizar las campañas de sacrificio de cerdos en régimen de matanzas domiciliarias.

Los alcaldes de los distintos municipios solicitarán la puesta en marcha de la campaña, en sus respectivas localidades, a la Gerencia del Área a través de la Dirección de Salud correspondiente, con al menos 15 días de antelación al inicio de la misma, acompañado de:

– Justificación de la necesidad de la campaña, acompañada de datos previsibles acerca del número de cerdos que se sacrificarán, tanto durante la semana laboral, como durante los fines de semana y festivos, teniendo en cuenta los datos de campañas anteriores.

– Organización de la campaña, para la cual establecerán un marco adecuado a la labor de los veterinarios, disponiendo, y así se hará constar en un documento previo al inicio de la campaña, de los medios materiales y humanos de que dispongan para preparar y favorecer el servicio que se presta a los usuarios y elevar la calidad de los controles sanitarios.

Los Ayuntamientos favorecerán que los sacrificios de los cerdos puedan llevarse a cabo en los mataderos municipales, si los hubiere, en aras a mejorar la calidad sanitaria de los productos obtenidos tras el proceso de la matanza.

Los Ayuntamientos solicitantes tendrán la responsabilidad del desarrollo de las campañas en sus respectivos términos municipales, vigilando, y denunciando en su caso, las posibles irregularidades que puedan observarse e informando de todas cuantas circunstancias relacionadas con la campaña tengan lugar durante la misma a los servicios oficiales de veterinaria de su zona y/o a otras instancias públicas que consideren necesarias.

El número de cerdos sacrificados por cada familia será sólo el necesario para satisfacer las necesidades de consumo de la misma y deberá ser previamente autorizado por el alcalde.

Tercera: Se modifica el artículo 5 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5.

El propietario de los cerdos sacrificados en las matanzas domiciliarias queda obligado a solicitar, ante el Ayuntamiento de su respectiva localidad con antelación mínima de setenta y dos horas, la autorización para el sacrificio, con el fin de programar y agilizar los correspondientes controles sanitarios. Las autorizaciones serán remitidas por los Ayuntamientos, a la mayor brevedad posible, a los servicios oficiales de veterinaria de la zona que, de esta forma, podrán optimizar la operatividad del servicio que se oferta y presta al usuario.

En el caso de que el propietario no vaya a hacer uso de los veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, debe hacer constar en la solicitud de autorización dirigida al ayuntamiento el nombre del veterinario que realizará la inspección sanitaria del cerdo sacrificado así como su número de colegiado.

Para un mejor control administrativo, de gestión, así como la unificación en toda la Comunidad Autónoma, se utilizará un modelo único de autorización en todos los ayuntamientos de la región. Dicho modelo de autorización viene recogido en el Anexo I de este Decreto.

Cuarta: Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6.

Las inspecciones sanitarias de los cerdos sacrificados, se efectuarán por los Servicios Veterinarios del Servicio Extremeño de Salud.

Los facultativos sanitarios veterinarios realizarán, previamente al inicio de la campaña, actividades divulgativas en cada uno de los municipios que constituyan sus respectivas zonas de salud, con una doble finalidad:

– Asesorar a la población sobre la organización de la campaña en su municipio (días y horario de sacrificios, destrucción, decomisos, matanzas clandestinas, solicitud de sacrificios, etc.).

– Informar sobre las prácticas higiénicas más convenientes en el proceso del sacrificio, faenado de las canales y manipulación de los productos obtenidos de la matanza, para obtener una mejor calidad de los mismos y una adecuada seguridad alimentaria.

Cuando, a petición del interesado, un veterinario ajeno al servicio ofrecido por el Servicio Extremeño de Salud, realice el reconocimiento de la aptitud para el consumo de las carnes de los cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias, quedará obligado a presentar, tanto al ayuntamiento de la localidad donde realizó dicho reconocimiento, como al Coordinador de Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud, en un plazo no superior a 72 horas, la declaración contemplada en el Anexo II de este Decreto. Asimismo quedará obligado a expedir al interesado, certificación oficial de la aptitud para el consumo de las carnes. El incumplimiento de esta obligación será motivo de denuncia por parte de la autoridad local y/o sanitaria. Todo ello sin menoscabo de las actuaciones administrativas y/o judiciales que pudieran derivarse de la propia responsabilidad de su actuación.

Quinta: Se modifica el artículo 7 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7.

Los veterinarios del Servicio Extremeño de Salud tendrán encomendadas las siguientes funciones específicas sin menoscabo de aquellas establecidas reglamentariamente en la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria:

– Asesorar a los Ayuntamientos y a la población en general sobre la campaña de sacrificio de cerdos.

– Llevar a cabo, cuando ello sea posible, la inspección ocular antemorten y de forma sistemática la inspección postmorten, advirtiendo a los usuarios de los potenciales riesgos para la salud que puedan derivarse del consumo de carne y productos cárnicos no sometidos a control sanitario.

– Realizarán las actuaciones de control sanitario y análisis pertinentes, a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de las carnes y despojos según el modelo recogido en el Anexo III.

Las muestras para el análisis deberán ser obtenidas del animal por el veterinario actuante o por el usuario en presencia del veterinario; a fin de idoneizar los diferentes tipos de muestras del animal sacrificado.

– Proponer el destino que debe darse a los residuos y subproductos no comestibles y comprobar su adecuada destrucción, de forma tal que no puedan transmitir enfermedades, tanto zoonosis como epizoóticas.

– Obtener la información de interés sanitario en relación al desarrollo de las campañas con miras, entre otras, a la explotación casuística de las mismas.

– Remitir una memoria de actividades adjuntando a la misma modelo de informe normalizado según el modelo regulado en el Anexo IV de este Decreto. Dicha memoria deberá enviarse antes del último día del mes de abril de cada año, a la Gerencia del Área a través de la Dirección de Salud correspondiente.

– Las que reglamentariamente les sean encomendadas dentro de sus competencias.

Sexta: Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8.

Cuando las Inspecciones Sanitarias de los cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias sean efectuadas por los Veterinarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, devengarán las tasas establecidas en la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas propias de la Comunidad y en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Comunidad Autónoma de Extremadura vigente cada año.

Séptima: Se modifica el artículo 9 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 9.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la Ley 6/2001, de 24 de mayo, que regula el Estatuto de los Consumidores y demás disposiciones vigentes.

Octava: Se sustituyen los Anexos III y IV del Decreto 214/2000, de 10 de octubre.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesario para el desarrollo y ejercicio de lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

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