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PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO

30/01/2006
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Resolución PRE/127/2006, de 27 de enero, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2006 para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña (DOGC de 30 de enero de 2006). Texto completo.

§1014855

RESOLUCIÓN PRE/127/2006, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO QUE SE REALICEN EN CATALUÑA.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación ha sido substituida por la Secretaría General del Consejero Primero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

Dado que el Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud, y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005);

De conformidad con la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña (DOGC núm. 4550, de 13.1.2006);

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

De acuerdo con el Decreto 7/2006, de 24 de enero, de encargo del despacho del Departamento de la Presidencia en el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, desde el día 25 al 29 de enero de 2006, ambos inclusive (DOGC núm. 4560, de 27.1.2006),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña, correspondiente al año 2006.

.2 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña (DOGC núm. 4550, de 13.1.2006).

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que hay que imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas se autorizan gastos con cargo a la partida 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. La cantidad máxima inicial disponible es de 54.075,00 euros.

3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas con personas jóvenes de otras procedencias, se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. La cantidad máxima inicial disponible es de 77.250,00 euros.

3.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre que la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se solicita subvención no superen los límites establecidos en el subapartado 2 de este apartado 4.

4.1 Sin prejuicio de lo establecido en el subapartado 4.2 las cantidades máximas por plaza que determinan el importe de la subvención son:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas el importe de la subvención es de un máximo de 5,20 euros por plaza y día, hasta un máximo de 78,00 euros.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias el importe de la subvención es de hasta 173,00 euros o bien hasta 145,00 euros por cada plaza, en función del tipo de intercambio que se realice.

4.2 De acuerdo con el apartado anterior y para que las entidades puedan acceder a estas subvenciones, a parte de la cantidad subvencionada por la Secretaría General de Juventud las personas participantes catalanas deben hacer efectiva, con la finalidad de cubrir los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas hasta un máximo de 11,00 euros por plaza y día.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio con personas jóvenes de otras procedencias hasta un máximo de 72,00 euros y 109,00 euros en función de la modalidad de intercambio que se realice.

.5 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el día 7 de febrero de 2006.

.6 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de la concurrencia competitiva, y se ha de resolver en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.7 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponden a la Secretaría General de Juventud y la resolución a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que para cada línea de subvención emite la junta de evaluación prevista en la base 6 del anexo 1 de la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero.

.8 Las resoluciones que finalicen los procedimientos de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se deben comunicar a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y en el plazo de resolución y notificación.

A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.9 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agoten la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero primero en un plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha en que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, la cual no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo tendría que haber resuelto y notificado expresamente, o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente en que se tendría que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponen recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación de recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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