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  • EDICIÓN DE 30/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 507/2005

30/01/2006
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Decreto 7/2006, de 26 de enero, por el que se amplía el plazo establecido en el Decreto 507/2005, de 29 de septiembre, para ejercer la opción de integración del personal del Servicio de Protección de Recursos en el Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 30 de enero de 2006). Texto completo.

§1014853

DECRETO 7/2006, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 507/2005, DE 29 DE SEPTIEMBRE, PARA EJERCER LA OPCIÓN DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE RECURSOS EN EL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia como un servicio público encomendado a la consellería competente en materia de pesca. La integración del personal del Servicio de Protección de Recursos, extinguido por la propia ley, en las correspondientes escalas creadas dentro del nuevo servicio se regula en su disposición transitoria primera, que establece que la opción individual a dicha integración deberá efectuarse en el plazo que reglamentariamente se determine.

En cumplimiento de la Ley 2/2004, fue aprobado el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia que, entre otros aspectos, desarrolló el procedimiento de integración y fijó, con carácter general, el referido plazo en tres meses desde su entrada en vigor. Dicho plazo fue ampliado por el Decreto 507/2005, de 29 de septiembre.

Considerando que para el ejercicio de su opción el personal del extinguido Servicio de Protección de Recursos debe conocer el régimen de prestación de servicios al que estará sujeto, que será establecido mediante orden de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos, se hace necesario la ampliación del plazo establecido en el Decreto 507/2005, de 29 de septiembre, para la integración del citado personal en el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-El plazo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 157/2005, de 26 de mayo, ampliado en el artículo único del Decreto 507/2005, de 29 de septiembre, para que el personal adscrito al extinguido Servicio de Protección de Recursos pueda optar por integrarse en las escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, se amplía hasta el 30 de junio de 2006.

Disposición adicional La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos deberá regular el régimen de prestación de servicios antes del 30 de mayo de 2006.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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