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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005

30/01/2006
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Orden de 27 de enero de 2006 por la que se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2005 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2006). Texto completo.

§1014851

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE CONTROL INTEGRADO PARA EL CULTIVO DEL OLIVAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 16 de noviembre de 2005, publicada en el D.O.E. nº 137, de 26 de noviembre, abre el plazo de presentación de solicitudes y establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarias compatibles con el medio ambiente.

Debido a que este régimen de ayudas se abre por primera vez y de forma novedosa para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y debido a la complicación que conlleva su trámite y la adaptación del sector, se hace insuficiente el plazo establecido. Además, se hace necesario aclarar los productos químicos autorizados en el control integrado del olivar.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Modificación Se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2005, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el D.O.E. nº 137, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:

1. El artículo 4 en su punto 1, queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo de presentación de solicitudes de primer año de ayuda (nuevos solicitantes), debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será hasta el 15 de febrero de 2006 inclusive”.

2. La Disposición adicional única, queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional única. Legislación aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el articulado vigente del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modifica el texto del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Los productos químicos autorizados, en los cultivos de olivar acogidos a esta ayuda, son los de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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