Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2006
 
 

MOVIMIENTO DE ANIMALES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES BOVINAS

30/01/2006
Compartir: 

Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas (BORM de 30 de enero de 2006). Texto completo.

§1014848

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE MOVIMIENTO DE ANIMALES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES BOVINAS.

Mediante el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, entre las que se encuentran la tuberculosis, la brucelosis y la leucosis bovina, siendo modificado por el Real Decreto 1.047/2003, de 1 de agosto, a los efectos de establecer previsiones más estrictas para el movimiento de animales de las especies bovina, ovina y caprina, según el resultado de la ejecución de los programas de erradicación.

Dado que en la Región de Murcia, el programa de erradicación de tuberculosis, brucelosis y leucosis del ganado bovino, ha tenido, desde su aplicación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 6 de julio de 1989, una evolución muy favorable, encontrándose en la recta final de la erradicación total de estas enfermedades, se hace necesaria la adopción de una serie de medidas complementarias que permitan en el marco de la normativa estatal vigente, acelerar la erradicación. Entre estas medidas figura la necesidad de limitar los movimientos directos a matadero a los efectos de ejercer un mayor control en el movimiento de animales procedentes de explotaciones o zonas con niveles de prevalencia que pueden suponer un retroceso en la evolución de los programas de erradicación en la Región.

En consecuencia, una vez oídas las organizaciones agrarias más representativas, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Movimiento pecuario a matadero.

1. Quedará prohibido el movimiento directo a mataderos de la Región de Murcia de animales procedentes de cualquier tipo de explotación bovina.

2. Se exceptuarán de la prohibición anterior los siguientes supuestos:

a) Aquellos animales que procedan de explotaciones calificadas sanitariamente como oficialmente indemnes de brucelosis (B4), oficialmente indemnes de tuberculosis (T3) y oficialmente indemnes de leucosis (L3), conforme a lo establecido en el anexo 1 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. Dicho estatus sanitario deberá indicarse expresamente en la documentación sanitaria que debe amparar dicho traslado.

b) Aquellos animales reaccionantes positivos procedentes de los programas de erradicación de brucelosis, tuberculosis y leucosis aplicados en la Región de Murcia, siempre y cuando el sacrificio se efectúe en mataderos debidamente autorizados para ello, así como aquellos procedentes de explotaciones de la Región de Murcia con calificación sanitaria en suspenso.

Artículo 2. Otros movimientos pecuarios

1. El resto de movimientos de animales procedentes de explotaciones bovinas con destino distinto a matadero, se ajustará al régimen establecido en los artículos 22, 27 y 32 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, tras su modificación por Real Decreto 1047/2003, de 1 de Agosto, así como a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo Sexto de la Orden de 6 de junio de 1989, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aplica en la Región de Murcia el programa de erradicación de tuberculosis, brucelosis y leucosis del ganado bovino.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación.

Para el cumplimiento del artículo 1 de la presente Orden, se establece un plazo de 11 meses a partir de su publicación para que los titulares de las explotaciones bovinas puedan adecuar las mismas a la nueva normativa, rigiéndose todos los movimientos realizados tras la entrada en vigor de esta Orden y anteriores al cumplimiento del plazo citado, por el régimen general de movimiento establecido en los artículos 22, 27 y 32 del Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, tras su modificación por Real Decreto 1.047/2003, de 1 de Agosto.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana