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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 8/2004

30/01/2006
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Orden 2/2005, de 19 de enero, por la que se modifica la orden 8/2004, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de enero de 2006). Texto completo.

§1014847

ORDEN 2/2005, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2004, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Orden 8/2004, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 25 de marzo de 2004, regula el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño en los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La evaluación realizada en procesos anteriores de escolarización aconseja facilitar los trámites que han de realizar los alumnos hasta el momento de la adjudicación definitiva de un puesto escolar.

Se ha podido observar que, en ocasiones, es difícil hacer compatible el objetivo de facilitar a las familias la escolarización de sus hijos en centros cercanos a su domicilio y atender las necesidades derivadas de la planificación educativa. Ello aconseja ampliar la transparencia en el proceso de adjudicación de los puestos escolares.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

dispongo:

Artículo único.

Se da una nueva redacción a los artículos 17, 21 y 22 de la Orden 8/2004, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan modificados como siguen:

Artículo 17. Lista definitiva de admitidos.

Se modifica el siguiente apartado del artículo 17 que queda redactado como sigue:

“4. Las listas de espera serán establecidas y gestionadas por las Comisiones de escolarización a partir de los listados de alumnos no admitidos en los centros, únicamente en los niveles de Bachillerato y en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.”

El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21.- Adjudicación de vacantes no ocupadas en el plazo de matriculación.

En los casos de Bachillerato y Formación Profesional las vacantes no ocupadas en el plazo ordinario de matriculación se cubrirán en primer lugar por los alumnos de las listas de espera, según el orden de puntuación obtenida.

El resto de las vacantes existentes serán ocupadas por aquellos alumnos que soliciten puesto escolar en el plazo extraordinario.”

Se modifica el artículo 22 que queda redactado como sigue:

Artículo 22.- Otras necesidades de escolarización.

“1. Concluido el plazo ordinario de matriculación en los niveles de E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria y Bachillerato, siempre que existan plazas vacantes, podrán presentarse solicitudes en los casos y plazos que a continuación se expresan, que serán resueltas por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes:

a) Del 20 al 30 de agosto de cada año, los alumnos que no tengan plaza escolar en esta Comunidad Autónoma.

b) Del 1 al 6 de septiembre, los que necesiten cambiar de centro por motivos suficientemente justificados.

2. Transcurridos los plazos indicados únicamente se autorizarán las peticiones que impliquen cambios de domicilio, que generen problemas de desplazamiento a los alumnos y siempre que exista plaza vacante.

3. En todos los casos expresados los solicitantes deberán aportar certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, que deberá incluir a todos los miembros de la unidad familiar.

4. Los alumnos procedentes de otros países, además del certificado de empadronamiento, u otro documento equivalente, deberán presentar copia compulsada del pasaporte o cualquier otro documento válido para la entrada en territorio español.

5. El alumno para el que se solicita cambio de centro permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que se comunique la autorización de dicho cambio, en ese momento el alumno causará baja automáticamente en el centro de origen.”

Disposición Final Única.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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