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  • EDICIÓN DE 30/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2005

30/01/2006
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Decreto 11/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (Ref. Iustel §021405 Vínculo a legislación) (DOE de 28 de enero de 2006). Texto completo.

§1014832

El Decreto 11/2006 modifica las bases reguladoras del Anexo 1 del Decreto 74/2005 respecto a los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión de las becas, y en concreto respecto al órgano instructor y a la presidencia del Comité de Selección.

El Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 11/2006, DE 24 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

El Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (D.O.E. nº 43, de 16 de abril de 2005) se dictó para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005. Mediante este instrumento normativo único, se adapta la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Presidencia a la nueva normativa aplicable, recogiendo las bases reguladoras de cada tipo de ayudas en Anexos, entre los cuales, se incluye el Anexo I dedicado a las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea.

Razones de organización interna hacen aconsejable modificar las bases reguladoras del citado Anexo 1 respecto a los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión de las becas, y en concreto respecto al órgano instructor y a la presidencia del Comité de Selección.

En concordancia con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia.

Se modifica el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, respecto a su Anexo I relativo a las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del apartado 1 de la Base Octava del citado Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

“Finalizado el plazo de presentación de instancias, por el titular de la Jefatura del Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia, como órgano instructor, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente norma.”

Dos. El apartado 1 de la Base Novena del Anexo 1 de referencia queda redactado de la siguiente forma:

“1.- El Comité de Selección, que también actuará como Comité de Seguimiento, estará formado por:

– El Presidente: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Dos miembros designados por la Consejería de Presidencia.

• Dos miembros designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Secretario: Un Asesor Jurídico de la Consejería de Presidencia.

El Comité de Selección podrá actuar con los técnicos y asesores que se estimen necesarios.”

Tres. El apartado 3 de la Base Novena del Anexo I de referencia queda redactado de la siguiente forma:

“3.- Serán funciones del Comité de Selección:

a) El desarrollo, seguimiento y calificación de las pruebas selectivas previstas en la Base Décima.

b) Elevar al titular de la Consejería de Presidencia, a través del titular de la Jefatura del Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia, como órgano instructor del procedimiento, las propuestas relativas a:

– Los aspirantes, que habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener una de las becas.

– Los aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

– Los aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.”

Cuatro. El apartado I de la Base Duodécima del Anexo de referencia queda redactado de la siguiente forma:

“1.- La adjudicación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia a propuesta del titular de la Jefatura del Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia.”

Cinco. El apartado 3 de la Base Duodécima del Anexo de referencia queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia a propuesta del Comité de Seguimiento, a través del titular de la Jefatura de Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia.”

Seis. El apartado d) de la Base Decimosexta del Anexo de referencia queda redactado de la siguiente forma:

“d) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su tramitación al Comité de Seguimiento que elevará la correspondiente propuesta para su autorización por el titular de la Consejería de Presidencia, a través del titular de la Jefatura de Servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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