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  • EDICIÓN DE 26/01/2006
 
 

SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

26/01/2006
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Orden de 9 de enero de 2006 por la que se convocan subvenciones a programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión para el año 2006 (DOE de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014795

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 90/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión, dispone en su artículo 4 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta exclusión (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

En virtud y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto 1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2006 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen Programas de Inserción Social con colectivos de personas que están excluidas o en riesgo de exclusión social.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 90/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año, dado que se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta.

Artículo 3. Solicitudes y documentación Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en el Anexo I.

1. La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

a) Para las entidades públicas:

– Proyecto de trabajo para el año 2006, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2006, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

b) Para las entidades privadas:

– Proyecto de trabajo para el año 2006, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2006, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

– Declaración responsable del representante legal de la misma de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario conforme al Anexo III.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible 1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes para el año 2006, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en las aplicaciones presupuestarias:

14.04.313C.489, con una dotación presupuestaria de 162.644 € en el proyecto 2006.14.04.0003.

14.04.313C.460, con una dotación presupuestaria de 789.637 € en el proyecto 2006.14.04.0004.

14.04.313C.489, con una dotación presupuestaria de 1.591.598 € en el proyecto 2006.14.04.0004.

2. Estas cuantías podrán ser aumentadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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