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CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS

26/01/2006
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Orden de 11 de enero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se configura la opción Educación Física y Deporte en el Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C) (BORM de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014793

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONFIGURA LA OPCIÓN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE EN EL CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS (GRUPO C).

Por la Consejería de Presidencia, se ha considerado necesaria la creación de la Opción Educación Física y Deporte en el Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C).

La citada Consejería justifica la propuesta en base a una serie de argumentaciones. Por un lado, en la necesidad de corregir, para un normal desenvolvimiento de los servicios, las disfunciones detectadas desde la refundición por el Decreto Regional 32/ 1998, de 4 de junio, de distintas opciones en la de Animación Social Cultural, y que pasan por integrar al personal de la extinta opción Animador Deportivo en la opción que ahora se pretende configurar. Por otro lado, la existencia de un ciclo formativo de grado superior, que aconseja la modificación que se propone.

De conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final primera letra a) del Decreto Regional 32/ 1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos Cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna y se modifica el Decreto 46/ 1990, de 28 de junio.

Dispongo Primero: Configurar dentro del Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C) de la Administración Pública de la Región de Murcia la siguiente opción, con la titulación que asimismo se especifica:

Opción: Educación Física y Deporte.

Código: CFX35.

Titulación requerida: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Segundo:

Se integrarán en la opción Educación Física y Deporte, el personal que perteneciente a la opción Social y Cultural, prestara sus servicios con anterioridad en la opción Animador Deportivo.

Tercero:

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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