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  • EDICIÓN DE 26/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO

26/01/2006
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Decisión del Consejo de 23 de enero de 2006 por la que se modifica su Reglamento interno (2006/34/CE, Euratom) (Ref. Iustel §060415 Vínculo a legislación) (DOUE de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014786

La Decisión del Consejo de 23 de enero de 2005 modifica el artículo 1 del anexo II bis de su Reglamento interno.

La Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2004 por la que se aprueba su Reglamento interno (2004/338/CE, Euratom) puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 23 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO (2006/34/CE, EURATOM).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 107, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo II bis del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo “el Reglamento interno “) dispone que, cuando el Consejo adopte una decisión que requiera mayoría cualificada, y si un Estado miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión calculada con arreglo a las cifras de población recogidas en el artículo 1 del anexo II bis del Reglamento interno.

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo II bis del Reglamento interno, relativo a las modalidades de aplicación de las disposiciones relativas a la ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras recogidas en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia.

Artículo 1

El artículo 1 del anexo II bis del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1

Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 118, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, será la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

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