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CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS

25/01/2006
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Orden de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se configura la opción de prevención dentro del Cuerpo de Técnicos Especialistas (grupo C) (BORM de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014777

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONFIGURA LA OPCIÓN DE PREVENCIÓN DENTRO DEL CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS (GRUPO C).

El Acuerdo Administración Regional y Organizaciones Sindicales de fecha 26 de febrero de 2002 sobre criterios de adaptación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por el Consejo de Gobierno con fecha 27 de marzo de 2002 (BORM n.º 97 de 27 de abril), establece que la Administración Regional organizará su actuación preventiva a través de la modalidad de Servicio de Prevención propio. Dicho Acuerdo preveía la existencia de Técnicos de Prevención de Nivel Superior (A o B) y de nivel intermedio (C o D), contemplando la posibilidad de creación de una opción de prevención en el grupo C.

Habida cuenta de la existencia de una opción específica de prevención en los grupos A y B, se considera convenientemente adecuado completar el área de actividad funcional mediante el establecimiento de una opción en el grupo C, que favorezca no sólo la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales sino también el establecimiento de una carrera administrativa entre el personal de la Administración Regional dedicado a esta labor.

El Real Decreto 39/ 1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece las funciones de nivel intermedio a los efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva estableciendo los requisitos para su acreditación. Igualmente el Real Decreto 1161/ 2001, de 26 de octubre, estableció el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE n.º 279 de 21 de noviembre), por lo que ambas cualificaciones facultan para el ejercicio profesional de la funciones de nivel intermedio establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final primera letra a) del Decreto Regional 32/ 1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos Cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/ 1990.

Dispongo:

Primero. Configurar dentro del Cuerpo de Técnicos Especialistas (Grupo C) de la Administración Pública de la Región de Murcia la siguiente Opción, con la titulación que asimismo se especifica:

Opción:

Prevención Código:

Titulación requerida:

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (módulo formativo de grado superior en prevención de riesgos laborales), o bachillerato o equivalente con la formación para el desempeño de funciones de prevención de nivel intermedio establecida en el Real Decreto 39/ 1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo.

Serán funciones de la opción de prevención las siguientes:

a) La coordinación con el Servicio de Prevención correspondiente.

b) La realización de labores de apoyo a los técnicos de prevención de los grupos superiores.

c) El asesoramiento, informe, evaluación, promoción y control en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Comprobar y velar por el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales e) La realización de los planes de emergencia y evacuación de los edificios, así como su implantación, no encomendados a los técnicos de grupos superiores.

f) La realización de las Evaluaciones de Riesgo y sus actualizaciones siempre que no sean competencias de los técnicos de grupos superiores.

g) Supervisar la correcta utilización de los equipos de protección individual y de los equipos y medios de prevención colectiva.

h) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos.

i) La información y formación básicas de trabajadores en prevención de riesgos laborales.

j) Cualquier otra función que les sea encomendada relacionada con las anteriores.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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