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  • EDICIÓN DE 20/01/2006
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

20/01/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que introduce reformas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. La reforma conciliará la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, contemplando instrumentos más adecuados frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

§1014707

El nuevo texto legislativo, de aplicación a los menores de entre catorce y dieciocho años, ha experimentado varios cambios respecto al Anteproyecto de Ley, al haber incluido sugerencias realizadas en una serie de informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Algunas de estas aportaciones se refieren a la inclusión de tareas socio-educativas como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos. Asimismo, se incluye el centro docente de la víctima como uno de los lugares a los cuales el agresor no podrá aproximarse en caso de acoso escolar.

Igualmente, se ha incorporado el derecho del letrado del menor para ser oído por el Juez antes de que éste ordene, siempre de forma individualizada y excepcional, su ingreso en un centro penitenciario tras cumplir los dieciocho años. Se ha precisado el ingreso en dicho centro de aquéllos que, cumpliendo veintiún años de edad, estén sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado, excluyendo a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto, y se ha perfeccionado también lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros y, por tanto, se introduce la posibilidad por parte de éstos de disentir de dicha conformidad.

Colaboración de las Comunidades Autónomas

Con relación a su elaboración, tanto el Ministerio de Justicia como el conjunto del Gobierno han considerado esencial para la elaboración de la norma que las Comunidades Autónomas fueran oídas en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley aunque se encuadra, sin ningún género de duda, en la materia de “legislación penal”, cuya exclusividad está reservado al Estado en la Constitución. De esta forma, se ha conseguido que las Comunidades Autónomas participen de forma plena e institucional en la elaboración de un proyecto legislativo del Gobierno que afecta al Derecho penal.

En este sentido, el Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Justicia fue remitido a todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, invitándolas a que formularan sus observaciones y sugerencias al texto. Con todas las aportaciones recibidas, el Departamento elaboró un documento que sirvió de material de trabajo para la reunión celebrada en noviembre de 2005 entre representantes del Ministerio de Justicia y los representantes de las Administraciones antes mencionadas. El resultado son las numerosas sugerencias incorporadas a este proyecto.

Mejoras en la Ley

La Ley del Menor ha cumplido cinco años desde su aprobación, momento en el que resulta necesario y oportuno hacer un balance de aciertos y carencias. Los datos revelan un aumento de delitos especialmente graves (como homicidios o agresiones sexuales) cometidos por menores, que causan gran preocupación social.

A la vista de estos datos y en cumplimiento de sus compromisos, el Gobierno ha decidido promover una serie de mejoras en la Ley, sin olvidar, en ningún caso, que el interés superior del menor debe seguir primando como criterio rector, al igual que la especial orientación educadora de las medidas que se prevén.

Estos principios básicos son perfectamente compatibles con el objetivo de conseguir una respuesta individualizada y proporcionada ante los delitos, especialmente los más graves. En cualquier caso, la duración mínima de las medidas de internamiento permanecerá sin cambios. No obstante, se amplía el margen del juez para valorar y ponderar las circunstancias del caso concreto de una manera flexible. Se extiende en determinados casos los períodos máximos de las medidas de internamiento y se permite, así, al Juez de Menores dar la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual.

En cuanto a las mejoras que introduce el Ejecutivo en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, éstas se pueden resumir en cuatro grandes bloques que marcan los objetivos principales de esta reforma:

1. Refuerzo de la protección a la víctima, con una especial consideración a la misma.

2. Respuesta eficaz frente al fenómeno de la integración de menores delincuentes en bandas y grupos organizados, con un especial tratamiento de estos jóvenes, y frente al acoso escolar.

3. Respuesta judicialmente ponderada frente a los delitos más graves cometidos por menores.

4. Se introducen, además, mejoras de carácter técnico para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema hoy vigente.

Especial consideración por la protección a la víctima

Un primer criterio básico inspirador de esta reforma es el de la atención a la víctima, reforzando de manera especial el reconocimiento de sus derechos. La caracterización se hace desde una triple dimensión: respecto de la víctima directa del delito causado por un menor, hacia el menor que aparece como víctima de un delito y sobre el mismo menor delincuente sometido a medidas de internamiento, frente a su victimización.

1. En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven de entre catorce y dieciocho años, se establece taxativamente su derecho ser informados en todo momento, se hayan personado o no en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.

Por su parte, se determina la apertura del expediente de responsabilidad civil al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del proceso penal principal, consiguiendo que se produzca una resolución simultánea de ambos aspectos. De esta forma se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso para establecerlas.

En el capítulo de protección a las víctimas se aborda especialmente el fenómeno del acoso escolar y se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar. Se incluye una referencia expresa al centro docente de la víctima como uno de esos lugares a los que el agresor no podrá aproximarse.

2. Cuando la víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual sea un menor de edad, se establece una especial protección referida a su intervención en el proceso judicial. En estos casos, cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio adecuado su confrontación visual con el agresor.

3. La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del propio joven que esté internado en un centro de menores frente a posibles abusos por parte de otros internos de mayor edad, tratando de hacer efectiva en su máximo grado la orientación educadora de las penas.

Así, la intención declarada de la Ley es que el joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar la mayoría de edad penal que marcan los dieciocho años, pueda permanecer en el centro de menores en que se encuentra hasta su total cumplimiento. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos propuestos en la sentencia, el Juez de Menores, siempre tras oír a los especialistas y estudiar sus informes y de manera individualizada, podrá ordenar su paso a un centro penitenciario común, y siempre después de oír al Ministerio Fiscal y al letrado del menor.

Del mismo modo, en el caso en que el menor alcance veintiún años en el transcurso del cumplimiento de estas medidas de internamiento, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el Juez de Menores puede adoptar otra solución teniendo en cuenta circunstancias excepcionales motivadas, así como la existencia de una buena rehabilitación, aplicándole régimen abierto o semiabierto.

En cualquier caso, las medidas anteriormente expuestas se refieren exclusivamente al régimen cerrado. Ante otro tipo de medidas, ya sean en régimen abierto o semiabierto, se asegura la permanencia en el centro de menores.

Respuesta eficaz al nuevo fenómeno de delincuencia en bandas organizadas

La reforma de la Ley ha querido ofrecer una respuesta eficaz a un fenómeno reciente, pero sumamente preocupante: la integración de menores en bandas y grupos organizados dedicados a cometer delitos, aunque sea de forma transitoria. Ante la gravedad de esta delincuencia, la reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo.

Respuesta proporcional y ponderada frente a los delitos más graves

La reforma de la Ley del Menor afronta la necesidad de ofrecer una respuesta más adecuada a la gravedad de ciertos hechos delictivos, dando al juez diversos instrumentos para llevarla a cabo.

Se habilita la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas.

En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de catorce a dieciséis años. En todo caso, será el Juez, según su criterio, el que establecerá la duración máxima de la medida impuesta, dentro del marco fijado por la ley. Para los menores con catorce y quince años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de dieciséis y diecisiete años hasta diez años; en ambos casos, seguido de un período de libertad vigilada.

El siguiente cuadro comparativo muestra la duración de medidas de internamiento en régimen cerrado en la redacción actual y la situación posterior tras esta reforma.

Mejoras técnicas

El Proyecto de Ley introduce también una serie de mejoras de carácter técnico que permitirán un mejor funcionamiento del sistema vigente.

La reforma ha previsto que sea el fiscal el encargado de nombrar al letrado de oficio que atenderá al menor, sustituyendo la previsión actual que disponía esperar hasta que lo hiciera el secretario del Juzgado. Esta medida se introduce con el fin de agilizar el procedimiento.

Por otra parte, se ha observado que la duración de las medidas cautelares que la Ley fija actualmente (tres meses, prorrogables por otros tres) resulta a menudo insuficiente. La reforma contempla un periodo inicial ordinario de seis meses, que se podrá prorrogar de manera excepcional durante otros tres.

Igualmente, en relación con la prescripción de las faltas, el periodo actual de tres meses implica la práctica impunidad en la persecución de estos hechos. Por eso, la reforma establece que dicho plazo de prescripción será de seis meses.

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