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  • EDICIÓN DE 20/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001

20/01/2006
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Orden de 11 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se crean los ficheros informatizados denominados Registro de Parejas de Hecho, Registro de Colegios Profesionales, Registro de Asociaciones y Registro de Fundaciones (DOGV de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014704

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE CREAN LOS FICHEROS INFORMATIZADOS DENOMINADOS REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES, REGISTRO DE ASOCIACIONES Y REGISTRO DE FUNDACIONES.

La Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, creó los ficheros informatizados denominados Registro de Parejas de Hecho, Registro de Colegios Profesionales, Registro de Asociaciones y Registro de Fundaciones, atendiendo a las denominaciones y adscripciones de los órganos directivos y de las unidades de esta conselleria en aquellas fechas.

Desde entonces, por una parte, se han producido cambios en la denominación y en la estructura orgánica y funcional de esta Conselleria, que han afectado al órgano directivo responsable de tales ficheros. Y por otra, respecto al Registro de Parejas de Hecho, se han venido efectuando peticiones de información, a efectos estadísticos o de estudio, que exigen recoger, expresamente, el sexo de los inscritos, lo que conlleva la necesidad de elevar el nivel de seguridad del fichero informatizado correspondiente, aprovechando para incorporar los datos del domicilio y de la fecha de nacimiento.

Finalmente, también ha de adecuarse el fichero del Registro de Asociaciones a la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pues el anterior referente legal era el de la ya derogada Ley 191/1964 y, en consecuencia, su ámbito territorial se encontraba limitado a la provincia de Valencia. Sin embargo, la citada ley Orgánica prevé la existencia de Registros Autonómicos de Asociaciones, estructura a la que ya se ha adaptado la Comunidad Valenciana, que ha seguido tal modelo, con un Registro autonómico único que se nutre de las unidades territoriales. Variaciones todas ellas que devienen necesario modificar aquella Orden, para adaptarla a la actualidad.

Pero tal modificación exige, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), que la misma se efectúe mediante disposición general, con publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, que recoja los mismos datos, con los cambios que se introduzcan, que se exigieron para su aprobación inicial.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.291, de 22 de julio), determina en el artículo 13 el procedimiento de modificación de ficheros informatizados inscritos y establece que será la Conselleria competente en la materia la que apruebe la disposición general de modificación del fichero automatizado.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 13 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, ORDENO

Artículo 1

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se describen en los anexos I a IV de la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

El responsable de los citados ficheros informatizados adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en la presente orden.

Artículo 3

Las personas afectadas por los ficheros informatizados que se modifican por la presente orden pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se señala en los anexos a la misma.

Artículo 4

En el tratamiento y la conservación de los datos de carácter personal contenidos en los citados ficheros se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

1. Nombre del fichero:

REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

2. Descripción:

Registro de las uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.

3. Finalidad y uso del fichero:

3.1 Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero:

Inscripción de las uniones de hecho de la Comunidad Valenciana con arreglo a la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.

3.2 Tipificación correspondiente a la finalidad y usos descritos:

. Procedimientos administrativos

. Atención al ciudadano

4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Miembros de las parejas de hecho

5. Procedimiento de recogida de datos:

5.1 Procedencia de los datos de carácter personal del fichero:

El mismo interesado o su representante legal

5.2 Procedimiento de recogida:

Declaraciones o formularios

5.3 Soporte utilizado para la obtención:

Papel

6. Estructura básica del fichero automatizado:

6.1 Datos de carácter identificativo:

. DNI/NIF

. Nombre y apellidos

. Domicilio

6.2 Datos de características personales:

. Estado civil

. Nacionalidad

. Sexo

. Fecha de nacimiento

7. Órgano responsable del fichero:

7.1 Administración a la que pertenece:

Administración de las comunidades autónomas

7.2 Datos del órgano administrativo:

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas Dirección General de Justicia. Servicio de Entidades Jurídicas

7.3 Dirección del órgano administrativo:

Calle: Historiador Chabás, núm. 2-2º

Provincia: Valencia

Localidad: Valencia

Código postal: 46003

Teléfono: 96 398 68 31

CIF: S4611001A

8. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Entidades Jurídicas

9. Medidas de seguridad:

Nivel alto.

ANEXO II

1. Nombre del fichero:

REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES

2. Descripción:

Registro de los Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

3. Finalidad y uso del fichero:

3.1 Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero:

Inscripción de los Consejos y de los Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana con arreglo a la Ley 6/97, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

3.2 Tipificación correspondiente a la finalidad y usos descritos:

. Procedimientos administrativos

. Prestación de servicios de certificación

. Atención al ciudadano

4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Directivos de los Consejos Valencianos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

5. Procedimiento de recogida de datos:

5.1 Procedencia de los datos de carácter personal del fichero:

El mismo interesado o su representante legal

5.2 Procedimiento de recogida:

Declaraciones o formularios

5.3 Soporte utilizado para la obtención:

Papel 6. Estructura básica del fichero automatizado:

6.1 Datos de carácter identificativo:

. Nombre y apellidos

. Dirección

. Teléfono 7.

Cesiones de datos previstas:

Aquellas reguladas por la Ley 6/97, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, artículo 23, y por la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, artículo 37.

8. Órgano responsable del fichero:

8.1 Administración a la que pertenece:

Administración de las comunidades autónomas

8.2 Datos del órgano administrativo:

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas Dirección General de Justicia. Servicio de Entidades Jurídicas

8.3. Dirección del órgano administrativo:

Calle: Historiador Chabás, núm. 2-2º

Provincia: Valencia

Localidad: Valencia

Código postal: 46003

Teléfono: 96 398 68 31

CIF: S4611001A

9. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Entidades Jurídicas

10. Medidas de seguridad:

Nivel básico.

ANEXO III

1 Nombre del fichero:

REGISTRO AUTONÓMICO DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

2. Descripción:

Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

3. Finalidad y uso del fichero:

3.1 Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero:

Inscripción de las Asociaciones y Federaciones de asociaciones de la Comunidad Valenciana con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.2 Tipificación correspondiente a la finalidad y usos descritos:

. Procedimientos administrativos

. Prestación de servicios de certificación

. Atención al ciudadano

4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Directivos de las Asociaciones y Federaciones de asociaciones

5. Procedimiento de recogida de datos:

5.1 Procedencia de los datos de carácter personal del fichero:

El mismo interesado o su representante legal

5.2 Procedimiento de recogida:

Declaraciones o formularios

5.3 Soporte utilizado para la obtención:

Papel 6. Estructura básica del fichero automatizado:

6.1 Datos de carácter identificativo:

. Nombre y apellidos

. DNI

. Dirección

. Teléfono

7. Cesiones de datos previstas:

Las reguladas por los artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

8. Órgano responsable del fichero:

8.1 Administración a la que pertenece:

Administración de las comunidades autónomas

8.2 Datos del órgano administrativo:

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas Dirección General de Justicia. Servicio de Entidades Jurídicas

8.3 Dirección del órgano administrativo:

Calle: Historiador Chabás, núm. 2-2º

Provincia: Valencia

Localidad: Valencia

Código postal: 46003

Teléfono: 96 398 68 31

CIF: S4611001A

9. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Entidades Jurídicas

10. Medidas de seguridad:

Nivel básico.

ANEXO IV

1. Nombre del fichero:

REGISTRO DE FUNDACIONES

2. Descripción:

Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

3. Finalidad y uso del fichero:

3.1 Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero:

Inscripción de las Fundaciones de la Comunidad Valenciana, delegaciones de Fundaciones y demás actos inscribibles con arreglo a la Ley 8/98, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Depósito y archivo de documentos contables y legalización de libros.

3.2 Tipificación correspondiente a la finalidad y usos descritos:

. Procedimientos administrativos

. Prestación de servicios de certificación

. Atención al ciudadano

. Registros vinculados a la fe pública

. Gestión económica y contable

4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Patronos y directivos de las Fundaciones que se inscriban en el mismo 5. Procedimiento de recogida de datos:

5.1 Procedencia de los datos de carácter personal del fichero:

El mismo interesado o su representante legal

5.2 Procedimiento de recogida:

Declaraciones o formularios

5.3 Soporte utilizado para la obtención:

Papel 6. Estructura básica del fichero automatizado:

6.1 Datos de carácter identificativo:

. DNI/NIF

. Nombre y apellidos

. Dirección

. Teléfono

6.2 Datos económicos y financieros:

. Datos bancarios

. Ingresos

. Inversiones

. Créditos/préstamos

. Impuestos

. Hipotecas

6.3 Datos de transacciones:

. Transacciones financieras

. Bienes y servicios suministrados por el afectado

. Bienes y servicios recibidos por el afectado

. Compensaciones/indemnizaciones

7. Cesiones de datos previstas:

Aquellas reguladas por la Ley 8/98, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, artículo 32.1, 2º párrafo

8. Órgano responsable del fichero:

8.1 Administración a la que pertenece:

Administración de las comunidades autónomas

8.2 Datos del órgano administrativo:

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas Dirección General de Justicia. Servicio de Entidades Jurídicas

8.3 Dirección del órgano administrativo:

Calle: Historiador Chabás, núm. 2-2º.

Provincia: Valencia

Localidad: Valencia

Código postal: 46003

Teléfono: 96 398 68 31

CIF: S4611001A

9. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Entidades Jurídicas

10. Medidas de seguridad:

Nivel básico.

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