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REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

20/01/2006
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Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción (BOR de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014703

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA RIOJA Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.

El Decreto 2/2006, de 13 de enero, dictado en desarrollo de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, crea el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y regula los requisitos para la calificación e inscripción de las Empresas de Inserción en dicho Registro. La Disposición Final Primera del Decreto citado faculta al Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el cumplimiento y desarrollo del citado Decreto, en particular en lo relativo a estructura y contenido del Registro, el procedimiento de calificación e inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos así como el acceso a la información registral.

De acuerdo con los artículos 1 y 4.3 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejero de Hacienda y Empleo el desarrollo de la acción de Gobierno, entre otras materias, en empleo y relaciones laborales así la aprobación de disposiciones normativas para desarrollar las leyes o los reglamentos del Gobierno que le habiliten expresamente para ello. El artículo 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, ha regulado la potestad reglamentaria en los mismos términos expuestos, permitiendo que los Consejeros dicten normas reglamentarias cuando una norma legal o reglamentaria les habilite previamente.

El desempeño eficaz de los servicios públicos que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de prestar en materia de Empresas de Inserción Sociolaboral, hace necesario establecer las normas procedimentales para la calificación e inscripción en el Registro de los distintos actos acaecidos durante la vigencia de las mismas, así como el control que la administración autonómica ejercerá sobre ellos.

El Registro se adscribe a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales al ser el órgano directivo de la Consejería de Hacienda y Empleo a través del que se desarrollan las funciones de gestión de procedimientos de calificación y registro de entidades con trascendencia sociolaboral tales como cooperativas, sociedades laborales y centros especiales de empleo, por lo que se considera que es el órgano adecuado para la gestión del registro de empresas de inserción.

El Registro de Empresas de Inserción de La Rioja deberá adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se crean mediante la presente Orden los correspondientes ficheros y se establece su contenido y órgano responsable.

Por lo expuesto, en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Consejeros en el artículo 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y conforme a la habilitación conferida al efecto en la Disposición Final Primera del Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, previos los trámites e informes reglamentarios, dispongo la aprobación de la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, así como el procedimiento de calificación e inscripción en el mencionado Registro, cancelación y modificación de los datos inscritos y el acceso a la información registral, en desarrollo del Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, creado por el citado Decreto 2/2006, se adscribe a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. La unidad administrativa encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento de calificación e inscripción en el Registro, descalificación y certificación será el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social, dependiente de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 3. Ámbito.

Podrán solicitar la calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, las Empresas de Inserción que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen su actividad en dicho ámbito territorial y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2006.

Artículo 4. Libro de inscripción y asientos.

1. El Registro dispondrá de un libro de inscripción de Empresas de Inserción, cuyo contenido será público y se llevará por medios informáticos, disponiendo de una hoja individualizada para cada empresa numerada correlativamente.

2. En la hoja registral abierta a cada entidad se harán constar los siguientes datos:

a) Número de inscripción en el Registro que estará formado por las letras “E.I.”, seguidas de un guión, el número de orden correspondiente, una barra y las letras “LR”, así como la fecha de inscripción.

B) Denominación de la empresa.

c) Actividades económicas que constituyen su objeto social.

d) Forma jurídica.

e) Capital social y denominación, naturaleza y porcentaje de participación de las entidades que las promuevan o participen.

F) Domicilio social, número de teléfono, fax y correo electrónico.

G) Número de Identificación Fiscal.

H) Representante legal y apoderados, si los hubiera, con su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad.

I) Número de trabajadores en plantilla, distinguiendo entre los trabajadores en proceso de inserción y el resto de trabajadores.

3. En la hoja registral, el primer asiento será la inscripción matriz de la Empresa de Inserción. Serán igualmente objeto de inscripción: las modificaciones estatutarias realizadas que afecten a su calificación, la presentación de las cuentas anuales, memoria y balance social anuales, modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla y todas aquellas incidencias que afecten a los asientos ya practicados, aportando al efecto los datos y documentos necesarios, así como los acuerdos relativos al nombramiento y cese de los administradores que ostenten facultades de representación y al modo de ejercerla, apoderamientos generales y modificaciones o revocaciones de los mismos.

Artículo 5. Solicitud de calificación e inscripción

1. El procedimiento para la calificación como Empresa de Inserción y posterior inscripción en el Registro, se iniciará a instancia de parte. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante el impreso normalizado que se incluye como anexo I a la presente Orden y que se facilitará al efecto por la misma, por el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la dirección www.larioja.org/sac. La solicitud puede ser presentada en el Registro Auxiliar de la propia Dirección General (calle Gran Vía 56- Entreplanta, 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño), o de cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 24 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud de calificación, deberá ir acompañada de los siguientes documentos, en original o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto/2005, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y se regula la calificación e inscripción de las Empresas de Inserción en el mencionado Registro:

a) Acreditación del solicitante, representante legal de la entidad o persona debidamente apoderada al efecto.

B) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la Empresa, así como de los centros de trabajo con los que cuenta y su domicilio.

c) Documentación acreditativa del capital social y de su distribución, de la que se derive la participación de una o varias entidades promotoras en la forma prevista en el artículo 3.3.c) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción, así como denominación, naturaleza y demás características de las entidades promotoras o que participen y el porcentaje de participación.

d) Relación de trabajadores de alta en plantilla por la que se justifique el requisito exigido en el artículo 3.3.d) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción. Respecto a los trabajadores contratados en proceso de inserción deberán indicarse los siguientes datos: Nombre y apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y acreditación, mediante documento expedido por los Equipos de Incorporación Sociolaboral establecidos en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, de que el trabajador que se contrata participa en un proyecto individualizado de inserción laboral del que forma parte su incorporación a la entidad solicitante de la calificación.

e) En el caso de que todavía no se hayan formalizado las contrataciones, será necesaria la presentación de una declaración del responsable o representante de la empresa en la que exponga el proyecto de contratación en el plazo de tres meses siguientes a la calificación de, al menos, dos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos. Dichas contrataciones habrán de suponer, como mínimo, el 30 por ciento de la plantilla total de la empresa. El transcurso de dicho plazo sin que la empresa justifique ante el Registro la efectiva realización de las referidas contrataciones dará lugar a la pérdida de la calificación como Empresa de Inserción por incumplimiento de requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto/2005.

F) Autorización de apertura y de funcionamiento.

g) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

H) Procesos integrados y personalizados de inserción laboral proporcionados a los trabajadores en inserción con acreditación de las dotaciones humanas y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivos a alcanzar.

I) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

3. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su petición conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 6. Resolución de calificación e inscripción.

1. Comprobada la documentación presentada, la calificación como Empresa de Inserción se realizará mediante resolución motivada del titular de Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acordándose en la misma resolución la inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja. Previamente a la resolución, podrán solicitarse los informes que se consideren necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del procedimiento. Especialmente se recabará, en todo caso, informe de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y del Servicio Riojano de Empleo, para la valoración de la idoneidad y suficiencia de las acciones de inserción social y laboral proyectadas en relación a los trabajadores en proceso de inserción que se incorporan a la empresa solicitante.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses computados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo de resolución quedará suspendido cuando el interesado sea requerido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. De no haberse resuelto expresamente el procedimiento en el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente y de notificar al solicitante la resolución recaída.

3. Contra la resolución de calificación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la citada Ley 30/1992.

4. La calificación e inscripción como Empresa de Inserción Sociolaboral no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de programas de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, que, en su caso, pueda establecer el Gobierno de La Rioja, aunque sí son necesarias para el disfrute de éstas, conforme se establece en el artículo 2.3 del Decreto/2005, que regula el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja.

Artículo 7. Cancelación de inscripciones.

1. La descalificación como Empresa de Inserción se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales. El procedimiento de descalificación se iniciará de oficio cuando se constate la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 5.1 del Decreto 2/2006. En su tramitación se practicarán las diligencias de comprobación y se podrán solicitar los informes que se estimen convenientes para elaborar la propuesta de resolución, que se notificará a la entidad afectada para que pueda realizar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.

2. Contra la resolución de descalificación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la citada Ley 30/1992.

3. La descalificación como Empresa de Inserción producirá, una vez firme, la cancelación de la inscripción en el Registro y el cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que, al efecto, corresponda.

4. La descalificación como Empresa de Inserción y consiguiente baja registral podrá producirse, asimismo, a instancia de parte, mediante solicitud ante el Registro, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Decreto 2/2006.

Artículo 8. Publicidad del Registro. Información y certificaciones registrales.

1. El Registro de Empresas de Inserción de La Rioja es público. El Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social podrá emitir certificaciones de los datos y actos contenidos en el Registro que sean solicitadas por los particulares que acrediten un interés legítimo y directo, conforme al artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando no concurra la condición de interesado a que se refiere el número anterior o cuando así se solicite, se emitirá nota simple informativa de los asientos registrales.

3. La expedición de certificados y notas simples a instancia de parte podrá conllevar el pago de una tasa si así se estableciera en una norma con rango legal.

4. El Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social mantendrá actualizado un listado de empresas registradas, con indicación de su denominación, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y actividades económicas principales. Este listado se facilitará a cualquier interesado que lo solicite.

5. Los Servicios Públicos de Empleo y de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán recabar del Registro de Empresas de Inserción de La Rioja la información que precisen para el desarrollo de sus actuaciones en materia de inserción sociolaboral.

6. Los funcionarios encargados de las funciones del Registro de Empresas de Inserción de La Rioja están obligados a guardar el debido sigilo profesional sobre los datos de carácter personal que en él figuren.

Disposición Adicional Primera. Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden en cuanto al procedimiento administrativo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda. Creación de los ficheros de datos personales del Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y designación del responsable de los mismos.

1. Creación del fichero. La información contenida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de las entidades que sean calificadas como Empresas de Inserción y que se integran en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja.

2. Contenido del fichero.

A) Finalidad y usos.

Finalidad: Calificación de una entidad como Empresa de Inserción y posterior inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja. Inscripción de los actos a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden: las modificaciones estatutarias, la presentación de las cuentas anuales, memoria y balance social anuales, modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla y todas aquellas incidencias que afecten a los asientos ya practicados, así como los acuerdos relativos al nombramiento y cese de los administradores.

Usos previstos:

- Tramitación de procedimientos y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto /2005 para las Empresas de Inserción.

- Confección de estadísticas.

- Publicidad del contenido del Registro.

B) Personas o colectivos afectados.

Representantes legales y personas en proceso de inserción contratadas por las Empresas de Inserción registradas.

C) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes de calificación y documentación presentada en la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales por los representantes legales de la Empresa de Inserción.

E) Estructura básica del fichero y de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Datos identificativos del representante legal de la empresa:

Estructura básica:

- Nombre y apellidos

- Nº del Documento nacional de Identidad

- Dirección

Datos de las personas en proceso de inserción contratadas:

- Nombre y apellidos

- Edad

- Sexo

- Nº del Documento Nacional de Identidad

- Nº afiliación a la Seguridad Social

- Fecha de alta en la empresa

- Dirección

- Categoría profesional

- Datos de acreditación de su situación en cuanto al proceso de inserción.

E) Medidas de seguridad.

Nivel alto

F) Cesión de datos que se prevén:

A los Servicios Públicos de Empleo y de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja la información que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de inserción sociolaboral.

G) Órgano responsable ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

Disposición Final Primera. Habilitación para la ejecución de la Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos omitidos.

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