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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

20/01/2006
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Decreto 145/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPAP de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014702

DECRETO 145/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, configura a dicho Servicio como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

La definición de la estructura orgánica del organismo es el soporte indispensable para abordar el desarrollo reglamentario que la propia Ley demanda en su disposición final segunda, en cuanto al reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo, a la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y al catálogo del personal laboral se refiere.

En su artículo 9, la Ley establece que para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Público de Empleo se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

El Consejo Rector del organismo autónomo en ejercicio de las funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 10 de la Ley, ha formulado la propuesta de estructura administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 29 de diciembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Organización general del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección Gerencia, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Intermediación Laboral.

c) Servicio de Programas de Empleo.

d) Observatorio de las Ocupaciones.

Artículo 2.—Servicio Económico-Administrativo

Corresponden al Servicio Económico-Administrativo las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes, en colaboración con las otras unidades administrativas, en las materias competencia del Servicio Público de Empleo.

b) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos al Servicio Público de Empleo, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de plantilla del organismo.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio Público de Empleo y la tramitación, seguimiento, análisis y control presupuestarios.

d) En general, las funciones de gestión de régimen interior y contratación administrativa, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otra unidad del Servicio Público de Empleo.

Artículo 3.—Servicio de Intermediación Laboral

Corresponden al Servicio de Intermediación Laboral las funciones siguientes:

a) Las de ejecución en materia de intermediación laboral y, en especial, las relativas a la inscripción y registro de los demandantes de empleo, así como las referentes a la obligación de los empresarios de comunicar la contratación laboral.

b) La autorización, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, de las agencias de colocación, que incluye su concesión, renovación, modificación, extinción y registro.

c) Las relativas a las actividades de la Red EURES.

d) La organización y articulación, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

e) La orientación, asesoramiento y acompañamiento para la búsqueda de empleo.

Artículo 4.—Servicio de Programas de Empleo

El Servicio de Programas de Empleo tendrá a su cargo el diseño, ejecución y evaluación de los programas de promoción de la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de medidas de fomento de la contratación dirigidas a empresas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, colaborará con las entidades locales en el diseño y ejecución de los programas territoriales de desarrollo y empleo para el incremento de las competencias profesionales de la población activa.

Artículo 5.—Observatorio de las Ocupaciones

Corresponderá al Observatorio de las Ocupaciones:

a) Analizar la información periódica sobre la evolución del mercado laboral para la planificación de las políticas regionales de promoción del empleo.

b) Definir y utilizar el banco de datos sobre la demanda y la oferta de trabajadores y trabajadoras en el mercado laboral regional.

c) La prospección, evaluación de tendencias, análisis, información y difusión del mercado de trabajo.

d) Realizar el seguimiento de los resultados de inserción laboral como consecuencia de la ejecución de las políticas activas de empleo.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias

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