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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

20/01/2006
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Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo (BOPAP de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014701

DECRETO 144/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO.

Por medio del Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, se reguló la organización general de la citada Consejería, dividiéndose su estructura en cuatro áreas que incluyen las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de promoción de la creación de nuevo empleo y diversificación y consolidación del empleo existente en el marco de la política de desarrollo regional; las funciones de ejecución de la legislación laboral y en materia de cooperativas y entidades asimilables que recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la planificación, promoción, ordenación y control de la industria, la minería y la energía regionales; y el fomento de las actividades comerciales, artesanales y de exportación y del autoempleo y la economía social.

Posteriormente, el Decreto 7/2005, de 19 de enero, modificó el Decreto 92/2003, para adecuarlo a la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, creó este organismo autónomo como gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma. La entrada en vigor de esta Ley supone, en virtud de su disposición adicional primera, que el Servicio Público de Empleo queda subrogado en todas las relaciones jurídicas que la repetida Ley atribuye al mismo.

Consecuencia de ello es que la Dirección General de Promoción de Empleo, regulada en los artículos 8 a 11 del Decreto 92/2003, queda vacía de contenido, por lo que procede adecuar dicho Decreto al régimen de atribución de competencias derivado de la Ley citada.

Asimismo, la experiencia acumulada en los más de dos años de existencia de esta Consejería aconseja la creación de un servicio que coordine y preste el asesoramiento jurídico y administrativo necesario en materia de industria, minería y energía integrado en la Secretaría General Técnica.

Si bien la modificación afecta a dos de los órganos centrales de la Consejería, por razones de técnica normativa y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador de la estructura orgánica, se ha optado por redactar un nuevo Decreto que sustituye al anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2005,

DISPONGO

I.—Organización general de la Consejería

Artículo 1.—Estructura general.

1.—La Consejería de Industria y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

A) Órganos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Trabajo y Empleo.

c) Dirección General de Minería, Industria y Energía.

d) Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

B) Órganos de asesoramiento y apoyo:

a) Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

b) Comisión de Precios del Principado de Asturias.

c) Comisión Regional de Seguridad Minera.

d) Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

2.—El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Industria y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

3.—La Consejería de Industria y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se halla adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

4.—La Consejería de Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y Grave Riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

5.—La Consejería de Industria y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA).

6.—La Consejería de Industria y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

7.—Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II.—Secretaría General Técnica Artículo 2.—Funciones y estructura.

1.—Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería y, en particular, la asistencia técnico-jurídica en las materias específicas de industria, minería y energía.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y.

f) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería, así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2.—La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; contratación administrativa; asistencia jurídica y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General.

Artículo 4.—Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General.

Artículo 5.—Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico- jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de industria, minería y energía; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios y sancionadores, así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General.

III.—Dirección General de Trabajo y Empleo

Artículo 6.—Funciones y estructura.

1.—Corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Empleo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo y empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral, cooperativas y entidades asimilables, así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

2.—La Dirección General estará integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales.

Artículo 7.—Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponderán al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal; tramitación de expedientes sancionadores; gestión de las competencias en materia de cooperativas y sociedades laborales, así como calificación y registro de centros especiales de empleo.

Artículo 8.—Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales.

El Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales desarrollará las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales, así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

IV.—Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social Artículo 9.—Funciones y estructura.

1.—Corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y de exportación y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias.

Asimismo, le corresponde el fomento de la creación por personas desempleadas de estructuras empresariales en régimen de autoempleo o fórmulas de economía social.

2.—La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social comprende:

a) Servicio de Comercio.

b) Servicio de Fomento del Autoempleo y la Economía Social.

Artículo 10.—Servicio de Comercio.

El Servicio de Comercio ejercerá las funciones de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social en relación con el fomento, apoyo e inspección de la actividad comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la actividad ferial, grandes establecimientos comerciales, exportación, régimen de precios autorizados, artesanía, ayudas al comercio, tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias y aplicación del régimen sancionador en estas materias.

Artículo 11.—Servicio de Fomento del Autoempleo y la Economía Social.

El Servicio de Fomento del Autoempleo y la Economía Social se encargará del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes.

V.—Dirección General de Minería, Industria y Energía

Artículo 12.—Funciones y estructura.

1.—Corresponden a la Dirección General de Minería, Industria y Energía las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería, industria y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2.—La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

b) Servicio de Seguridad Minera.

c) Servicio de Industria.

d) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

e) Servicio de Fluidos y Metrología.

Artículo 13.—Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería, Industria y Energía en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera y, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidad, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, catastro minero, estadística, informática y estudio y desarrollo del sector minero.

Le corresponderá, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia minera.

Artículo 14.—Servicio de Seguridad Minera.

Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio y, en particular, la policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto e industrias comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, el control y expedición de las certificaciones de aptitud de las diversas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Artículo 15.—Servicio de Industria.

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control, entidades de acreditación y de certificación, entidades auditoras y de inspección en el ámbito industrial del Principado de Asturias, Registro Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, propiedad industrial e Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 16.—Servicio de Autorizaciones Energéticas.

Corresponderán al Servicio de Autorizaciones Energéticas las funciones en materia de energía, y, en particular, en todo lo relativo a su generación, transporte, distribución y comercialización, suministro, mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y reclamaciones en relación con el suministro, facturación y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general.

Artículo 17.—Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tendrá a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización. La autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua. Llevará a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

Asimismo, le corresponderá el registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartición de cursos de formación, las expropiaciones forzosas, inspecciones, reclamaciones, e informes relacionados con las materias señaladas en el párrafo anterior.

Disposiciones adicionales

Primera.—De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo y Empleo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, hasta 60.101,21 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, hasta 90.151,82 euros.

Segunda.—De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo y Empleo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, en materia de infracciones graves, hasta 3.005,06 euros.

c) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo en materia de infracciones muy graves, hasta 30.050,61 euros, o con la descalificación.

Tercera.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por el titular de la Consejería de Industria y Empleo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Decretos 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y 7/2005, de 19 de enero, de primera modificación del Decreto anterior; el Decreto 11/2000, de 3 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento de los Instrumentos de Promoción del Plan de la Minería; el Decreto 39/2000, de 4 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Foro por la Industria del Principado de Asturias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposiciones finales

Primera.—El Consejo de Relaciones Laborales, Políticas Activas y del Servicio Público de Empleo regulado por el Decreto 122/2002, de 23 de septiembre, pasa a denominarse Consejo de Relaciones Laborales y de Políticas Activas de Empleo.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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