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  • EDICIÓN DE 20/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/1629/2005

20/01/2006
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Orden AYG/31/2006, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias (BOCYL de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014694

ORDEN AYG/31/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1629/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS QUE SE REALICEN POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN EN LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR CONSEJOS REGULADORES, ASOCIACIONES DE VINO DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS.

Según el artículo 2, letra a), punto 4 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, puede obtener la condición de beneficiario: la Asociación de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”. No obstante, la posibilidad de que puedan constituirse varias asociaciones de Titulares de bodegas que deseen obtener el derecho a la misma mención, precisa que se modifique dicho punto para dar cabida a las mismas.

Por su parte el artículo 2, la letra a), punto 5 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, dispone que pueden obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León. La actual redacción sólo permite obtener aportación económica a las asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que dado el largo proceso que media entre la solicitud de la marca y su obtención, se impediría el acceso a aquellas asociaciones que aún habiendo solicitado la inscripción en el registro de la Marca y contando con un reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León, aún no han obtenido resolución definitiva de la Oficina Española de Patentes y Marcas, haciendo con ello inviable el acceso a los programas de aportaciones económicas que se convoquen.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica el artículo 2, letra a), puntos 4 y 5 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.

a)…

4.– Las Asociaciones de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”, según lo dispuesto en la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, por la que se regula la citada indicación geográfica.

5.– Las Asociaciones que tengan registrado o hayan solicitado el registro de una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que ésta haya dictado resolución denegatoria, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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