Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/1629/2005

20/01/2006
Compartir: 

Orden AYG/31/2006, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias (BOCYL de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014694

ORDEN AYG/31/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1629/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS QUE SE REALICEN POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN EN LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR CONSEJOS REGULADORES, ASOCIACIONES DE VINO DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS.

Según el artículo 2, letra a), punto 4 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, puede obtener la condición de beneficiario: la Asociación de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”. No obstante, la posibilidad de que puedan constituirse varias asociaciones de Titulares de bodegas que deseen obtener el derecho a la misma mención, precisa que se modifique dicho punto para dar cabida a las mismas.

Por su parte el artículo 2, la letra a), punto 5 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, dispone que pueden obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León. La actual redacción sólo permite obtener aportación económica a las asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que dado el largo proceso que media entre la solicitud de la marca y su obtención, se impediría el acceso a aquellas asociaciones que aún habiendo solicitado la inscripción en el registro de la Marca y contando con un reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León, aún no han obtenido resolución definitiva de la Oficina Española de Patentes y Marcas, haciendo con ello inviable el acceso a los programas de aportaciones económicas que se convoquen.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica el artículo 2, letra a), puntos 4 y 5 de la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.

a)…

4.– Las Asociaciones de Titulares de bodegas con derecho a la mención “Vino de la Tierra de Castilla y León”, según lo dispuesto en la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, por la que se regula la citada indicación geográfica.

5.– Las Asociaciones que tengan registrado o hayan solicitado el registro de una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que ésta haya dictado resolución denegatoria, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana