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  • EDICIÓN DE 20/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 86/2005

20/01/2006
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Decreto 5/2006, de 19 de enero, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Inmigración a la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia para la Inmigración y la Cooperación (BOCAM de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014692

DECRETO 5/2006, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ADAPTA LA ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN A LA LEY 4/2005, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA AGENCIA PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En el artículo 2 del mencionado Decreto se regula la organización básica de la Consejería de Inmigración, que, bajo la superior dirección de su titular, está formada por la Secretaría General Técnica de Inmigración y la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

La Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2005) establece en su artículo 8 que el Vicepresidente de la Agencia será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

Con el fin de poder dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, y en base a la habilitación prevista en la disposición final segunda del citado texto legal, es necesario modificar la organización básica de la Consejería de Inmigración.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, es necesario crear mediante Decreto las unidades con rango de Subdirección General, que pasan a formar parte de la citada Agencia, suprimiéndose las existentes hasta ahora en la Consejería de Inmigración.

Finalmente, se contempla que para el ejercicio de las competencias que la Secretaría General Técnica de Inmigración tiene encomendadas, ésta contará con el apoyo de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, dependiente del Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2006,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 86/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración

El Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“La Consejería de Inmigración, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Inmigración.

b) Secretaría General Técnica de Inmigración.”

Dos. El capítulo 3 pasa a ser el capítulo 4 y el nuevo capítulo 3 tendrá la denominación siguiente: “De la Viceconsejería de Inmigración”.

Tres. El artículo 3 pasa a ser el artículo 4, dentro del capítulo 4.

Cuatro. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Competencias:

El titular de la Viceconsejería de Inmigración es la superior autoridad del Departamento, después de su titular, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades, en materias propias de la Consejería.

c) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.”

Cinco. El artículo 4 pasa a ser el artículo 5 y queda redactado de la siguiente forma:

“Ejercicio de competencias:

El ejercicio de las competencias que la Secretaría General Técnica tiene encomendadas se llevará a cabo con el apoyo de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, dependiente del Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.”

Seis. Se suprimen los artículos 5 y 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, regulada por la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, dependiente del Gerente de la Agencia.

b) Subdirección General de Inmigración, dependiente del Director de Inmigración.

c) Subdirección General de Cooperación al Desarrollo, dependiente del Director de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Atribución de competencias

Las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo pasan a ser desempeñadas por las Direcciones de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 14 de diciembre.

Segunda

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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