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DÉFICIT AUDITIVO INFANTIL

20/01/2006
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Decreto 136/2005, de 15 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil del Principado de Asturias (BOPAP de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014691

El Decreto 136/2005 crea el Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil, como órgano de asesoramiento adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

El Decreto establece que el Consejo Asesor englobará procesos de detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de los niños y de atención a sus familias, con una perspectiva multidisciplinar.

Asimismo, el Decreto Autonómico regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil.

DECRETO 136/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE LA ATENCIÓN AL DÉFICIT AUDITIVO INFANTIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Con una audición normal, el ser humano adquiere el lenguaje oral, que es uno de los mecanismos fundamentales de la comunicación, por lo que una deficiencia auditiva en el niño o niña, produce graves repercusiones en su desarrollo intelectual, académico y social.

Durante el primer año de vida de un niño o una niña, es máxima la capacidad de reconocimiento de los códigos auditivos y antes de los tres años, se desarrollan las áreas de reconocimiento del lenguaje, por lo que es fundamental una correcta audición en los primeros años de vida, para lograr el correcto desarrollo del individuo y su plena integración social.

En Asturias nacen al año aproximadamente unos 7000 niños y niñas, y de ellos, unos 40-45 con deficiencias auditivas.

La tasa de detección de hipoacusia en el pasado año 2004, para el global de Asturias, fue de 5,86 por mil niños sometidos al cribado.

En mayo del año 2000, con el conocimiento de las repercusiones sociales y sanitarias de la deficiencia auditiva infantil, se decide desde la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios la puesta en marcha del Programa de Atención al Déficit Auditivo Infantil en Asturias.

El inicio de este Programa supone la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar que inicia sus propósitos con la puesta en marcha de la Unidad de Hipoacusia Infantil del Hospital Universitario Central de Asturias, unidad de referencia en nuestra autonomía, y el Instituto de Atención Temprana y Seguimiento de la Fundación Vinjoy, de Oviedo, en junio del año 2002. Desde entonces, y progresivamente, se han desarrollado las Unidades de Detección Precoz en todas las Áreas Sanitarias de Asturias.

La razón de ser del Programa es la detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación precoz e inserción de los niños y niñas con hipoacusia de Asturias, con el fin de garantizar su desarrollo integral y su progreso hacia una vida adulta independiente, lo que implica una detección, diagnóstico y tratamiento precoz (antes de los 6 meses de edad), seguimiento del lenguaje y rehabilitación, con una visión global del niño o niña, y un especial cuidado de la familia.

Para el desarrollo de este Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil es imprescindible una revisión de los objetivos, la metodología, la evaluación de los procedimientos de detección, de diagnósticos y terapéuticos y una actualización de la evidencia científica disponible sobre dicho tema con el objeto de garantizar la plena efectividad de estos programas y la seguridad y satisfacción de los niños y niñas participantes y sus familias.

Con esta justificación, el presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil del Principado de Asturias, así como regular su organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto

Se crea el Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil, como órgano de asesoramiento adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 2.—Funciones

El Consejo Asesor para el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil orientará sus funciones al proceso de deficiencia auditiva infantil de un forma integral, englobando procesos de detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, del niño o niña y de atención a sus familias, con una perspectiva multidisciplinar, englobando criterios sanitarios, sociales y de educación. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener las líneas generales del Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil en relación con los objetivos y la metodología del mismo, en el marco de las recomendaciones europeas y de la evidencia científica disponible.

b) Proponer, en relación con lo expuesto en el punto anterior, los procedimientos para la garantía de calidad del Programa y la actualización y validación de protocolos de detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

c) Recomendar los criterios técnicos para el funcionamiento óptimo de las unidades de detección precoz y del perfil profesional del personal responsable de las mismas.

d) Identificar los contenidos que tiene que incluir la formación continuada del personal sanitario que participa en el Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil.

e) Establecer los objetivos anuales del programa, comprobar la aplicación de la metodología y efectuar el seguimiento a través de los informes de evaluación elaborados por los responsables del programa.

f) Analizar las líneas de investigación prioritarias en este campo y revisar la evidencia científica disponible sobre la hipoacusia infantil, con el objeto de garantizar la efectividad del programa y la seguridad y la satisfacción de los niños/as y sus familias.

g) Establecer los criterios generales para garantizar la difusión del programa entre la población general, facilitar su participación y garantizar su accesibilidad, así como entre los y las profesionales sanitarios, de educación y de servicios sociales.

h) Favorecer el acceso de los niños y niñas que hayan sido diagnosticados de una deficiencia auditiva a través del programa de cribado o por otro procedimiento, al tratamiento más adecuado según los niveles de evidencia disponibles en cada momento, a través del desarrollo de guías de actuación.

i) Estudiar las líneas adecuadas para desarrollar el Programa desde una perspectiva de promoción de la salud, de lo social, de lo educativo y de participación de la comunidad.

j) Analizar los recursos materiales y humanos disponibles para el desarrollo del Programa de la Atención al Déficit Auditivo infantil, estudiar su distribución geográfica y funcional, y planificar la adecuación de los mismos a necesidades futuras.

k) Favorecer que las familias con hijos con discapacidad auditiva recién diagnosticados reciban la información, la orientación y el apoyo emocional que necesitan teniendo en cuenta el entorno asociativo propio de los familiares.

l) Promover campañas de prevención.

Artículo 3.—Composición

1. El Consejo Asesor estará compuesto, además del presidente o presidenta y secretario o secretaria, por los siguientes vocales, designados por la persona titular de la Consejería competente en la materia:

a) Un miembro en representación del Servicio de Calidad y Programas de Salud de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias.

b) El Coordinador o la Coordinadora del Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias.

c) Uno una Especialista en Foniatría, con experiencia en la atención integral de las deficiencias auditivas infantiles.

d) Un Enfermero o Enfermera con experiencia en audiología infantil.

e) Un o una Especialista en Otorrinolaringología con experiencia en la atención integral de las deficiencias auditivas infantiles.

f) Un o una Especialista en Otorrinolaringología con experiencia en cribado de hipoacusias infantiles.

g) Un o una Otorrinolaringólogo con experiencia en implantes cocleares.

h) Uno o una especialista en Pediatría con conocimientos en hipoacusia infantil.

i) Un o una Pedagogo Social, con experiencia en la atención integral de las deficiencias auditivas infantiles.

j) Un o una profesional de Educación, del Área de Orientación Educativa y necesidades Educativas Especiales.

k) Un o una profesional de Bienestar Social, del Área de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.

l) Un o una Audioprotesista con experiencia en adaptación infantil.

m) Un o una Especialista en Educación de Personas con Discapacidad Sensorial.

n) Dos representantes de las asociaciones de familias de deficientes auditivos y de personas sordas, legalmente constituidas.

2. El Consejo Asesor, a su vez, podrá convocar a otros técnicos según las necesidades que se planteen y/o a representantes de las otras asociaciones de afectados o afectadas y familiares constituidos en nuestra Comunidad Autónoma, según su propia propuesta, como agentes consultivos, cuando por motivos determinados se requiera su asesoramiento y opinión.

Artículo 4.—Presidencia y Secretaría

1. El Consejo Asesor del Programa de la Atención al Déficit Auditivo Infantil del Principado de Asturias estará presidido por el Director o Directora General de la Consejería competente en materia de sanidad que designe el titular de la misma.

2. La presidencia del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) La representación general del Consejo.

b) La convocatoria de reuniones.

c) Fijar el orden del día de las reuniones.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

3. El Secretario o Secretaria será designado por la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia entre el personal al servicio de la misma. Para la realización de sus funciones dispondrá del apoyo administrativo necesario.

Artículo 5.—Régimen de funcionamiento

1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos con periodicidad semestral.

2. Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias, a decisión de la Presidencia o a petición motivada de al menos tres miembros del mismo.

3. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia del Consejo, y se ajustarán en su funcionamiento a lo previsto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.—Comisiones Técnicas

1. El Consejo Asesor podrá recomendar la creación de Comisiones Técnicas para el estudio con detalle de temas específicos.

2. Las Comisiones Técnicas pueden estar limitadas en el tiempo cuando se refieran al estudio de un tema concreto o tener carácter permanente cuando se desee hacer un seguimiento continuo de determinada actividad.

3. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por personas expertas en la materia objeto de la misma, designadas por el Consejo Asesor, bajo la presidencia de un miembro del mismo.

4. Las Comisiones Técnicas permanentes elaborarán un informe anual de la actividad que sea objeto de su valoración y las restantes Comisiones Técnicas elaborarán una memoria al final su trabajo. Los informes y memorias citadas se elevarán al Consejo Asesor.

5. En dichas Comisiones se podrá solicitar la participación de representantes de las asociaciones de afectados y afectadas y familias según lo establecido en el artículo 3.

Artículo 7.—Memoria

Con la aprobación del Consejo Asesor, por la Presidencia se elaborará y presentará anualmente una memoria que resuma las actividades del Consejo Asesor y de las Comisiones Técnicas dependientes de éste.

Artículo 8.—Actuaciones necesarias

En cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Asesor, el Presidente o Presidenta notificará a la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias, cuantas novedades se presenten y precisen una actuación no demorable de la autoridad sanitaria.

Artículo 9.—Indemnizaciones

La condición de miembro del Consejo Asesor tendrá carácter honorífico y no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones por los gastos que el desempeño del mismo genere, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10.—Fichero automatizado de datos referentes a la detección, diagnóstico y seguimiento del déficit auditivo infantil.

Vinculado al Consejo Asesor del Programa de la Atención del Déficit Auditivo Infantil y con el fin de facilitar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, se creará un fichero automatizado de datos referentes a la detección, diagnóstico y seguimiento del déficit infantil en el Principado de Asturias dependiente de la Consejería competente en la materia y cuyo responsable será el Coordinador o Coordinadora del Programa de la Atención del Déficit Auditivo Infantil.

Disposición final

Se autoriza a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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