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REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

20/01/2006
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Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro (BOR de 20 de enero de 2006). Texto completo.

§1014690

El Decreto 2/2006 lleva a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, mediante la creación del correspondiente registro administrativo de Empresas de Inserción.

El Decreto Autonómico regula como requisitos para la calificación e inscripción en el Registro que las empresas estén constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja y desarrollen su actividad en su ámbito territorial y que estén promovidas o participadas por una o varias entidades promotoras.

Por último, el Decreto establece que la descalificación como Empresa de Inserción y consiguiente baja registral podrá producirse en cualquier momento a instancia de parte.

DECRETO 2/2006, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LA RIOJA Y SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN DICHO REGISTRO.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja instan a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación de dificultad.

En cumplimiento de dichas previsiones, mediante la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, se estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el marco regulador de la intervención sociolaboral y de las actuaciones para la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

Entre las actuaciones reguladas por la Ley, en el Capítulo IV, artículos 21 a 24, se regulan las Empresas de Inserción, contempladas como iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo.

La Ley de Inserción Sociolaboral contempla la creación de un Registro, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.

A través del presente Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, mediante la creación del correspondiente registro administrativo de Empresas de Inserción que otorgará publicidad y garantía del cumplimiento de los requisitos adecuados por parte de esta modalidad de intervención sociolaboral para el acceso a los programas de ayudas y subvenciones que puedan establecerse por el Gobierno de La Rioja.

En su virtud el Consejo de Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y de acuerdo con la habilitación normativa establecida en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, oído el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación y adscripción orgánica.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el registro administrativo público que permita la inscripción de las Empresas de Inserción, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, así como los requisitos para la calificación e inscripción en el mismo.

2. El registro se denominará Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y estará adscrito a la Consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales.

Artículo 2. Objeto y fines.

1. El Registro tiene por objeto la calificación e inscripción de las Empresas de Inserción definidas en el artículo 21 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo de Inserción Sociolaboral, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, así como la certificación de dicha calificación e inscripción.

2. La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja no tendrá efectos constitutivos para las empresas calificadas e inscritas, ni supondrá alteración de su naturaleza jurídica.

3. La inscripción en el Registro que se crea producirá los efectos de constancia y publicidad respecto de los actos y datos de los que trae causa. Además, la inscripción será condición necesaria previa para que una Empresa de Inserción pueda acceder a los programas de ayudas y subvenciones que el Gobierno de La Rioja establezca y articule para este tipo de empresas.

Artículo 3. Requisitos para la calificación e inscripción en el Registro de las Empresas de Inserción.

1. Conforme al artículo 21 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo de Inserción Sociolaboral, tienen la consideración de Empresas de Inserción aquellas que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado laboral ordinario.

La finalidad primordial de estas empresas se acredita con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

2. La calificación es el acto por el que una entidad adquiere la condición de Empresa de Inserción en virtud de resolución motivada, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

3. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción e inscritas en el Registro que se crea al efecto, aquellas sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.

b) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja y desarrollar su actividad en su ámbito territorial.

c) Estar promovida o participada por una o varias entidades promotoras. Conforme al artículo 22 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, podrán ser entidades promotoras las entidades públicas, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas. El porcentaje de participación de la entidad promotora en el capital social de la Empresa de Inserción cuando su forma jurídica sea de sociedad mercantil deberá ser como mínimo del 51 por ciento, o un porcentaje inferior cuando existan varias entidades promotoras y la suma de todas ellas alcance dicho porcentaje.

Las Empresas de Inserción que se constituyan con forma jurídica de sociedades cooperativas o de sociedades laborales deberán respetar, en cuanto a participación en el capital social, lo establecido en la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, respectivamente.

d) Mantener, en cómputo anual, un mínimo del 30 por ciento de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral con respecto al total de la plantilla sin que en ningún caso el número de personas en proceso de inserción pueda ser inferior a dos. En el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo.

e) Proporcionar a las personas en proceso de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

1. La formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

2. El establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

3. Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

f) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.

g) No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

h) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

Artículo 4. Obligaciones derivadas de la calificación.

1. Las Empresas de Inserción, una vez calificadas e inscritas, están obligadas a presentar para su depósito e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, la siguiente información:

a) El plan de actividades y el presupuesto estimativo anuales, antes de iniciarse el año correspondiente.

b) Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, dentro del primer semestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente al que correspondan, acompañándose certificación acreditativa de que los excedentes obtenidos en el ejercicio se han aplicado íntegramente a la mejora, adaptación o ampliación de sus estructuras productivas o al desarrollo de actividades de inserción sociolaboral.

c) La memoria de actividades y balance social, ambos anuales, dentro del primer trimestre natural siguiente al año de que se trate, conteniendo la evaluación de las intervenciones desarrolladas y de los resultados conseguidos en materia de inserción sociolaboral de los trabajadores en proceso de inserción.

d) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en un plazo de quince días hábiles, a contar desde su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

e) Comunicar, en el momento en que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

2. Las Empresas de Inserción registradas están obligadas a prestar la colaboración adecuada a los Servicios Públicos de Empleo y de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que participen en los procesos de inserción, a fin de que puedan realizar el oportuno seguimiento.

Artículo 5. Pérdida de la calificación.

1. Las Empresas de Inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su calificación.

b) La utilización de la condición de Empresa calificada como de Inserción para acciones o fines distintos de los declarados.

c) La falta de actividad de la Empresa de Inserción durante más de un año.

d) El incumplimiento, total o parcial, de los fines de inserción sociolaboral de las personas en proceso de inserción.

e) El incumplimiento de las obligaciones que conlleva la calificación como Empresa de Inserción establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.

f) Obtener o disfrutar indebidamente de los programas de ayudas y subvenciones que establezca el Gobierno de La Rioja para las Empresas de Inserción.

g) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como Empresa de Inserción.

h) La constitución de una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más sociedades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como Empresa de Inserción.

i) La creación de una o más sociedades por segregación de una preexistentes, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar la calificación como Empresa de Inserción

j) El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad.

2. La descalificación como Empresa de Inserción por alguna de las causas consignadas en el apartado anterior, una vez firme en vía administrativa, conllevará de oficio la baja registral dela entidad, sin que ello implique la disolución de la misma.

3. La descalificación como Empresa de Inserción y consiguiente baja registral podrá producirse, asimismo, en cualquier momento a instancia de parte, mediante solicitud ante el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja.

Artículo 6. Derecho de acceso.

1. El derecho de acceso a la información del Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, deberá ejercitarse en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que den lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Transitoria Única. Adaptación de las fundaciones y asociaciones a las previsiones del Decreto.

1. Las fundaciones y asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar, durante el año siguiente a dicha fecha, su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja y ser calificadas provisionalmente como tales, siempre que cumplan con los requisitos que para la calificación como Empresas de Inserción establece el artículo 3 del presente Decreto.

2. Esta calificación provisional será válida durante un período transitorio de tres años, durante el cual, para adquirir la calificación definitiva de Empresa de Inserción, deberán adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad de economía social.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto, en particular en lo relativo a estructura y contenido del Registro, el procedimiento de calificación e inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos así como el acceso a la información registral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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