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AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME

19/01/2006
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Orden de 3 de enero de 2006, de la Conselleria de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme para creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunidad Valenciana (DOGV de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014684

ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, SOBRE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME PARA CREACIÓN, MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA OFERTA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El turismo constituye un sector estratégico dentro de la economía valenciana por su capacidad para aportar diversificación al tejido económico, para crear empleo y para generar riqueza y bienestar. Este es uno de los motivos primordiales por los que la Conselleria de Turismo desarrolla su política de apoyo a la competitividad del sector.

Con la finalidad de sumar eficacia a las actuaciones emprendidas directamente por la administración y sobre la base del apoyo al sector empresarial turístico, la Conselleria de Turismo a través de la Agencia Valenciana del Turisme pondrá a disposición de las empresas y entidades públicas y privadas que desarrollen actividades que redunden a favor del turismo de la Comunidad Valenciana, un conjunto de programas y actuaciones de apoyo financiero en el marco de la normativa vigente que regula esta materia tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el marco estatal, y específicamente la aplicación de la Ley General de Subvenciones, o en la propia normativa de la Generalitat.

La Agència Valenciana del Turisme, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat, convocará anualmente un programa de ayudas por resolución de su Presidenta, y entre otros objetivos contemplará la mejora de la competitividad, la calidad del producto turístico, la innovación tecnológica y la implantación de nuevos productos, a la mejora de la comercialización y eliminación de los desequilibrios en dotaciones turísticas entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.

Por ello, en virtud del Decreto 185/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo y teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, y de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, y teniendo en cuenta el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Constituye el objeto de la presente orden establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por parte de la Agència Valenciana de Turisme para la creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.

2. Las ayudas a proyectos y actuaciones en la materia serán gestionadas y concedidas por la Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con los programas anuales que al efecto se aprueben por el Comité de Dirección y de conformidad con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio económico.

3. Por Resolución de la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, anualmente se harán públicos los citados programas y el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas de acuerdo con la correspondiente Ley de presupuestos, así como las líneas prioritarias o preferentes de apoyo, en su caso.

4. Los programas para cada ejercicio económico en el marco de lo dispuesto en la presente orden deberán contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:

. Naturaleza de la ayuda.

. Actuaciones objeto de ayuda.

. Beneficiarios.

. Determinación de los criterios de evaluación.

. Coste incentivable e intensidades máximas de ayuda.

. Cuantías máximas y porcentajes, en su caso, aplicables.

. Plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas recogidas en la presente orden, siempre que lo soliciten y realicen inversiones o actividades de carácter turístico en la Comunidad Valenciana, según se determine y con las salvedades establecidas para cada programa en la convocatoria anual de ayudas de la Agència Valenciana del Turisme, las empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo o cualquier otra que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunidad Valenciana, se pudiera reconocer.

También podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las asociaciones empresariales vinculadas al sector turístico, las entidades locales y los entes públicos y privados relacionados directamente con el turismo.

A efectos de la presente orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

. Que emplee a menos de 250 personas.

. Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación y personalidad del solicitante (DNI, escrituras, poderes, NIF), adecuados a la naturaleza jurídica del mismo.

b) Memoria del proyecto o actuación, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la inversión o actividad a realizar para la que se solicite la ayuda, acompañada de los correspondientes presupuestos o factura proforma.

c) Para proyectos de inversión: declaraciones relativas a ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, no destrucción de empleo y autofinanciación al menos en un 30%.

d) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten aquí. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

f) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Asimismo, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los extremos particulares requeridos para cada programa, en los términos definidos en la correspondiente convocatoria anual, sin perjuicio de poder requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria.

2. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda, y dentro del plazo que para cada uno de los programas se establezca en la resolución que haga pública la convocatoria anual de ayudas.

3. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los solicitantes podrán ejecutar las actuaciones una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 4. Criterios de evaluación

Con carácter general, el orden de prioridad para la evaluación de las solicitudes que se tomará en consideración será la fecha en que se complete la documentación necesaria para la tramitación del expediente, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente; pudiendo además sumarse según las diferentes líneas de apoyo criterios tales como:

. Eliminación de barreras arquitectónicas.

. Reducción de consumos y mejor aprovechamiento del agua y de la energía.

. Mejora medioambiental.

. Implantación y mejora de los sistemas de seguridad.

. Calidad y singularidad de los proyectos.

. Implantación de nuevas tecnologías.

. y otros que se ajustarán a lo establecido para cada programa en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual aprobada por resolución de la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de ayudas enmarcadas en la presente orden serán las diferentes Áreas y Servicios de la Agència Valenciana del Turisme que se determinarán en la convocatoria anual de ayudas.

2. Una vez estudiadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de los expedientes y del proceso anterior a la Comisión de Evaluación de ayudas cuya composición vendrá determinada en la Resolución anual de convocatoria.

Dicha Comisión trasladará sus acuerdos al secretario autonómico de Turismo y director de la Agència Valenciana del Turisme, elevando el mismo, la propuesta de resolución de ayudas a la presidenta de la Agència que resolverá sobre la adjudicación de las ayudas.

3. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o actividad, y otras condiciones para su justificación.

La concesión y el pago de las ayudas vendrá condicionada al cumplimiento, por el beneficiario de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento previo a su otorgamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de ayuda.

La Agència Valenciana del Turisme podrá establecer los convenios oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad o asociación en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias regístrales de la entidad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaído en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la entidad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6. Resolución de incidencias

1. Los jefes de Área competentes de la Agència Valenciana del Turisme, resolverán las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión y en especial los supuestos de:

. Cambios de titularidad.

. Cambios de ubicación.

. Prórrogas para la ejecución del proyecto o actividad y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, y en particular su justificación, que serán concedidas siempre con carácter excepcional.

. Modificaciones justificadas del proyecto inicial.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan.

c) Comunicar a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

d) Solicitar cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

e) Presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

f) Cualesquiera otras previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Control e inspección

1. La Agència Valenciana del Turisme, por sí o a través de cualesquiera personas o entidades que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo, en su caso, por las unidades de los Fondos Comunitarios.

2. Asimismo el beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 9. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda en la convocatoria y en su notificación.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:

. Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.

. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.

. Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, cuando se efectúe el pago en ejercicios posteriores al de la concesión, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en la materia.

3. Si por causa justificada los beneficiarios solicitaran un aplazamiento para la justificación del proyecto, éste deberá presentarse antes de la expiración del plazo establecido y será resuelto por los Jefes de Área competentes de la Agència Valenciana del Turisme.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

5. La concesión y el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.

Artículo 10. Pago anticipado

Con relación a la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso, la Agència Valenciana del Turisme, en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas, subvenciones y otras formas de financiación, pueda tramitar, se estará a lo establecido en el artículo 47 bis, del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Artículo 11. Minoración y reintegro de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración total o parcial de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente orden tienen la consideración de subvención, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de la consideración de subvención los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

2. El importe de las ayudas que se establezca en las respectivas convocatorias deberá respetar las intensidades máximas establecidas en los respectivos regímenes de ayuda y demás normativa sobre ayudas estatales, excepto cuando vayan dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y queden fuera de su ámbito de aplicación por carecer de efecto potencial sobre la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Cuando se dé esta excepción, el beneficiario no podrá emprender actividades económicas que repercutan en terceros de manera que falseen o amenacen falsear la competencia y deberá en su caso prestar los servicios a precio de mercado.

3. Las ayudas que podrán concederse al amparo de esta orden consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe máximo no podrá superar los porcentajes sobre el coste total incentivable con los límites máximos recogidos en la Resolución anual de aprobación de los programas de la Agència Valenciana del Turisme.

Este coste total estará formado por el precio de los elementos incentivables que constituyen el proyecto. En su caso, podrán establecerse por parte de la Agència Valenciana del Turisme módulos de corrección con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.

4. Se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas, e incluso la denegación de ayuda en algún programa en función de las ayudas recibidas por el beneficiario en otros programas, todo ello en los términos que se establecerán en la convocatoria anual.

5. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

6. Cuando un proyecto abarque dos o más programas, la cuantía de la ayuda se determinará mediante una evaluación precisa de la parte correspondiente a cada uno de ellos.

7. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán apoyar proyectos o actuaciones plurianuales.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. Ninguna actuación o proyecto acogido a los regímenes de ayuda recogidos en la presente orden podrá recibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente en la Unión Europea.

2. De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que un mismo gasto no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.

Artículo 14. Aportación de fondos propios.

Con objeto de garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación deberá ser como mínimo del 30%. Esta aportación mínima no podrá contar con ayuda alguna.

Asimismo, para el caso de inversiones, éstas deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

Artículo 15. Incentivos a la inversión en empresas turísticas

Las ayudas en materia de apoyo a la inversión en empresas turísticas se concederán con el objetivo de incentivar la inversión inicial en activos fijos nuevos tanto materiales como inmateriales, en el marco que se establece a continuación:

Las ayudas se concederán de acuerdo con la convocatoria anual de programas, en el marco del régimen establecido en la presente orden y en el del régimen de ayudas aprobado por la Comisión Europea o demás normativa sobre ayudas estatales.

1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

a) Proyectos a favor de la creación de nuevos establecimientos turísticos en zonas no saturadas o que reúnan especiales circunstancias de calidad y singularidad o supongan la aplicación en el sector turístico de alta tecnología.

b) Proyectos que creen o renueven actividades turísticas complementarias siempre que no se destruya empleo y revista notorio interés para el sector turístico, a juicio de la Agència Valenciana del Turisme.

c) Proyectos de modernización de la oferta turística básica, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura existente sin que ello suponga un incremento de capacidad del establecimiento.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior cuando el proyecto de inversión se localice en una zona con déficit importante de dotación tanto de alojamiento o de una clase específica de los mismos, como de restauración, la presente línea de ayuda podrá dirigirse a incrementar dicha capacidad de alojamiento o en su caso de la infraestructura turística de la que se trate.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.

Asimismo podrán consistir tales ayudas en facilitar el acceso de las empresas turísticas y otras entidades, a las distintas fuentes de financiación y abaratar su coste, mediante la bonificación de intereses, amortización parcial o cualesquiera otros mecanismos de colaboración que puedan establecerse con entidades financieras para inversiones en activos fijos, impliquen o no subvención de la Agència Valenciana del Turisme, a través de convenios firmados entre ésta y diversas entidades financieras.

2. Se considerarán costes incentivables, en función de cada programa de apoyo y con las especificidades que se recogerán en la convocatoria anual de ayudas, las inversiones en activos fijos nuevos tanto materiales como inmateriales referidos a infraestructuras y equipamientos, quedando excluidas las de mantenimiento o mera sustitución.

Asimismo quedan excluidos los gastos de funcionamiento.

3. Las intensidades máximas de ayuda serán:

. Coste de las inversiones materiales e inmateriales hasta un 37% si la inversión se realiza en la provincia de Valencia, hasta un 35% si la inversión se realiza en la provincia de Castellón, y hasta un 40% si la inversión se realiza en la provincia de Alicante.

. Los límites indicados podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales cuando el beneficiario sea una PYME.

Artículo 16. Incentivos dirigidos a proyectos/actuaciones que promuevan la innovación, comercialización y calidad en el sector turístico.

Las ayudas en materia de apoyo a proyectos y actuaciones que promuevan la innovación, comercialización y calidad en el sector turístico, se concederán en el marco que se establece a continuación:

1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

a) Proyectos dirigidos a la creación y mejora sensible de infraestructuras de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización del producto por las empresas turísticas a través de sistemas informáticos de gestión.

b) Proyectos que desarrollen programas de implantación de sistemas de calidad en las empresas turísticas y que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de aseguramiento de calidad o de gestión medioambiental.

c) Proyectos o actividades que tiendan al desarrollo de la comercialización, promoción, difusión e información de destinos o productos turísticos por parte de empresas y entidades públicas o privadas relacionadas con el sector turístico.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.

2. Se considerarán costes incentivables, en función de cada programa de apoyo y con las especificidades que se recogerán en la convocatoria de ayudas, los gastos de tipo no continuo o periódico asociados a proyectos o actividades para la promoción, comercialización, difusión e información turística, así como gastos del mismo tipo para actividades de instauración por parte de PYMES, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, de sistemas de calidad o gestión medioambiental. Quedando excluidos los gastos de funcionamiento.

3. Las intensidades máximas de ayuda serán:

. Hasta el 50% de los gastos incentivables asociados al proyecto, según convocatoria anual, cuando se trate de PYMES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en las normas comunitarias en relación con las mismas.

2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia, a tales efectos, los beneficiarios deberán exhibir un distintivo en el que se haga constar que el proyecto ha sido cofinanciado por los Fondos Europeos. El texto y características de dicho distintivo vendrán normalizados por la propia Agència Valenciana del Turisme.

Segunda

1. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder la Agència Valenciana del Turisme el solicitante no estará obligado a presentarlos siempre que haga constar la fecha en que fueron presentados, no pudiendo haber transcurrido más de cinco años, o en su caso emitidos y se declare la vigencia de los mismos.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, la Agència Valenciana del Turisme podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieran los documentos.

Tercera

En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido efectuada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que, llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Cuarta

Constituye el marco jurídico regulador de las ayudas destinadas a Municipios Turísticos el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de los Convenios previstos en la Ley 3/1998 de 21 de mayo de Turismo de la Comunidad Valenciana.

Quinta

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

DISPOSICIONES FINALES

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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