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CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y AULAS DE NATURALEZA

19/01/2006
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Orden de 4 de enero de 2006 por la que se regulan las visitas y el uso de los centros de educación ambiental y las aulas de naturaleza adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014680

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LAS VISITAS Y EL USO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LAS AULAS DE NATURALEZA ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la gestión de los equipamientos ambientales de titularidad autonómica dependientes orgánicamente de esta Consejería o sujetos a convenios con otras instituciones. Al objeto de facilitar la participación de todos los extremeños por medio de actividades organizadas, bien por los propios Centros de Educación Ambiental y Aulas de la Naturaleza, bien por los usuarios de los mismos, se estima conveniente arbitrar normas que regulen la utilización de aquellos equipamientos por parte de ONGs, centros educativos y otros organismos, instituciones y/o colectivos, así como particulares que lo soliciten, para desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades formativas, informativas, de debate, culturales, voluntariado, etc. relacionadas con la sensibilización y la educación ambiental.

A tal fin, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objetivo de la presente Orden.

1. Por la presente Orden, se establecen las condiciones para la utilización, y/o visita de los Centros de Educación Ambiental y las Aulas de la Naturaleza adscritas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. La vigencia de la presente Orden se extiende a todo el año 2006, y podrá ser ampliada por periodos anuales mediante anuncio en el D.O.E.

Artículo 2. Beneficiarios potenciales.

Podrán solicitar la utilización y/o visita de las instalaciones contempladas en la presente Orden los centros docentes, otras consejerías, ONG, asociaciones de emigrantes extremeños, particulares y cualquier otro colectivo, organismo o institución pública, sin ánimo de lucro, interesada en el medio ambiente.

Artículo 3. Colectivos prioritarios.

Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por organismos, instituciones, y colectivos que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma Extremadura.

Artículo 4. Condiciones de uso.

1. Las instalaciones contempladas en la presente Orden se ofrecen para uso educativo a la entidad ocupante en las condiciones que se detallan:

I) Será por cuenta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el consumo de agua, electricidad y gas.

II) En cambio, será por cuenta de la entidad solicitante, el material de actividades específicas, el equipo técnico (Director, Monitores, Médicos, ATS, etc.) y el seguro de los asistentes.

III) La parte de cuota correspondiente a gastos de manutención, a cobrar a cada uno de los participantes por la entidad solicitante, deberá ser ajustada al precio público estipulado por el Ayuntamiento en el cual se ubique el Centro de Educación Ambiental o Aula de la Naturaleza.

2. No se admitirán solicitudes para actividades que persigan fines de lucro.

Artículo 5. Oferta de instalaciones y calendario.

1. Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste.

El CEA de Cuacos de Yuste puede albergar hasta 54 personas.

Consta de cocina, sala de usos múltiples, comedor, dormitorios con literas (baño incluido), oficinas, aulas para talleres, gallinero, vivero,...

El Centro se ubica en una finca de 48 hectáreas, en la que se han habilitado y señalizado una serie de senderos de fácil recorrido que permiten visitar el robledal, el bosque de ribera y el castañar, pudiendo disfrutar de todos los recursos que nos ofrecen en cualquier época del año.

Calendario: Todo el año.

2. Aula de Naturaleza de Cadalso.

El Aula de Naturaleza de Cadalso ofrece un recinto cerrado para acampada, porche con mesas para comedor, sala de usos múltiples, aseos y una habitación botiquín.

El alojamiento se realizará en tiendas de campaña, con un máximo de 40 personas.

Calendario: Del 15 de marzo al 15 de septiembre.

3. Aula de Naturaleza de Pinofranqueado.

El Aula de Naturaleza de Pinofranqueado ofrece un recinto cerrado para acampada, porche con mesas para comedor, sala de usos múltiples, aseos y una habitación botiquín.

El alojamiento se realizará en tiendas de campaña, máximo de 60 personas.

Calendario: Del 15 de marzo al 15 de septiembre.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, cumplimentadas en su totalidad siguiendo el modelo establecido en el Anexo I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambiente y, podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en los C.A.D. de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los Registros y Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares convenidos en el apartado anterior, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el D.O.E., y con una antelación mínima de 45 días naturales y máxima de 90 días naturales, sobre la fecha prevista para el inicio de la actividad.

3. La solicitud deberá ir acompañada por la documentación detallada en el artículo noveno.

4. Una vez sellada por el registro correspondiente, la solicitud también será enviada por fax al 924 00 23 62 con la máxima prontitud posible.

5. Las solicitudes de utilización de instalaciones por colectivo/asociación, durante el año en curso, no podrán exceder de cuatro periodos ni acumular más de 30 días de disfrute, salvo en el caso de que no existieran solicitudes de uso para ese mismo periodo.

Artículo 7. Resolución de solicitudes.

1. Examinada la solicitud y la documentación presentada y, subsanados, en su caso, los defectos o faltas de que adoleciesen, se emitirá Resolución por el Director General de Medio Ambiente, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la actividad, comunicándose la misma a la entidad solicitante.

La Resolución en virtud de la cual se conceda la utilización de las instalaciones mencionadas, quedará condicionada al uso de éstas por parte de la Dirección General de Medio Ambiente cuando concurran circunstancias que así lo consideren.

2. La falta de resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior, tendrá efectos desestimatorios en concordancia con la excepción fijada en el art. 43.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC).

3. En caso de ser favorable la resolución, se remitirá a la entidad beneficiaria, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, un contrato de uso temporal para su aceptación, así como modelo 50 (concepto XX800 fianzas) en el que figurará el importe de la fianza calculada conforme a lo previsto en el artículo noveno, al objeto de que sea ingresado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

4. El beneficiario deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento correspondiente para satisfacer las tarifas establecidas en precio público en concepto de manutención.

5. Será imprescindible para que el responsable del equipamiento permita el acceso del grupo al mismo, la presentación del contrato de cesión de uso debidamente firmado, el resguardo del modelo 50 que acredite el ingreso de la fianza y el resguardo del pago del precio público fijado por el Ayuntamiento correspondiente en concepto de manutención.

Artículo 8. Normas de uso.

1. Los usuarios de los Centros de Educación Ambiental y Aulas de la Naturaleza quedan obligados a aceptar las normas de uso establecidas, así como las condiciones expresadas en el contrato de uso temporal.

2. La responsabilidad que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los efectuasen.

3. Los desperfectos que pudieran ocasionarse por el uso indebido de las instalaciones son responsabilidad directa de los autorizados, debiendo hacerse cargo de los gastos ocasionados. En caso de no ser así, por parte de la Dirección General de Medio se procederá a retener y ejecutar la fianza hasta el importe de los daños ocasionados.

4. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente organizar los servicios de inspección y seguimiento de las actividades, cuando lo estime oportuno, con objeto de comprobar si éstas se corresponden con el proyecto presentado inicialmente.

De no ser así, se podrá proceder a la expulsión inmediata del referido colectivo.

Artículo 9. Fianza.

1. La entidad organizadora depositará en concepto de fianza la cantidad de 6 € por persona, con un mínimo de 200 €.

2. El afianzamiento se realizará a través del modelo 50 establecido en el Decreto 42/1990, de 25 de mayo, que se ingresará en las Entidades Financieras que colaboran en su recaudación aplicados al concepto XX800 (fianzas).

3. Una vez comprobado por los responsables de la instalación la ausencia de desperfectos y entregada la memoria contemplada en el artículo décimo de la presente Orden, se procederá a la devolución de la fianza.

Artículo 10. Proyecto y memoria.

1. A la solicitud se acompañará obligatoriamente:

a) Fotocopia del D.N.I. del representante y acreditación de la representación.

b) Un proyecto detallado de la actividad, con mención de objetivos, actividades, perfiles y número de los participantes, fechas y horarios, recursos materiales y humanos, debiendo acreditar suficientemente la titulación o especialización de los educadores, así como del equipo técnico responsable de la actividad.

c) Un presupuesto de la actividad y su financiación, con indicación expresa, en su caso, de la cuota a cobrar a los participantes.

2. Al finalizar la actividad, las entidades ocupantes de las instalaciones, deberán presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente una Memoria Final del proyecto realizado, en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la finalización de la estancia, con el siguiente contenido mínimo:

I) Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III) Conclusiones.

ANEXO: Ejemplar de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro y/o visual donde conste expresamente la colaboración de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

3. Las entidades que no hubieran presentado la Memoria Final en el plazo establecido, quedarán excluidas de posteriores concesiones de uso de las instalaciones, además de perder el derecho a solicitar la devolución de la fianza contemplada en el artículo noveno.

Disposición final primera. Autorización Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.

Anexo omitido.

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