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PROGRAMA SÓCRATES

19/01/2006
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Orden de 3 de enero de 2006 por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014679

ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación.

Aprobado por Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995, encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los estados miembros.

La Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000, establece la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de educación “Sócrates”, para el periodo comprendido entre el I de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección. Los Estados Miembros podrán aplicar criterios adicionales de valoración que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del programa, se creó en el ámbito del Estado español la Agencia Nacional Sócrates, a la que corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder el apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes Comunidades Autónomas.

La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002 de 6 de mayo (B.O.E. nº 123, de 23 de mayo de 2002), establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Los objetivos específicos del Programa Sócrates establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, son los siguientes:

– Mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea en todos los niveles de la educación.

– Fomentar una mejora cualitativa y cuantitativa del aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea.

– Promover la cooperación y la movilidad en el ámbito de la educación.

– Fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales educativos.

– Promover la igualdad de oportunidades en todos los sectores de la educación.

La responsabilidad general de la ejecución del Programa Sócrates corresponde a la Comisión Europea. La gestión operativa del programa es realizada por la Comisión en colaboración con las autoridades nacionales y asistida por las agencias nacionales. En las “Acciones Descentralizadas”, son las autoridades de los países participantes, con la asistencia de las agencias nacionales, las que se encargan de los procedimientos de solicitud, de selección y contractuales.

Por todo ello, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo I. Convocatoria

Se convocan ayudas para la participación en las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a realizar en el periodo comprendido entre el I de junio del 2006 al 31 de julio de 2007, y según el calendario propio de cada acción.

Artículo 2. Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria y países participantes

2.1. Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria:

Comenius 1: Asociaciones Escolares Transnacionales:

1.I. Proyectos Escolares

1.2. Proyectos Lingüísticos

1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar

Acogida de Ayudantes Lingüísticos

Visitas preparatorias.

Comenius 2.2.: Becas Individuales de Formación:

2.2.A. Becas individuales de formación inicial

2.2.B. Ayudantes Lingüísticos

2.2.C. Cursos de Prácticas (Formación continua del profesorado)

Grundtvig: Educación de Adultos:

2. Asociaciones de Aprendizaje

3. Movilidad para la Formación de Personal Docente

Visitas preparatorias.

Observación e Innovación:

6.2. Visitas de Estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2000 (BOE nº 303, de 19 de diciembre de 2000).

2.2 Países Participantes:

Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

Países de la AELC/EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Países candidatos: Bulgaria, Rumania y Turquía.

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS GENERALES DE PRESENTACIÓN, SELECCIÓN, RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PERCEPCIÓN DE LA AYUDA

Artículo 3. Presentación de las solicitudes y documentación

Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria General de Propuestas para 2006, estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Educación, C/ Delgado Valencia, 6, de Mérida, en las Unidades de Programas Educativos de Badajoz y Cáceres y en los Centros de Profesores y Recursos (CPR). Las solicitudes también se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos

Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía del Candidato del Programa Sócrates y la Convocatoria General de Propuestas para 2006, que pueden encontrarse en los lugares mencionados anteriormente, para conocer las características de cada Acción.

Las solicitudes podrán presentarse por el sistema on-line, utilizando los formularios electrónicos que estarán disponibles, en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos

Dichos formularios podrán ser cumplimentados y modificados durante todas las sesiones que sean necesarias a lo largo del periodo del plazo de la convocatoria, cuando esté terminado se marcará como tal y podrán imprimirse la copia definitiva en formato papel, este documento será el formulario de solicitud que deberá presentarse a la Dirección General de Política Educativa.

Las solicitudes (formulario en versión papel), con la documentación que corresponda, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (c/ Santa Julia, 5 de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (c/ Delgado Valencia, 6, 3ª planta de Mérida), Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Dirección Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, 2-5ª planta de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

El plazo de presentación será el indicado en los Capítulos correspondientes a cada una de las acciones de la presente convocatoria.

Los documentos que deban presentarse compulsados, sólo serán válidos cuando dicha compulsa haya sido realizada por un organismo que tenga atribuida esta competencia (art. 38 de la LRJAP-PAC).

Artículo 4. Recomendaciones

En previsión de posibles imprevistos que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades de formación, los candidatos deberán ir provistos del correspondiente seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto a efecto de liquidación final.

Se procurará que el profesorado responsable de un proyecto Comenius 1.1, Comenius 1.2, Comenius 1.3, o Grundtvig 2, dispongan de, al menos, una hora complementaria común destinada a la preparación del mismo.

Artículo 5. Comisión de Selección y Comité de Expertos

1. Para la selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Política Educativa.

Vocales:

– Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

– Técnico de la Dirección General de Política Educativa.

– Inspector/a del Servicio de Inspección Educativa.

Secretario/a: Funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegiados.

3. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda. Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el proyecto.

4. Tal y como establece la Comisión Europea, la evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por un Comité de expertos evaluadores.

La lista de evaluadores estará expuesta en la siguiente dirección: http://wwwn.mec.es/programas-europeos. Dicho Comité de expertos evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo con las prioridades de la convocatoria anual Sócrates y los que para cada acción se establecen en la presente convocatoria.

5. Una vez terminada la valoración, la Comisión nombrada a tal efecto, llevará a cabo la selección de las propuestas teniendo en cuenta la valorización realizada por el Comité de expertos y siempre teniendo en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.

6. Se dará prioridad a los candidatos que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

7. Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas para 2006.

8. Se primarán aquellos proyectos presentados por centros educativos en los que se impartan programas de secciones bilingües.

Artículo 6. Resolución de la convocatoria

Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en las dependencias de la Dirección General de Política Educativa y de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres.

Las personas o instituciones interesadas podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales de concesión, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas y finalizados los procesos selectivos, la Dirección General de Política Educativa comunicará a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas preseleccionadas.

En las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las Agencias Nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas estimadas y desestimadas, con especificación de la causa. La Resolución definitiva de cada ayuda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma cabrá la interposición de los recursos correspondientes en la forma y plazos establecidos por la Comisión Europea y por la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

Artículo 7. Justificación y percepción de la ayuda

1. La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de las ayudas, de acuerdo con la Orden Ministerial del 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000), modificada por la Orden 1141/2002 de 6 mayo (B.O.E. 123 de 23 de mayo).

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Solicitar el permiso correspondiente a la Inspección Educativa, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

b) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

d) Informar a la Dirección General de Política Educativa sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de realización de la actividad concedida (Licencia de estudio, excedencia, cambio de destino, etc.).

e) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación y Ciencia, Paseo del Prado, 28, 28014, Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el contrato correspondiente, así como copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

f) Enviar a la Dirección General de Política Educativa en los 30 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en esta convocatoria, así como copia de la memoria económica.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria y la normativa comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otras similares), así como la renuncia a la ayuda, debe comunicarse a la Dirección General de Política Educativa y supondrá la correspondiente modificación de la Resolución de la concesión, siempre que no implique un aumento de la cuantía de la ayuda.

5. En los 10 días hábiles siguientes a la publicación en los tablones de anuncios y/o comunicación de la selección definitiva, las personas seleccionadas deberán comunicar a la Dirección General de Política Educativa su aceptación o renuncia, haciendo constar, en su caso, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada. En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

6. El beneficiario mencionará en todos los documentos que se divulguen o publiquen, productos o materiales elaborados, el apoyo económico del Programa Sócrates de la Comisión Europea.

En cualquier tipo de publicación deberá dejarse claro que el contenido de la publicación es responsabilidad exclusiva del editor o editores.

7. El pago de cualquier ayuda en el marco del Programa Sócrates está sujeto a la transferencia de fondos a la Agencia Nacional Sócrates por parte de la Comisión Europea.

Artículo 8. Seguimiento

Tal y como se establece en el Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a la Dirección General de Política Educativa le corresponde la coordinación y el seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

Artículo 9. Retirada de la Documentación

Una vez publicada la resolución definitiva y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse de la Dirección General de Política Educativa, por los interesados o persona autorizada, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución, también podrá solicitarse por escrito la devolución, de la citada documentación por correo.

Artículo 10. Certificación

La participación en las diversas acciones del Programa Sócrates se certificará, por la Consejería de Educación, a efectos de formación permanente.

Una vez realizada la actividad y presentada la documentación requerida tanto a la Agencia Nacional Sócrates como a la Dirección General de Política Educativa, podrán reconocerse de oficio los créditos de innovación correspondientes La inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, de la participación en las actividades convocadas mediante la presente Orden, se realizará según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000.

Una vez emitido el certificado correspondiente, éste será enviado al/la beneficiario/a a su centro educativo.

CAPÍTULO TERCERO

COMENIUS I. ASOCIACIONES DE CENTROS ESCOLARES

Artículo 11. Objeto

De las acciones que comprende el Programa “Sócrates”, la Acción Comenius I consiste en la creación de asociaciones de Centros escolares para el desarrollo de proyectos Educativos Europeos con el fin de:

– Mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar.

– Fomentar la cooperación transnacional entre centros de enseñanza.

– Alcanzar el desarrollo profesional del personal implicado en el sector de la enseñanza escolar.

– Promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural.

Los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos de proyectos:

1.1 Proyectos Escolares Comenius

1.2 Proyectos Lingüísticos Comenius

1.3 Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar

Además los centros educativos podrán solicitar un/a ayudante lingüístico Comenius.

Artículo 12. Periodo de realización

Las Acciones objeto de este capítulo serán desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2006 y el 31 de julio de 2007.

Artículo 13. Visitas Preparatorias

Los Centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para una Visita Preparatoria. Las visitas pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros con los que se ha entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje, que podrá tener una duración máxima de una semana. Se realizará antes de la presentación del proyecto y tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a término en los centros implicados.

Se concederá hasta un máximo de 1.200 euros por persona y centro (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita).

b) Participación en un Seminario de contacto organizado por una Agencia Nacional o Red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del Seminario. Se podrán conceder ayudas para subvencionar la participación en el Seminario, de un/a profesor/a por centro. Será requisito indispensable conocer la lengua oficial del Seminario. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, los cuales se abonarán directamente a la organización del Seminario. La diferencia económica hasta el máximo concedido se destinará a los gastos de movilidad. El centro beneficiario recibirá la ayuda una vez realizado el Seminario y previa justificación de los gastos realizados.

Los centros que soliciten ayuda financiera para la realización de una visita preparatoria deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Política Educativa:

– Formulario de solicitud por duplicado original, disponible en:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm No se concederán ayudas para visitas preparatorias y proyectos dentro de la misma convocatoria y para la misma sub-acción.

No se concederán ayuda financiera para realizar visitas preparatorias o Seminarios de contacto a los centros educativos que hayan realizado un proyecto del Programa Sócrates en las últimas tres convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

La solicitud de ayuda para la realización de visitas preparatorias y para la participación en Seminarios temáticos podrán presentarse a lo largo de todo el año, al menos dos meses antes de la realización de la actividad presentando la documentación correspondiente en la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 14. Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de régimen General y de régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 diciembre, art. 7.3 (excepto centros de enseñanza de idiomas).

Tampoco podrán recibir ayudas de Comenius I los centros que presenten proyectos dirigidos al alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior.

Artículo 15. Características de las ayudas

Los proyectos deberán estar integrados en la programación anual del centro, y deberá tener el apoyo de sus órganos de gobierno, y sus órganos de participación en el control y gestión de los centros.

Por su carácter multidisciplinario, el proyecto deberá llevarse a cabo en equipo y deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

En el desarrollo del proyecto, se prevén encuentros del profesorado que puede, en su caso, ir acompañado por representantes de alumnos/as en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato.

Asimismo, y siempre que se encuentren incluidas en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para la realización de visitas de estudio destinadas al equipo directivo del centro así como al intercambio de profesores.

En relación con la movilidad del alumnado, los centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor/a, que quedarán archivadas en el centro.

1. Asociaciones entre centros escolares.

1.1. Proyectos Escolares Comenius: Asociación, de al menos tres centros educativos de tres países, durante un máximo de tres cursos académicos. Uno de los centros tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados.

1.2. Proyectos Lingüísticos Comenius: Enseñanza y aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Estos proyectos serán bilaterales y deben incluir el intercambio de estudiantes:

– El alumnado tendrá 12 años o más.

– La duración mínima será de 14 días, incluido el viaje.

– Los intercambios tendrán que realizarse en periodo escolar de los centros de acogida.

– El Centro tendrá el compromiso expreso, por escrito, del centro asociado.

– Los participantes residirán en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales.

1.3. Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar: Fomento del conocimiento intercultural, en especial la lucha contra el racismo y la xenofobia y necesidades de los hijos de familias migratorias, gitanos, nómadas y trabajadores itinerantes. Integración en los sistemas educativos ordinarios de alumnos con necesidades educativas especiales. Asociación, de al menos tres centros educativos de tres países, durante un máximo de tres cursos académicos.

1.4. Acogida de Ayudantes Lingüísticos: Los centros escolares podrán solicitar la acogida de un/a ayudante lingüístico Comenius.

Artículo 16. Renovaciones

Los Proyectos Escolares Comenius y los Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar, podrán desarrollarse durante un máximo de tres cursos académicos consecutivos, para ello si el centro beneficiario desea continuar con el proyecto un segundo o tercer año, deberá presentar la solicitud de renovación de su Proyecto.

Los centros que presenten renovación de su proyecto deberán cumplir los mismos requisitos que los centros que presenten candidaturas nuevas.

Documentación:

– Para Centros Coordinadores (renovación de proyectos):

a) El Formulario de solicitud de renovación de Proyecto por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Aprobación de la participación en el programa, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso de los demás centros escolares asociados.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

– Para Centros Asociados (renovación de proyectos):

a) El Formulario de solicitud de renovación de Proyecto por duplicado original (con firma y sello) disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos

http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Copia del formulario de solicitud presentado por el centro coordinador.

c) Aprobación de la participación en el proyecto, por el Consejo Escolar.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

Los Proyectos que presenten renovación estarán sometidos a un proceso de revisión y evaluación anual.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas

1. Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto Escolar Comenius:

Cantidad fija: Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

a) Centro coordinador, hasta 2.000 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 1.500 euros anuales.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Comenius 1.

Podrá incluir los siguientes viajes internacionales:

• Reuniones sobre el proyecto • Intercambio de profesorado • Estancias en prácticas para el profesorado • Visitas de estudios para equipos directivos Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

La cuantía máxima anual, cantidad fija más cantidad variable, en concepto de ayuda que concede la Unión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates podrá ser de:

a) Centro coordinador, hasta 5.500 euros.

b) Centro asociado, hasta 5.000 euros.

2. Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto Lingüístico Comenius:

Cantidad fija: Hasta 2.000 euros anuales. Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas, de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Comenius 1.

Durante la estancia en el extranjero, los/as alumnos/as se alojarán, como norma general, en los hogares de los estudiantes participantes del centro asociado. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados podrá considerarse la posibilidad de otorgar una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de la estancia.

3. Ayudas que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un Proyecto Comenius para el Desarrollo Escolar:

Cantidad fija: Para gastos relacionados con las actividades del proyecto.

a) Centro coordinador, hasta 2.000 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 1.500 euros anuales.

Cantidad variable: Para ayudar a sufragar los gastos de viajes internacionales y dietas de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Comenius 1.

Podrá incluir los siguientes viajes internacionales:

• Reuniones sobre el proyecto: encuentros del profesorado que, es su caso, podrá ir acompañado de alumnos/as en las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.

• Intercambio de profesorado.

• Estancias en prácticas para el profesorado.

• Visitas de estudios para equipos directivos.

• Asistencia a una reunión de Red temática Comenius.

Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

La cuantía máxima anual, cantidad fija más cantidad variable, en concepto de ayuda que concede la Unión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates podrá ser de:

a) Centro coordinador, hasta 6.500 euros anuales.

b) Centros asociados, hasta 6.000 euros anuales.

Artículo 18. Documentación

Documentación: Proyectos Escolares Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar:

1. Los centros coordinadores tienen que presentar (proyectos nuevos):

a) El Formulario de solicitud de Proyecto por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Aprobación de la participación en el proyecto, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso de los demás centros escolares asociados.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

2. Los centros asociados tienen que presentar (centros nuevos):

a) El Formulario de solicitud de renovación de Proyecto por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Copia del formulario de solicitud presentado por el centro coordinador o, en su defecto, de las Secciones A, B y C del mismo.

c) Aprobación de la participación en el proyecto, por el Consejo Escolar.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

Documentación: Proyectos Lingüísticos Comenius:

a) El Formulario de solicitud de renovación de Proyecto por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Aprobación de la participación en el proyecto, por el Consejo Escolar.

c) Carta de compromiso del centro escolar asociado de aceptación de la realización del intercambio.

d) Certificado de la dirección del centro donde se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

e) Relación numerada de los documentos que aportan.

Documentación: Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius:

a) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el ayudante lingüístico.

Artículo 19. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para el desarrollo de Proyectos Escolares Comenius, Proyectos Lingüísticos Comenius, Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar y Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius, tanto para el Centro coordinador como para el asociado, para proyectos nuevos o para renovación de proyectos, finalizará el día I de febrero de 2006.

Artículo 20. Criterios de valoración y selección Respecto a las visitas preparatorias, las visitas de estudio y el intercambio del profesorado, se seleccionarán a los candidatos según la viabilidad presupuestaria y la valoración del interés de la visita.

I. Proyectos Escolares Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar:

Los proyectos se valorarán en función de los indicadores recogidos en el documento correspondiente, publicado en la página:

http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm Siguiendo las prioridades marcadas por la Comisión Europea, los listados provisionales de candidaturas aprobados, se priorizarán de acuerdo con el siguiente orden:

1º. Proyectos nuevos (las candidaturas para ser aprobadas, deberán obtener un mínimo del 30% del total de la puntuación del baremo).

2º. Renovaciones de proyectos de segundo año aprobadas (las candidaturas para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 50% del total de la puntuación del baremo).

3º. Renovaciones de proyectos de tercer año aprobadas (las candidaturas para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 75% del total de la puntuación del baremo).

2. Proyectos Lingüísticos Comenius:

Los proyectos se valorarán en función de los indicadores recogidos en el documento correspondiente, publicado en la página:

http://juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm – Para que un proyecto sea aprobado deberá tener un mínimo del 50% de la puntuación total del baremo.

Artículo 21. Acogida de Ayudantes Lingüísticos

Comenius El objeto de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y la cultura del ayudante.

El beneficio para el centro de acogida consistirá en poder contar con un profesor que sirva de dinamizador de la enseñanza de una lengua y de una cultura diferentes, para lo que el centro de acogida deberá nombrar un profesor tutor que supervisará el trabajo del ayudante, controlará los progresos de la ayudantía y actuará como persona de contacto. No existe contraprestación económica.

Los centros beneficiarios de una acogida de ayudantes lingüísticos Comenius adquieren el compromiso de:

– Informar al personal y al alumnado de la presencia del ayudante lingüístico en el centro, de sus funciones y de los objetivos de la ayudantía.

– Designar un/a tutor/a que será la persona de contacto en el centro. Además el tutor deberá asistir a las reuniones de preparación y coordinación organizadas por la Agencia Nacional.

– Diseñar un horario para el ayudante –previa consulta con el/la interesado/a– que oscilará entre un mínimo de 12 horas y un máximo de 16 horas semanales.

– Enviar al ayudante lingüístico documentación sobre el centro y la región, así como ayudarle a encontrar alojamiento.

– Velar para que el ayudante lingüístico esté asegurado en el lugar de trabajo contra accidentes y lesiones a terceros.

– Enviar memoria de las actividades realizadas.

– Los proyectos se valorarán en función de los indicadores recogidos en el documento correspondiente, publicado en la página:

http://juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm Certificaciones: Una vez finalizada la actividad, el centro deberá presentar un informe a la Dirección General de Política Educativa y, previa evaluación del mismo, se podrá reconocer hasta I crédito por trimestre al profesor/tutor/a. Según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

Artículo 22. Evaluación y certificación

1. Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Dirección General de Política Educativa, en un plazo de 30 días después de finalizar la actividad:

a) Copia del informe estadístico de evaluación.

b) Copia del informe financiero.

c) Memoria pedagógica (según el guión remitido por la Agencia Nacional Sócrates).

2. La Dirección General de Política Educativa evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, se reconocerán para el profesorado coordinador de un Centro Coordinador de un Proyecto Comenius, hasta un total de cincuenta horas, para el profesorado coordinador de un Centro Asociado de un Proyecto Comenius, hasta un total de cuarenta y cinco horas, y para el profesorado que colabore en dichos proyectos Comenius hasta treinta y cinco horas de formación permanente por curso escolar. En el caso de Proyectos Lingüísticos, hasta un total de cincuenta horas para el profesorado participante y acompañante del grupo de alumnos que realice el intercambio y hasta un total de treinta y cinco horas para el profesorado que colabore en dichos proyectos. Según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

Artículo 23. Permisos

Para todas las actividades de movilidad, realizadas en el Marco del proyecto el/la beneficiario/a de la ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente a la Inspección Educativa, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

CAPÍTULO CUARTO

COMENIUS 2.2. AYUDAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

Artículo 24. Modalidades de las ayudas En el marco de esta acción se conceden becas al profesorado o al personal con otras funciones, que se especificarán, en el ámbito de la educación escolar o, incluso, a quienes se están formando para desempeñar tales funciones en el futuro, con el propósito de que realicen en otros países participantes ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o a su práctica profesional.

En esta acción se consideran tres apartados:

A. Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

B. Ayudantías lingüísticas.

C. Becas individuales de formación permanentes.

Artículo 25. COMENIUS 2.2.A. Becas individuales para la formación inicial de profesores

I. Características de la Acción Se conceden ayudas para contribuir a sufragar los gastos que conlleva la participación en una actividad de formación en uno de los países participantes en el Programa Sócrates.

Esta convocatoria pretende animar al futuro profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje, mediante un periodo de estudio supervisado y cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

2. Objetivo Fomentar entre los estudiantes que se están formando, la realización de actividades docentes, encaminadas a mejorar su aprendizaje y/o su formación práctica.

3. Destinatarios Todas aquellas personas matriculadas en un Centro que participe en un proyecto de la Acción Comenius 2.1, siempre que la obtención del citado título le permita trabajar como profesor e incluya formación práctica sobre metodologías didácticas (Estudiantes de Magisterio, Alumnos del C.A.P., Estudiantes de Pedagogía).

Los candidatos serán propuestos por el Centro de origen.

4. Evaluación Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, la memoria correspondiente.

5. Requisitos Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1 en el que la Comisión Europea ha reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores, e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

6. Documentación a) Las instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura y enviarlo por duplicado a la Agencia Nacional Sócrates antes de la realización de la actividad, disponible en:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Certificación del Centro en el que está matriculado/a el/la solicitante, de estar realizando un Proyecto Comenius 2.1.

c) Acreditación de la condición de estudiante (Certificado del Centro o Título).

d) Copia compulsada del DNI, y en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

7. Plazo La convocatoria de esta Acción será abierta. La documentación requerida se dirigirá a la Dirección General de Política Educativa, en cualquier momento desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y siempre dos meses antes de la realización de la actividad.

8. Selección La Agencia Nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, procederá a la selección periódicamente, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los criterios establecidos en la Guía del Candidato.

Artículo 26. COMENIUS 2.2.B. Becas individuales para ayudantes Lingüísticos

I. Características de la Acción Se conceden ayudas a los futuros profesores de idiomas para pasar entre tres y ocho meses en un centro escolar o en un centro de educación de adultos, en uno de los países participantes en el Programa Sócrates.

2. Objetivos Ayudar a los futuros profesores/as de idiomas a mejorar sus conocimientos sobre lenguas extranjeras, países europeos y sistemas educativos.

Mejorar la aptitud lingüística del alumnado y acrecentar la motivación por el aprendizaje de idiomas, así como el interés por el país y la cultura del ayudante.

3. Destinatarios 1. Futuros profesores/as de lengua extranjera, de una lengua oficial de la UE o irlandés o luxemburgués, o una de las lenguas oficiales de los países participantes EFTA/EEE o países candidatos a la adhesión.

2. Los profesores que enseñen o pudieran enseñar alguna asignatura, que no sea de idiomas, haciendo uso de una lengua extranjera, en el marco de un programa de educación bilingüe oficial.

3. Los titulados en una especialidad que permita impartir la enseñanza de una lengua extranjera o estudiantes de dicha especialidad.

4. Cuantía El importe de la beca concedida cubrirá los gastos del viaje de ida y vuelta al país de acogida y parte de los gastos de estancia.

Dependerá de la duración y del país que se visite.

La Agencia Nacional Sócrates establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

5. Requisitos • Al presentar la solicitud:

– Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Haber cursado o estar cursando estudios universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– No haber trabajado nunca como profesor de lenguas extranjeras.

• Al comenzar la ayuda (deberá cumplir una de las siguientes condiciones):

– Poseer la titulación que habilite como profesor de idiomas extranjeros (Magisterio especialidad lenguas extranjeras, Filología).

– Poseer la titulación correspondiente que habilite como Maestro o Profesor de un programa de educación bilingüe oficial.

– Haber cursado, al menos dos años de estudios conducentes a la titulación que habilite como profesor de idiomas extranjeros.

– Serán prioritarios los candidatos que no hayan recibido anteriormente una beca en el marco del Programa Sócrates.

– No haber recibido, en los tres últimos años anteriores, una ayuda de auxiliar de conversación de alguna Entidad pública o privada, para esta misma finalidad.

6. Documentación a) Formulario de solicitud correspondiente por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Certificación de estar impartiendo enseñanzas haciendo uso de lenguas extranjeras, con indicación del número de horas semanales (en su caso).

c) Copia compulsada del D.N.I., o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

d) Declaración jurada de no haber trabajado nunca como profesor de lenguas extranjeras (en su caso).

e) Certificado académico de estudios en el que consten las calificaciones obtenidas y la nota media.

f) Copia compulsada de méritos profesionales y académicos relacionados con la lengua objeto.

g) Relación numerada de los documentos que se aportan.

7. Plazo El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación acreditativa de méritos, finalizará el día I de febrero de 2006.

8. Criterios de selección Las solicitudes se valorarán en función de los indicadores recogidos en el documento correspondiente, publicado en la página:

http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm Los/as candidatos/as deberán adjuntar toda la documentación justificativa de los méritos y requisitos que vayan a valorarse según los criterios de selección establecidos.

9. Reclamaciones La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

10. Resolución de la convocatoria Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las Agencias Nacionales de los países implicados, presentará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 27. COMENIUS 2.2.C - Becas individuales de prácticas

I. Características de la Acción Se conceden ayudas al profesorado en activo u otras categorías de personal del sector educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al profesorado que preste sus servicios en el extranjero y cuyo último destino en España, estuviera en esta Comunidad Autónoma, para que puedan participar en actividades de formación práctica, entre una y cuatro semanas de duración, en un país distinto de aquel donde habitualmente ejercen su profesión.

Ayudas al profesorado de lenguas extranjeras, para cursos de entre dos y cuatro semanas que se impartirán en un país donde se hable y enseñe la lengua objetivo.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que se podrá encontrar en las direcciones indicadas en el artículo 3º de la presente convocatoria.

Solamente en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, los candidatos podrán optar á cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos deben seleccionar los cursos de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción, cuya confirmación deberá acompañar a la solicitud de ayuda.

Los cursos específicos para el profesorado de idiomas, sólo podrán ser solicitados por el profesorado de idiomas (artículo 27.3).

Se puede acceder a tres tipos de actividades.

– Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

– Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

– Conferencias o Seminarios de Redes Comenius, realizadas por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. Estas actividades podrán tener una duración inferior a una semana.

2. Objetivo Animar a los participantes para que perfeccionen sus conocimientos y aptitudes y adquieran mayor comprensión de la educación escolar en Europa.

Periodo de realización de los cursos: I junio de 2006 a 31 de julio de 2007.

3. Destinatarios Profesorado general (profesorado de cualquier materia y nivel):

– Profesorado no universitario (excepto profesorado de Centros de Educación Permanente de Adultos y de centros de enseñanza de lenguas).

– Directores y personal gerente de centros docentes.

– Inspectores de educación.

– Asesores Técnicos Docentes.

– Personal que trabaje con alumnos en situación de riesgo de exclusión social.

– Personal dedicado a la educación intercultural.

– Personal que trabaje con niños con necesidades educativas especiales.

Profesorado de idiomas (profesorado de lenguas extranjeras):

– Profesorado cualificado y en funciones, de una lengua oficial de la Unión Europea como idioma extranjero.

– Formadores de profesores de lengua extranjera.

– Profesorado que se estén formando de nuevo como profesorado de idiomas.

– Profesorado de primaria o preescolar cuyas responsabilidades incluyan la enseñanza de un idioma extranjero.

– Profesorado de otras asignaturas que enseñen utilizando una lengua extranjera.

– Profesorado de idiomas que se reincorporen a la profesión.

– Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

4. Cuantía El importe de la beca concedida cubrirá los gastos del viaje de ida y vuelta al país de acogida, parte de los gastos de estancia, costes de preparación y cuando proceda, las tasas académicas. El importe medio de la beca será entre 500 y 1.500 euros, según la duración del curso y el país de destino.

5. Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Encontrarse en servicio activo en el curso escolar 2005/2006, o el caso de excedencia, debe volver a ejercer como profesor de lenguas extranjeras en el próximo curso escolar (en su caso).

– Acreditación de conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

– No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el periodo de solicitud y de celebración de la actividad.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

– Tener el perfil profesional adecuado al curso o Seminario solicitado.

– No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente público o privado, para la misma actividad.

6. Documentación a) Formulario de solicitud correspondiente por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Copia compulsada del Titulo Académico.

c) Certificación de estar impartiendo enseñanzas de un idioma extranjero, con indicación del número de horas semanales (en su caso).

d) Solicitud de incorporación de excedencia (en su caso).

e) Acreditación de poseer conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

f) Declaración jurada de no haber disfrutado una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

g) Copia compulsada del D.N.I. o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

h) Copia del documento de inscripción remitido por el organizador del curso.

i) Certificado del centro en el que se está incorporado durante el curso 200512006, indicando las enseñanzas que se imparten y el número de horas.

j) Documento que acredite la participación en un proyecto y/o programa de innovación educativa.

k) Relación numerada de los documentos que se aportan.

7. Plazo El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación acreditativa de méritos, finalizará el día I de marzo de 2006.

8. Criterios de selección

– No haber tenido ayuda comunitaria con anterioridad. I punto

– Solicitar un curso incluido en el Catálogo Comenius. 2 puntos

– Solicitar una conferencia o Seminario de una Red Comenius. 2 puntos

– Relación: funciones profesionales-tema del curso. Hasta 2 puntos.

– Planteamiento de la puesta en marcha de los conocimientos y habilidades adquiridas. Hasta 2 puntos

– Impartir una materia curricular en lengua extranjera. 2 puntos

– Encontrarse en activo en un centro educativo de difícil desempeño o situado en zona rural. Hasta I punto.

– Estar participando en un proyecto y/o programa de innovación educativa. Hasta I punto Los/as candidatos/as deberán adjuntar toda la documentación justificativa de los méritos y requisitos que vayan a valorarse según los criterios de selección establecidos.

9. Reclamaciones La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

10. Resolución de la convocatoria Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates que, una vez consultadas las Agencias Nacionales de los países implicados, presentará una relación definitiva de admitidos que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Permisos En cualquier caso el/la beneficiario/a de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente a la Inspección Educativa, cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

12. Evaluación y certificación Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Dirección General de Política Educativa, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Memoria pedagógica del curso realizado en la que figuren los datos del curso, los objetivos, las actividades realizadas y una valoración personal del curso.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia, que los participantes deberán solicitar en el país de acogida, en el que conste el número de horas de la actividad.

Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, se reconocerán los créditos de formación permanente que correspondan teniendo en cuenta el número de horas del curso. Según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

13. Justificación y percepción de la ayuda La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de las ayudas, de acuerdo con la Orden ministerial del 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre de 2000).

CAPÍTULO QUINTO

GRUNDTVIG - EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS ITINERARIOS EDUCATIVOS

Grundtvig pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de adultos en el sentido más amplio y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos europeos.

Artículo 28. GRUNDTVIG 2 - Asociaciones de Aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En ellos estarán representados como mínimo, tres países participantes en el Programa Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser de un estado miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

I. Características de la Acción La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales, dirigidos a personas adultas (en el Marco de la Acción Grundtvig, se entiende por adulto cualquier persona de edad superior a 25 años o de entre 16 y 24 años que ya no esté integrada en la enseñanza secundaria postobligatoria oficial de los países participantes).

2. Objetivo El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

3. Destinatarios En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

– Centros de educación de personas adultas, centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos.

– Las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

– Centros de enseñanza de idiomas.

– Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos.

– Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

– Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y de reforma, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

– Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

– Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

– Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada, se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

4. Modalidad de las ayudas Existen dos tipos de Ayudas:

A) Proyectos de Asociaciones de Aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante un periodo de hasta tres años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

B) Visitas Preparatorias 1. Las instituciones que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para una Visita Preparatoria que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a término en los centros implicados.

La solicitud para dicha ayuda deberá presentarse, en la Dirección General de Política Educativa, dos meses antes de la realización de dicha actividad.

Se concederá hasta un máximo de 1.200 euros por persona y centro (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del Proyecto, dichas visitas podrán tener la duración máxima de una semana. En casos excepcionales, cuando en la visita participe un/a alumno/a, la ayuda será de mayor cuantía.

2. Participación en un Seminario de contacto organizado por una Agencia Nacional o Red con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del Seminario.

Se podrán conceder ayudas para subvencionar la participación en el Seminario de una persona por centro. Será requisito indispensable conocer la lengua oficial del Seminario. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, los cuales se abonarán directamente a la organización del Seminario.

La diferencia económica hasta el máximo concedido se destinará a gastos de transporte. El centro beneficiario recibirá la ayuda una vez realizado el Seminario y previa justificación de los gastos realizados.

Los centros que soliciten ayuda financiera para la realización de una visita preparatoria deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Política Educativa:

– Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm Una vez finalizada la visita, se deberá presentar a la Dirección General de Política Educativa una memoria de la actividad.

5. Renovaciones Los centros que se encuentren en el primer o segundo año de realización de un Proyecto de la Acción Grundtvig 2 “Asociaciones de Aprendizaje”, y estén interesados en continuar con el Proyecto deberán solicitar la renovación de dicho Proyecto.

Los centros que presenten renovación de su proyecto Grundtvig deberán cumplir los mismos requisitos que los centros que presenten candidaturas nuevas para proyectos Grundtvig.

Documentación:

– Formulario de solicitud de renovación de Proyecto, también se puede encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm La documentación, que deberá adjuntarse con la solicitud, será la misma que se determina en el art. 28.7 para los centros que presenten candidaturas nuevas.

6. Cuantía de las ayudas La ayuda constará de dos partes:

• Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de SÓCRATES la cantidad anual concedida podrá ser de hasta 5.000 euros para el centro coordinador y de hasta 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

• Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas, de acuerdo con la Gula del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de solicitud Sócrates / Grundtvig 2 7. Documentación – Los Centros Coordinadores:

a) Formulario de solicitud Grundtvig 2 - “Asociaciones de aprendizaje”, por duplicado original (con firma y sello), disponible en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Carta de compromiso de los otros centros, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar sus estatutos o documento similar que acredite que desarrollan planes de educación para personas adultas.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

– Los Centros Asociados:

a) Formulario de solicitud Grundtvig 2 - “Asociaciones de aprendizaje”, por duplicado original.

b) Copia del formulario original, presentada por el centro coordinador, o en su defecto de las secciones A, B y C del mismo.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar sus estatutos o documento similar que acredite que desarrollan planes de educación para personas adultas.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

8. Plazo y Forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente para el desarrollo de un Proyecto Grundtvig 2, tanto para el centro coordinador como para el centro asociado será el día I de marzo de 2006.

Solicitud de Visita Preparatoria. Se presentarán 2 meses antes de las fechas previstas para su realización, en el formulario correspondiente.

9. Criterios de Selección Los proyectos se valorarán en función de los indicadores recogidos en el documento correspondiente, publicado en la página:

http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm Siguiendo las prioridades marcadas por la Comisión Europea, los listados provisionales de candidaturas aprobadas se priorizarán de acuerdo con el siguiente orden:

1º. Proyectos nuevos (para que las candidaturas sean aprobadas, deberá obtenerse un mínimo del 30% del total de puntos del baremo).

2º Renovaciones de proyectos de segundo año (para que las candidaturas sean aprobadas, deberá obtenerse un mínimo del 50% del total de la puntuación).

3º Renovaciones de proyectos de tercer año (para que las candidaturas sean aprobadas, deberá obtenerse un mínimo del 75% del total de la puntuación).

10. Evaluación y certificación – Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Dirección General de Política Educativa, en un plazo de 30 días después de finalizar la actividad, copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

1.- Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

2.- Producción y/o descripción de materiales (en su caso).

3.- Implicación del centro y otros miembros de la comunidad educativa en el proyecto.

4.- Previsiones para el próximo curso (en su caso).

5.- Difusión del proyecto.

6.- Repercusión de la realización del Proyecto en su Centro.

– La Dirección General de Política Educativa evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

– Previa evaluación, se reconocerá al profesorado coordinador de un Centro Coordinador de un Proyecto Grundtvig, hasta un total de cincuenta horas, para el profesorado coordinador de un Centro Asociado de un Proyecto Grundtvig, hasta un total de cuarenta y cinco horas, y para el profesorado que colabore en dichos proyectos Grundtvig hasta treinta y cinco horas de formación permanente por curso escolar. Según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

Artículo 29. GRUNDTVIG 3. Movilidad para los Educadores de Adultos.

I. Objetivo y duración El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza / preparación / asesoramiento y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

2. Modalidad y cuantía de las ayudas Dentro de esta acción, se ofrecen ayudas de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario/a, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia, preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en una empresa, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán precedidos de un periodo de preparación y seguido de un periodo de seguimiento.

Estas dos fases de trabajo se desarrollarán en el país de origen del participante.

3. Criterios que deben satisfacer los cursos para los que se solicitan las ayudas Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

– Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos (o en la formación de educadores de adultos).

– Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

– Temas relacionados con la integración europea.

– Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo Comenius- Grundtvig no específicos para el profesorado de lenguas, en este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente.

4. Destinatarios Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en la educación formal como en la no formal. Se incluyen:

– Profesores / formadores que trabajen con adultos, así como sus propios profesores / formadores.

– Directores y personal gerente de centros que ofrezcan oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

– Asesores, tutores, etc.

– Inspectores de educación.

– Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

– Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

– Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrán de pertenecer a una de las categorías siguientes:

– Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de adultos.

– Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

– Profesores de adultos que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

– Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

5. Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Encontrarse en servicio activo, o el caso de excedencia, debe volver a ejercer como profesor de lenguas extranjeras en el próximo curso escolar (en su caso).

– Acreditación de conocimientos de la lengua en la que se impartirá el curso solicitado.

– No tener concedida otra ayuda, por cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

– En el caso de optar a un curso del Catálogo Comenius-Grundtvig, estar preinscrito en el citado curso.

– No se concederán becas de asistencia para un mismo curso a más de dos personas de un mismo centro.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Sócrates 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

6. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida, así como de la documentación correspondiente, finalizará el día I de marzo de 2006, para aquellos cursos incluidos en el Catálogo. Para los cursos no incluidos en dicho catálogo, se solicitarán dos meses antes de la fecha prevista para la realización de los mismos (la concesión de estos cursos estará supeditada a la existencia de fondos asignados a esta acción).

7. Criterios de selección La selección de las solicitudes se hará aplicando el siguiente baremo:

– Relación de las funciones profesionales-tema del curso solicitando. Hasta 3 puntos

– Conocimiento de la lengua objeto. Hasta 2 puntos

– Conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea. Hasta I punto

– Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos. Hasta 2 puntos

– Encontrarse en activo en un centro educativo de difícil desempeño o situado en zona rural. Hasta I punto

– Estar participando en un proyecto y/o programa de innovación educativa. Hasta I punto

Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de la Acción Grundtvig I o sobre educación de adultos enmarcados en la primera fases de Sócrates.

Los/as candidatos/as deberán adjuntar toda la documentación justificativa de los méritos y requisitos que vayan a valorarse según los criterios de selección establecidos.

8. Documentación Las personas que tengan las condiciones exigidas, formularán la solicitud según el modelo oficial de “Formulario de solicitud Grundtvig 3 Movilidad para los educadores de adultos”. Se adjuntará también la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del D.N.I. o documento de identificación correspondiente, en su caso, copia compulsada del Certificado de residencia.

b) Formulario de solicitud por duplicado original (con firma y sello), disponible en:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm c) Copia compulsada del Título Académico d) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

e) Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

f) Declaración jurada de no haber disfrutado de una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

g) Documento que acredite la participación en un proyecto y/o programa de innovación educativa.

h) Relación numerada de los documentos que se aportan.

9. Permisos En cualquier caso el/la beneficiario/a de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente a la Inspección educativa (en su caso), cuando la actividad se realice dentro del periodo lectivo.

10. Evaluación y certificación.

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en la Administración Educativa correspondiente el certificado expedido por la entidad organizadora del curso/actividad de formación, en el que deberán ser especificadas las horas de duración para la homologación, de acuerdo con la normativa vigente.

Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Dirección General de Política Educativa, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Breve memoria pedagógica del curso realizado en la que figuren los datos del curso, los objetivos, las actividades realizadas y una valoración personal del curso.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia, que los participantes deberán solicitar en el país de acogida, en el que se especifiquen las fechas de realización del curso y el número de horas de la actividad.

Una vez finalizada la actividad y previa evaluación de ésta, se podrán reconocer créditos de formación permanente según número de horas del curso. Según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

CAPÍTULO SEXTO

OBSERVACIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 30. Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

Para facilitar el intercambio de información y experiencias entre los “responsables de la toma de decisiones” y los especialistas en educación en temas de interés común para los países participantes, y en especial en los ámbitos de la educación primaria, secundaria, técnica y profesional.

I. Objeto de la convocatoria La acción Arion tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. Las visitas de estudio Arion facilitan el intercambio de información y experiencias entre responsables de la toma de decisiones en educación sobre temas de interés común en los ámbitos de la educación primaria, secundaria, técnica y profesional. Estas visitas deberán tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

La Comisión Europea publicará un Catálogo de Visitas Arion para el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y junio de 2007.

Este Catálogo estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Educativa, y en las siguientes direcciones de Internet:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas, el precio y el objeto de las visitas, hasta el momento de su realización.

2. Destinatarios Podrán solicitar estas ayudas:

– Los miembros de los equipos directivos de los centros educativos.

– Los inspectores de educación.

– Los asesores en materia de formación educativa.

– El personal responsable de la administración educativa.

– Los formadores del profesorado.

– Personal al servicio de la Administración Educativa con cargos de responsabilidad.

Todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los ámbitos y niveles de la enseñanza no universitaria.

Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas.

3. Requisitos – Ser ciudadano/a español/a o ciudadano/a de la Unión Europea residente en España.

– Estar en servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

– Poseer un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita solicitada.

– Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Sócrates 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arion para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

– Relación entre el curso solicitado con el trabajo que desempeña el/la solicitante.

4. Ayudas económicas Se concederán ayudas en función de la asignación presupuestaria destinada a cada acción.

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio.

La cuantía máxima será de 1.300 euros, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a realizar.

En el caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la Guía del Candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

5. Documentación Los solicitantes deberán presentar:

a) Formulario de solicitud “Visitas de Estudio Arion”, (con firma y sello). La firma y el sello será original en todos los ejemplares. Se presentarán cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en español y dos en la lengua principal de trabajo de la primera visita solicitada. Los formularios están disponibles en las Web:

http://aplicaciones.mec.esprogramas-europeos http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/socrates_ en.html http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpe/programas.htm b) Copia compulsada del D.N.I. o documento de identificación correspondiente, en su caso copia compulsada del Certificado de residencia.

c) Acreditación de los conocimientos de lenguas extranjeras comunitarias.

d) Certificación acreditativa del jefe inmediato superior o del Servicio de Inspección sobre la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato o la candidata.

e) Aprobación de la Dirección o persona u órgano del que dependa el/la solicitante, en la que se haga constar la conformidad de la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) Documento acreditativo del ejercicio del cargo que ocupa el/la solicitante y desde el que accede a la citada ayuda, con expresión del tiempo de permanencia en él.

g) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la experiencia adquiridas en la visita de estudio.

h) Declaración jurada de no haber disfrutado una ayuda del Programa Sócrates para formación práctica, en las tres últimas convocatorias, a saber, 2003, 2004 y 2005.

i) Copia compulsada de los méritos a evaluar.

j) Relación numerada de los documentos que aporta.

6. Plazo El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente, finalizará el día I de abril de 2006.

7. Criterios de Selección Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

– Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de la visita solicitada. Hasta 2 puntos.

– Relación directa con otros agentes del sistema educativo a los que difundir la experiencia. Hasta 2 puntos.

– Proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia. Hasta 2 puntos.

– Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias. Hasta 2 puntos.

Los/as candidatos/as deberán adjuntar toda la documentación justificativa de los méritos y requisitos que vayan a valorarse según los criterios de selección establecidos.

8. Resolución La selección provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones alcanzadas se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación. En el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, podrán presentarse reclamaciones y renuncias.

Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates, quien a su vez las remitirá a la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, la cual publicará la adscripción y notificará al interesado mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

La Agencia Nacional, establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros. La relación definitiva de los candidatos seleccionados se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Agencia Nacional Sócrates, a efectos de su sustitución.

9. Evaluación y certificación.

Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Dirección General de Política Educativa, en el plazo de treinta días desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

– Informe personal de la visita indicando los puntos más destacables.

– Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará a los participantes.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia.

Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se podrán reconocer hasta treinta y cinco horas de formación permanente, según el procedimiento indicado en el artículo 10º de esta convocatoria.

10. Permisos En cualquier caso el beneficiario de ayuda deberá solicitar el permiso correspondiente.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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