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PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS

19/01/2006
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Orden 1/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2006 (BOR de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014678

ORDEN 1/2006, DE 11 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2006.

La Consejería de Salud considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Esta experiencia ya resultó positiva en los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, con la publicación de las Órdenes 30.06.98 (B.O.R. de 7 de julio), nº 2/1999 de 14.01.99 (B.O.R. de 23 de enero), nº 1/2000 de 18 de enero (B.O.R. de 27 de enero), 5/2001 de 16 de febrero (B.O.R. de 24 de febrero), 4/2002 de 20 de febrero (B.O.R. de 26 de febrero) y 1/2003 de 7 de febrero (B.O.R. de 13 de febrero).

La Orden 3/2004, de 29 de enero, por la que se aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocaban ayudas para el ejercicio 2004 (B.O.R. de 3 de febrero), supuso la consolidación de la línea ya iniciada, incentivando de dos maneras la implicación de las Corporaciones Locales: ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro, en la confección, elección de medios y ejecución de los programas y actuaciones que se implementen en el ámbito municipal. En este marco financiador y de asesoramiento, se realizó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2005 (B.O.R. de 17 de febrero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto una modificación sustancial del sistema de otorgamiento de estas ayudas, al establecer de forma obligatoria su concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo en procedimientos excepcionales que no concurren en las subvenciones objeto de la presente Orden. Todo ello en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan la citada Ley.

La Orden existente que regula las subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias, debe adaptarse a las nuevas exigencias introducidas por dicha normativa básica. Del mismo modo, la experiencia acumulada desde la primera convocatoria de ayudas en esta materia, aconseja introducir algunas modificaciones de índole técnico que permitan garantizar el cumplimiento, tanto de los objetivos que se pretenden, como de los principios que inspiran la Ley 38/2003.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias por las Corporaciones Locales, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2006.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones.

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden, los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.

2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2007 y siguientes.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder. Para el ejercicio 2006, las subvenciones concedidas se imputarán, respectivamente, a las aplicaciones presupuestarias 06.03.02.3124.461.00, en el caso se subvenciones a Ayuntamientos, y 06.03.02.3124.462.00, en el caso de subvenciones a Mancomunidades de Municipios.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden que se facilitará al efecto por el Servicio del Comisionado Regional para la Droga, o bien podrá conseguirse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, C/ Villamediana, 17, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvención para el ejercicio 2006, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

c) Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a la cuantía total ejecutada en el año anterior por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.

e) En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga más de 5.000 habitantes, acreditación de la aprobación de un Plan Municipal sobre Drogas vigente en la fecha de la convocatoria, así como la aprobación en sus presupuestos, de forma diferenciada, de los créditos destinados a tal fin.

f) Proyecto del Programa de Prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6. Instrucción.

1. El Comisionado Regional para la Droga, dependiente de la Subdirección General de Salud Pública, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. El Comisionado Regional para la Droga realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, a través de la Dirección General de Salud Pública, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

. Presidente: El Comisionado Regional para la Droga, dependiente de la Subdirección General de Salud Pública.

. Vocales: Un/a Técnico del servicio de apoyo al Comisionado Regional para la Droga, que actuará también como Secretario; y un/a técnico designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

2. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Comisionado Regional para la Droga, vista la valoración, efectuará una propuesta de Resolución provisional que deberá notificarse a los interesados para el trámite de alegaciones las cuales podrán producirse en el plazo de 10 días.

Formuladas las alegaciones, el Comisionado Regional para la Droga, emitirá propuesta de resolución definitiva, la cual deberá expresar la relación de beneficiarios, el porcentaje subvencionable, el porcentaje a conceder y los criterios de valoración tenidos en cuenta.

Artículo 8. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del Consejero de Salud.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir la cuantía total asignada, y, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar a la Corporación Local.

Transcurridos tres meses desde la publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

No cabe interponer ningún recurso en vía administrativa en los litigios entre Administraciones Públicas.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, Corporación Local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Respecto a las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros, o inferior, se dará la adecuada publicidad de ellas a través de la página de Internet del Comisionado Regional para la Droga, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, Corporación Local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones.

1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.

c) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El presupuesto del programa exigido dentro del proyecto de programa de prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden, deberá reflejar con total claridad las actividades que se solicitan para ser subvencionadas, con especificación de la cuantía total prevista de gasto de la misma y la cantidad que se solicita para ser subvencionada.

3.A los efectos de los gastos financiados por la presente Orden en concepto de personal, se entenderán por tales solamente aquellos realizados por profesionales dedicados con carácter específico y exclusivo a la prevención de las drogodependencias.

4. La Corporación Local beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, hasta la totalidad del presupuesto de la misma.

Artículo 11. Actuaciones y consideraciones a efectos del gasto.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones tendentes a:

a) retrasar la edad de inicio del consumo de drogas;

b) anular o reducir las consecuencias del consumo de drogas;

c) informar a la población en general y a los colectivos de más alto riesgo, en particular, sobre las drogas susceptibles de generar dependencia y las consecuencias de su consumo a corto, medio y largo plazo;

d) intervenir sobre las condiciones sociales susceptibles de incidir en el consumo de drogas;

e) disminuir la presencia, promoción y venta de las drogas;

f) cualquier otro tipo de actividad o programa que se encuentre dentro de las líneas de actuación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

2. Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de transferencia para gastos corrientes, y se imputarán a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a tal fin para Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.

Artículo 12. Asesoramiento.

La Dirección General de Salud Pública, a través del Comisionado Regional para la Droga, prestará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de programas, elección de objetivos, diseño de evaluación y, en general, cuantos temas estén relacionados con el objeto de esta Orden.

Artículo 13. Criterios de concesión.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las líneas prioritarias de actuación establecidas por la Consejería de Salud en materia de drogodependencias para el correspondiente ejercicio. A tales efectos, el Comisionado Regional para la Droga, comunicará a los potenciales destinatarios de estas ayudas las mencionadas líneas de actuación, con antelación a la correspondiente convocatoria.

2. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las peticiones que presenten programas o actuaciones coincidentes con las líneas prioritarias de actuación para el correspondiente ejercicio, mencionadas en el punto anterior: 0 a 1 punto.

b) Las peticiones que presenten programas coincidentes con las actuaciones preventivas que se contemplan como prioritarias en el Plan Riojano de Drogodependencias: 0 a 1 punto.

c) La calidad técnica en la conceptualización, diseño y evaluación del Programa: 0 a 5 puntos.

d) Los programas que se enmarquen dentro de un Plan de Drogodependencias en vigor que dote de continuidad y coordinación a las acciones preventivas dentro del área geográfica de actuación del beneficiario, o, en su caso, de una estrategia de actuación previa a la convocatoria de subvención correspondiente: 0 a 1 punto.

e) Las actuaciones que vayan dirigidas a colectivos considerados de alto riesgo por su situación de pobreza, marginación social de cualquier tipo (etnia, urbanística-barrios extrarradios-, etc.), menores y jóvenes: 0 a 1 punto.

3. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 6 puntos, de los cuales 1 corresponda al criterio a), y 1 al criterio b).

4. Según lo previsto en el artículo 84.1 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La cantidad de la subvención podrá alcanzar hasta la totalidad de la cuantía solicitada, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias, cuantía que vendrá determinada en la Resolución de concesión.

2. La cuantía subvencionada no superará en ningún caso la cuantía ejecutada por la Corporación Local en el año anterior a la Convocatoria correspondiente para desarrollar acciones en materia de drogas.

3. Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta la población municipal susceptible de atención a través de los programas o actuaciones que se proponen para subvencionar.

4. Las cantidades máximas destinadas a las presentes subvenciones en el ejercicio 2006 son las siguientes:

06.03.02.3124.461.00: 50.264,00 euros

06.03.02.3124.462.00: 8.283,00 euros

Artículo 15. Justificación.

1. Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año para el que se realice la convocatoria, la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria del programa o actividad realizada, que deberá ajustarse al modelo oficial que se establezca.

b) Certificación del órgano competente del gasto total efectuado en cada programa o actuación, así como las facturas originales o debidamente compulsadas, y/o documentación justificativa de la expresada certificación.

2. A propuesta del Director General de Salud Pública, el órgano que dictó la Resolución podrá prorrogar los plazos para presentar la documentación justificativa señalada en el punto anterior, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.

3. De acuerdo a la posibilidad fijada expresamente en el Art. 31 p. 2 de la Ley 38/2003, la justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación o programa subvencionado referido en la Resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

4. Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá presentarse en el Comisionado Regional para la Droga de la Dirección General de Salud Pública, antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta Orden.

Artículo 17. Control.

La Dirección General de Salud Pública, a través del Comisionado Regional para la Droga, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 18. Concurrencia.

1. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si la Corporación Local beneficiaria de la subvención no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

B) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto.

C) Incumplimiento de la obligación de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 10.1 de esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

E) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Corporaciones Locales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el programa de prevención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Corporaciones Locales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad, en su caso, de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 18 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el Comisionado Regional para la Droga dependiente de la Dirección General de Salud Pública y para resolverlo la Consejería de Salud.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera.- En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Segunda.- No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Tercera.- De forma excepcional podrán concederse subvenciones a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias de forma directa a través de Convenio cuando, por las especiales circunstancias de la localidad, por la existencia de actuaciones propias u otras, y previa acreditación en el expediente, queden justificadas las circunstancias a las que se refiere el Art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 3/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2004.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Anexos omitidos.

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