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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2002

19/01/2006
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Orden de 3 de enero de 2006, por la que se modifica la de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3.ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014676

ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE JULIO DE 2002, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA SECCIÓN 3.ª, SOBRE AYUDAS PARA FOMENTAR LA CALIDAD AGROALIMENTARIA, DEL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS SECTORES AGRÍCOLA, GANADERO Y FORESTAL INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO REGIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO COMUNITARIO DE APOYO 2000-2006, EN LO REFERENTE A LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD INDUSTRIAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de julio de 2002 se dictaron normas de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Sección 3ª del Decreto 280/2001, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, así como se determinó el procedimiento a seguir para la convocatoria anual de dichas ayudas, y para su concesión, liquidación y pago.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste a ese nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2002.

Se modifica la Orden de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial, de la forma siguiente:

1. Se añade el siguiente texto al artículo 3 de la Orden, con la siguiente redacción:

“No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

2. Se añade el siguiente texto al artículo 4 de la Orden, con la siguiente redacción:

“Criterios de valoración:

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Actuaciones realizadas por entidades asociativas agrarias.

b) Actuaciones realizadas en términos municipales con menos de 20.000 habitantes.

c) Empresas cuya facturación sea inferior a 6 millones de euros.”

3. Se añade un apartado 5 al artículo 8 de la Orden, del siguiente tenor literal:

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.”

4. Se añade un apartado 7 al artículo 10 de la Orden, con el siguiente texto:

“7. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.”

5. Se añaden tres apartados al artículo 13 de la Orden, con el siguiente texto:

“6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.”

6. Se modifica el artículo 14 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.”

7. Se modifica el artículo 16 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.”

8. Se añade el artículo 17 a la Orden, con el siguiente texto:

“Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” Artículo 2. Convocatoria para el año 2006.

Se convocan para el año 2006 las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial previstas en la Sección 3.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y reguladas en la Orden de 11 de julio de 2002.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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