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PROGRAMA SÓCRATES-ERASMUS

19/01/2006
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Orden EDU/36/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias del programa comunitario Sócrates-Erasmus de movilidad de los estudiantes universitarios (BOCYL de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014672

ORDEN EDU/36/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA COMUNITARIO SÓCRATES-ERASMUS DE MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

Ante el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de estudiantes entre distintas universidades y países ha de ser una realidad cada vez más cotidiana, que contribuya a incrementar la calidad de la formación que se reciba.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso de este objetivo y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta, párrafo segundo, de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica que complemente la otorgada por las universidades y el Ministerio de Educación y Ciencia a los alumnos participantes en el programa comunitario Sócrates-Erasmus.

Con el objeto de que estas sean realmente unas ayudas complementarias, no se establecen unos criterios de selección distintos de los que establecen las propias universidades, sino que la ayuda se concederá a quienes hayan sido previamente seleccionados por éstas para su participación en el programa.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, destinadas a incrementar las que reciben por su participación en el programa comunitario Sócrates-Erasmus para la movilidad europea.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden los alumnos de las universidades de Castilla y León que resulten seleccionados, por su universidad, para el disfrute de una beca Sócrates-Erasmus.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe mensual de la ayuda será común a todos los beneficiarios y será el resultado de dividir el crédito total asignado a estas ayudas en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia de todos los beneficiarios.

2.– La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido con arreglo al apartado anterior, por el número de meses, o fracción, de su estancia.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse. Por el carácter complementario de estas ayudas, podrá establecerse como lugar preferente de presentación de solicitudes el registro de la universidad donde el estudiante curse sus estudios.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Dirección General de Universidades e Investigación a cuyo titular le corresponderá elevar la propuesta de resolución al Consejero de Educación, quien resolverá.

4.– La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha resolución, con la indicación del importe concedido, de forma individualizada.

5.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios para la concesión de las ayudas.

Dado el carácter complementario de estas ayudas, la competitividad vendrá determinada por los criterios de selección que establezcan las universidades para el acceso al programa comunitario Sócrates - Erasmus, de modo que las ayudas se concederán a todos aquellos alumnos que hayan sido seleccionados para su participación en este programa y cumplan, en su caso, los demás requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6.– Abono de las ayudas.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.

3.– Una vez finalizados los estudios en la universidad de destino, se deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se concedió la subvención, para lo cual se podrá solicitar a las universidades que certifiquen la duración real de la estancia de sus alumnos.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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