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  • EDICIÓN DE 19/01/2006
 
 

PROGRAMA DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS

19/01/2006
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Orden EDU/24/2006, de 11 de enero, por la que se regula la participación de profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014671

ORDEN EDU/24/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE PROFESORADO DE ESPECIALIDADES VINCULADAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas; además, establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación y en los programas de investigación e innovación.

El modelo de formación profesional requiere vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral para alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Para ello, la Consejería de Educación desarrolla el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado.

Una vez consolidado este programa, se considera oportuno establecer unas normas que, con carácter permanente, regulen la participación en él del profesorado, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la participación del profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2.– Fines.

El Programa de Estancias de Formación en Empresas persigue:

a) Favorecer la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado en sus respectivas especialidades en un entorno real de trabajo.

b) Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.

c) Ampliar el conocimiento que tiene el profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos.

d) Facilitar y mejorar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Artículo 3.– Lugar de realización de las estancias.

1. Las estancias de formación se realizarán en empresas de acuerdo a un proyecto previamente concertado con el profesor. El profesorado interesado en la participación en el programa podrá contactar con las empresas directamente o hacerlo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente de las que figuran en el Anexo I.

2. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.

3. Las estancias se realizarán en empresas ubicadas en la localidad en la que esté el centro de destino, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas:

a) Que no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad.

b) Que se quiera realizar en la localidad de residencia del solicitante, siempre que esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

4. Podrán realizarse estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si habitualmente colaboran en la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro educativo de destino del solicitante.

Artículo 4.– Período y duración de las estancias.

1. Existirán dos períodos para la realización de estancias:

1) Primer período: En fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el día 15 de septiembre.

2) Segundo período: En fechas comprendidas entre el día 15 de noviembre y el día 30 de abril.

2. El período de estancia en empresa no podrá coincidir con el horario lectivo del profesor salvo que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

3. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas.

4. La estancia deberá desarrollarse durante un mínimo de 15 horas semanales y llevarse a cabo todas las semanas del período establecido para su realización. El horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.

5. En el supuesto de que la estancia se realice en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado tanto el centro de destino como la localidad de residencia del profesor, deberá desarrollarse durante un mínimo de 6 horas al día.

Artículo 5.– Carácter de las estancias.

1. Las estancias en empresas no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

2. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.

3. La Consejería de Educación remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de los profesores participantes y de las empresas en que se realizarán las estancias.

Artículo 6.– Destinatarios.

Pueden participar en este programa los profesores que, en el momento de realización de la estancia impartan docencia en ciclos formativos de formación profesional o en programas de garantía social de la modalidad de iniciación profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien directamente en el registro de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n 47071 Valladolid), o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.

2. Se podrá presentar una solicitud en cada curso académico.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario del centro educativo de destino del solicitante, en el que conste:

– Ciclos formativos o Programas de Garantía Social en los que imparte docencia.

– Horario de obligado cumplimiento en el centro, especificando las horas y enseñanzas que imparte.

b) Cuando el período de realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director del centro, con el V.º B.º del Área de Inspección Educativa, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes.

c) Proyecto concertado, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

d) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, con los datos de la empresa seleccionada para la realización de la estancia formativa, en el que haga constar la disponibilidad y su compromiso para la admisión de la persona solicitante.

e) Compromiso de confidencialidad, conforme al modelo que figura en el Anexo V.

f) En el supuesto previsto en el artículo 3.3.a) se presentará justificante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

g) En el supuesto previsto en el artículo 3.3.b) se presentará documento acreditativo en el que figure la localidad de residencia.

h) En el supuesto previsto en el artículo 3.4 se presentará copia del documento de formalización de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo firmado por el centro educativo y la empresa.

Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. Los plazos de presentación son:

a) Para las estancias a realizar entre el 2 de mayo y el 15 de septiembre, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de febrero y finalizará el 28 de febrero de cada año.

b) Para las estancias a realizar entre el 15 de noviembre y el 30 de abril el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 25 de septiembre de cada año.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de selección.

1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

b) Vocales:

Tres funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, nombrados por el titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.

2. Podrán acudir como observadores a la reunión de la comisión de selección representantes de agentes sociales, previa invitación del presidente de la comisión.

Artículo 10.– Criterios de selección.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes atendiendo al interés y calidad de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación de las actividades propuestas en el proyecto a los módulos impartidos (hasta 4 puntos).

b) Innovación en las programaciones didácticas, en los contenidos o en la metodología, derivadas de las actividades propuestas en el proyecto (hasta 2 puntos).

c) Grado de aplicación en el centro educativo del proyecto planteado (hasta 2 puntos).

d) Valor de la actualización tecnológica incluida en el proyecto (hasta 2 puntos).

2. No se admitirán los proyectos que no alcancen los 5 puntos. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias del ejercicio impidiera atender todas las solicitudes se estimarán aquellas que hubieran reunido mayor puntuación.

3. Una vez valorados los proyectos la comisión de selección emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación realizada. El informe se remitirá al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 11.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde la fecha de finalización de cada plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición o, directamente, ante la jurisdicción contencioso - administrativa.

Artículo 12.– Comisiones de seguimiento.

1. En las provincias en las que se realicen estancias de formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Dos representantes del Área de Inspección Técnica Educativa.

Dos representantes del Área de Programas Educativos, uno de los cuales actuará como secretario.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia.

2. La composición de la comisión de seguimiento deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la constitución.

3. Corresponde a la comisión de seguimiento:

a) Realizar el seguimiento de los proyectos que se desarrollen en la provincia, solicitando la información que consideren conveniente.

b) Verificar que las actividades que se realizan en la empresa se corresponden con las recogidas en el proyecto.

c) Resolver los problemas que surjan en el desarrollo de la estancia.

d) Analizar las memorias de los participantes.

e) Elaborar un informe de evaluación de las estancias realizadas.

f) Elaborar la propuesta de certificación del profesorado participante.

Artículo 13.– Memoria.

1. Una vez finalizada la estancia, los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:

a) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado, su aplicación al aula, su incidencia en el centro educativo y los objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.

b) Conclusiones y sugerencias. Se reflejará la valoración del proceso seguido, resultados alcanzados, y propuestas de mejora del programa.

2. La memoria, junto con un certificado de la empresa que acredite la estancia y el número de horas realizadas, se presentará en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, en las Direcciones Provinciales de Educación.

3. Las comisiones de seguimiento remitirán la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo, junto con los informes de evaluación, las propuestas de certificación y copia de las actas de la comisión de seguimiento, a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa antes del 15 de octubre, para las estancias realizadas entre el 2 de mayo y el 15 de septiembre, y antes del 1 de junio para las estancias realizadas entre el 15 de noviembre y el 30 de abril.

Artículo 14.– Certificaciones.

1. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la Comunidad de Castilla y León, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

2. A los profesores asistentes se les certificará por el órgano competente un máximo de diez créditos de formación por su participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el número de horas y el período de realización.

3. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo de su participación, otorgado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, quien se encargará de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.

Artículo 15.– Indemnizaciones y seguro complementario.

1. Cuando la estancia formativa se desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de destino se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales de Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que correspondan según la normativa vigente en esta materia.

2. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa suscribirá para todos los participantes en el programa una póliza de seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes.

3. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo. Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para cumplir lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo omitido.

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