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  • EDICIÓN DE 19/01/2006
 
 

TORMENTA TROPICAL “DELTA”

19/01/2006
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Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se reduce el índice de cuota devengada por operaciones corrientes para el cálculo de la cuota anual de las actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, como consecuencia de los daños producidos por el paso de la tormenta tropical “Delta” por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre (BOC de 19 de enero de 2006). Texto completo.

§1014670

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REDUCE EL ÍNDICE DE CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL “DELTA” POR EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE.

Los fuertes vientos, las lluvias y otros fenómenos naturales provocados por el paso de la tormenta tropical “Delta” por el Archipiélago Canario han afectado de modo especial a explotaciones agrarias. De ello se deriva la necesidad de reducir el índice de cuota devengada por operaciones corrientes que se prevé en la Orden de 17 de diciembre de 2004, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2005, aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

En virtud de todo ello, DISPONGO:

Uno.- 1. Los índices de cuota devengada por operaciones corrientes para el cálculo de la cuota anual derivada del régimen simplificado correspondiente al período de liquidación del cuarto trimestre del año 2005 y relativo a las actividades agrícolas y ganaderas acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, serán los que figuran en el anexo a la presente Orden.

2. Los índices a que se refiere el apartado 1 anterior serán aplicables a las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en todos los términos municipales y núcleos de población que formen parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Los contribuyentes afectados por la reducción de índices aprobada en esta Orden que, a la entrada en vigor de la misma, hubiesen presentado su autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al cuarto trimestre de 2005, podrán regularizar su situación tributaria presentando solicitud de rectificación de esa autoliquidación ante la Administración Tributaria Canaria, en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos para el año 2005.

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