§1014665
La Resolución tiene por objeto revisar por la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2005 en Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10.1.28º DE LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS.
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros. El propio precepto establece que dicho límite se revisará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.
Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y habiéndose registrado por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de variación interanual en Canarias del índice de precios de consumo armonizado en el 2,8 por ciento, es necesario revisar el límite de la citada franquicia fiscal.
En razón de lo expuesto,
DISPONGO:
Se revisa por la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2005 en Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 26.843 euros para el año 2006. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el año 2006 por los sujetos pasivos personas físicas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo volumen de operaciones realizadas en el año 2005 no hubiera excedido de 26.843 euros.