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  • EDICIÓN DE 18/01/2006
 
 

PROYECTO DE LEY DE LENGUA DE SIGNOS Y LOS SISTEMAS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL

18/01/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de la Lengua de Signos y de Medios de apoyo a la Comunicación.

§1014661

Este Proyecto de Ley, pionero en Europa, es una reivindicación histórica del movimiento asociativo representativo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Estas personas, para su integración, deben superar barreras de comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. Con esta norma se intenta propiciar el acceso a la información y a la comunicación de las personas sordas, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.

La norma reconoce la lengua de signos española como lengua de las personas sordas en España que libremente decidan utilizarla, así como su aprendizaje, conocimiento y uso. Además, la Ley establecerá y garantizará los medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En este texto rige el principio de libertad de elección por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, por lo que se reconocen y regulan de forma diferenciada el conocimiento, el aprendizaje y el uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación.

Aprendizaje

Por lo que se refiere al aprendizaje, el Proyecto de Ley establece que las Administraciones educativas dispondrán lo necesario para promover el aprendizaje de la lengua de signos española al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego que libremente haya optado por esta lengua. En caso de que esta persona sea menor de edad o esté incapacitada, la elección corresponderá a los padres o representantes legales. Además, se garantizará el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de estos sistemas.

Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación, la Administración educativa competente determinará las titulaciones considere oportunas.

Uso de la lengua

En cuanto al uso, la norma facilitará a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la utilización de intérpretes de lengua de signos y el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación, cuando lo precisen, en diferentes ámbitos públicos y privados:

1) Bienes y servicios a disposición del público

Educación

Formación y empleo

Salud

Cultura, deporte y ocio (se debe solicitar previamente)

2) Transportes

3) Relaciones con las Administraciones públicas

4) Participación política

5) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

El Proyecto de Ley establece también la creación, en el Real Patronato sobre Discapacidad, del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. La finalidad de este organismo será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

El citado organismo estará compuesto por profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística, y desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, usuarias de la lengua de signos española.

Además, el Gobierno creará en el Real Patronato sobre Discapacidad el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Por último, el texto también reconoce la existencia de la lengua de signos catalana (junto a la española, la única reconocida por la comunidad sorda signante en nuestro país) en su ámbito de uso.

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