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  • EDICIÓN DE 18/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2001

18/01/2006
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Decreto 7/2006, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona (DOGV de 18 de enero de 2006). Texto completo.

§1014656

DECRETO 7/2006, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 77/2001, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE APROBÓ EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA CALDERONA.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona se aprobó mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Posteriormente, el Consell de la Generalitat declaró el Parque Natural de la Sierra Calderona, mediante el Decreto 10/2002, de 15 de enero.

El PORN tiene por criterio directriz la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la gestión racional de los mismos. Atiende, por lo tanto, a dos objetivos de modo simultáneo: por una parte, la conservación de los recursos naturales y, por otra, la potenciación social y económica basada en la utilización de los mismos.

En definitiva, se trata de una estrategia de desarrollo sostenible en la que es necesario que el régimen jurídico del espacio protegido se adapte a las necesidades de los habitantes de los distintos núcleos de población incluidos en el ámbito del PORN, los cuales tienen derecho a unas dotaciones públicas acordes con los baremos actualmente vigentes en la Unión Europea.

La Sierra Calderona, que históricamente se ha caracterizado por una economía predominantemente agro-silvo-pastoral, ha experimentado durante las últimas décadas notables cambios sociales, económicos y territoriales. En general, se observa una incipiente actividad industrial y de servicios, relacionada principalmente con la construcción residencial. Dicho desarrollo económico está contribuyendo a revitalizar la economía y a fijar la población, paliando en alguna medida la tendencia de pérdida de capital humano, como consecuencia del éxodo rural, que caracterizó la segunda mitad del siglo XX.

A este respecto, los Ayuntamientos de Gátova y Serra han expuesto unas necesidades, para su adecuado desarrollo socioeconómico, que el actual PORN no permite llevar a la práctica.

Las aspiraciones expuestas por los Ayuntamientos de Gátova y Serra se consideran en principio razonables, ya que, desde la perspectiva de la estrategia de desarrollo sostenible que contempla el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, debe garantizarse la sostenibilidad tanto desde el punto ambiental como social y económico. En este sentido, deben preverse los cauces normativos oportunos para acoger la implantación de las actividades mencionadas, sobre una base de respeto al medio natural.

Esta propuesta fue informada favorablemente, en fecha 25 de noviembre de 2004, por la Comisión de Seguimiento de los acuerdos tomados en la Junta Rectora extraordinaria del Parque Natural de la Sierra Calderona.

El presente Decreto ha sido sometido a la tramitación prevista en el artículo 26 de la citada Ley 11/1994, contando con informes favorables de la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, emitidos en las reuniones de estos órganos colegiados de 13 de septiembre de 2005 y 3 de octubre de 2005, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de enero de 2006, DECRETO

Artículo único

El anexo I del Decreto 72/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, el cual establece la Normativa del citado Plan, queda modificado de la forma siguiente:

Uno. Se añade el siguiente apartado al final del artículo 45:

.6. Como excepción a las determinaciones de los anteriores apartados 4 y 5, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural podrá delimitar, dentro de la categoría de ordenación denominada Áreas de Protección Paisajística de la Zona de Protección, un sector de suelo destinado a uso industrial no contaminante.

Esta posibilidad está circunscrita exclusivamente al término municipal de Gátova, en las inmediaciones del casco urbano de dicha población.

Con el objetivo genérico de no impedir el normal desarrollo de la actividad socioeconómica del municipio, la finalidad única de dicha posibilidad es permitir la instalación de actividades industriales vinculadas al ejercicio ordinario de la citada actividad local.

Los usos susceptibles de instalación en el citado sector son las actividades industriales no consideradas como nocivas o peligrosas en el Decreto 54/1990, de 26 de mazo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Las condiciones adicionales para el establecimiento de las citadas actividades son las siguientes:

a) La eventual ejecución de las actuaciones requerirá, como paso previo, la presentación por el Ayuntamiento de Gátova al órgano competente en espacios naturales protegidos de una propuesta específica conteniendo la misma documentación completa que para dichas actuaciones se exija en la normativa urbanística de aplicación. Sobre dicha propuesta el citado órgano competente emitirá informe preceptivo vinculante, previo al inicio de la pertinente tramitación urbanística y del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede este último.

b) Los terrenos del citado sector que, por cualquier motivo, no lleguen a ocuparse por las actividades industriales informadas favorablemente por el mencionado órgano competente, permanecerán con su uso actual agrícola de secano, al cual corresponde la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección especial.

c) El informe preceptivo y vinculante a que se refiere el anterior apartado a) será desfavorable si la citada propuesta municipal no reúne, al menos y simultáneamente, los siguientes requisitos referidos a las actuaciones informadas:

c.1) No afección territorial directa a hábitats naturales de interés relevante.

c.2) Previsión suficiente de medidas concretas para evitar afecciones negativas indirectas sobre los hábitats en el entorno de la actuación, así como, en general, sobre el paisaje, el medio hídrico y el ambiente atmosférico del Parque Natural de la Sierra de Calderona.

c.3) Previsión suficiente de medidas correctoras durante las fases de establecimiento y de funcionamiento de las actividades.

c.4) Justificación suficiente de la necesidad económica y social de la actuación para el municipio.

d) El citado informe preceptivo podrá condicionar su carácter favorable al cumplimiento, tanto en la planificación como en la ejecución de las actuaciones, de requisitos específicos sobre la incidencia ambiental de las mismas..

Dos. Los tres apartados del artículo 49 se sustituyen por los siguientes:

.1. En todo el suelo no urbanizable incluido en el ámbito territorial del PORN, están permitidos el funcionamiento, la remodelación y la implantación de establecimientos de alojamiento y restauración cuando afecten a edificaciones existentes, incluso cuando estas últimas precisen restauración, remodelación sustancial o reconstrucción.

2. La implantación de dichos establecimientos fuera de edificaciones existentes está permitida en las siguientes categorías de ordenación del PORN, conforme a lo dispuesto en las Normas Particulares:

a) Zona de Influencia: Áreas Urbanizadas, Áreas de Predominio Agrícola y Áreas de Regeneración.

b) Zona de Protección: Áreas Antropizadas.

3. Como excepción a lo establecido en el anterior apartado 2.b), el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural podrá establecer, en las Áreas de Protección Paisajística del Parque Natural, zonas aptas para la implantación de establecimientos de alojamiento y restauración fuera de edificaciones existentes, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación sectorial sobre el suelo no urbanizable.

4. La implantación de las citadas actividades en categorías de ordenación distintas de las Áreas Urbanizadas y de las Áreas Antropizadas, afectando o no a edificaciones existentes, requiere informe previo, preceptivo y vinculante, del órgano competente sobre espacios naturales protegidos. Este informe podrá ser favorable únicamente cuando quede suficientemente garantizada la conservación de los valores protegidos por el PORN..

Tres. El apartado 5 del artículo 50 se sustituye por el siguiente texto:

.El suelo clasificado como no urbanizable de especial protección no podrá ser clasificado en el futuro como suelo urbano, suelo urbanizable o suelo no urbanizable común. Se excluyen de esta limitación:

a) El supuesto indicado en el anterior apartado 4 de este artículo sobre expansión justificada de núcleos urbanos con finalidad residencial.

b) El supuesto contemplado en el artículo 45.6 sobre actividad industrial en un sector determinado, en el caso en que la ejecución de la misma requiera un cambio en la actual clasificación urbanística de la zona..

Cuatro. Se elimina el apartado 9 del artículo 50.

Cinco. Los apartados 10, 11 y 12 del artículo 50 cambian de numeración, pasando a ser numerados, respectivamente, como 9, 10 y 11.

Seis. El párrafo introductorio del artículo 88 se sustituye por el siguiente texto:

.En las Áreas de Protección Paisajística se permiten los siguientes usos generales, sin perjuicio de las determinaciones específicas sobre el asunto que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural:..

Siete. La letra k) del artículo 88 se sustituye por el siguiente texto:

.Establecimientos de alojamiento y restauración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de estas Normas..

Ocho. Se añade el siguiente nuevo apartado al final del artículo 88:

.s) Actividades industriales no contaminantes, exclusivamente en la ubicación que establecerá el Plan Rector de Uso y Gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 de estas Normas..

Nueve. El párrafo introductorio del artículo 89 se sustituye por el siguiente texto:

.En las Áreas de Protección Paisajística no se permiten los siguientes usos generales, sin perjuicio de las determinaciones específicas sobre el asunto que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural:..

Diez. Se añade el siguiente texto al final del apartado 3 del artículo 89:

.(...), con la excepción indicada en el artículo 88.s) de estas Normas..

Once. Se elimina el apartado 3 del artículo 110.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación de desarrollo Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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