Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/01/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES

18/01/2006
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 18 de enero de 2006). Texto completo.

§1014651

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS QUE CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL CONCEDE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LA CONSEJERÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

PREAMBULO

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Gobernación tiene un elenco de diferentes materias que tienen como elemento común que sus destinatarios son las Entidades Locales Andaluzas.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la aprobación de una única Orden que aglutine todas las actuales líneas de subvenciones que en la Consejería de Gobernación se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva y que tienen por destinatarios tales entidades.

Con la aprobación de esta Orden se consiguen diferentes objetivos, todos ellos encaminados a facilitar a los destinatarios de la misma, las Entidades Locales Andaluzas, la presentación de las solicitudes. Así, se facilita la presentación telemática de la documentación que deben aportar; se unifica el régimen jurídico en una sola convocatoria; se racionaliza la documentación a aportar, se unifican los plazos de presentación de solicitudes, de resolución y de justificación; se adaptan las bases reguladoras de una sola vez al nuevo marco normativo en materia de subvenciones existente tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, etc.

Todo ello no obstante, eventuales cambios sobrevenidos podrán determinar que la Consejería efectúe convocatorias independientes para la concesión de subvenciones no previstas en la presente Orden.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el articulo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el articulo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, DISPONGO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a Entidades Locales que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación y efectuar su convocatoria para el año 2006. Se ordenan en las siguientes líneas:

Línea 1. (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.

Línea 2. (AL2). Subvenciones para obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición.

Línea 3 (AL3). Subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento, mobiliario, equipos, maquinaría y solares.

Línea 4 (EJ1) Subvenciones destinadas a mejora de infraestructuras en materia taurina.

Línea 5 (PM1) Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.

Línea 6 (PM2) Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.

Línea 7 (AE1) Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Línea 8 (C1) Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

Línea 9.(C2) Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

Línea 10 (PI1) Subvenciones para financiar inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Línea 11 (PI2) Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.

Línea 12 (PI3) Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil, de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

2. No se podrán formular solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

En este caso, las entidades solicitantes serán notificadas de la exclusión y se les informará de las líneas específicas de subvención que justifican la denegación.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Línea 1 (AL1): Concepto presupuestario 461.02 programa 8.1.A.

- Líneas 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.

- Líneas 3 (AL3): Concepto presupuestario 765.01 programa 8.1.A.

- Línea 4 (EJ1): Concepto presupuestario 761.00 programa 2.2.C.

- Línea 5 (PM1): Concepto presupuestario 460.01 programa 3.1.J.

- Línea 6 (PM2): Concepto presupuestario 764.00 programa 3.1.J.

- Línea 7 (AE1): Concepto presupuestario 465.00 programa 3.1.K.

- Línea 8 (C1): Concepto presupuestario 466.00, 466.01 y 466.02 programa 4.4.H.

- Línea 9 (C2): Concepto presupuestario 767.00 y 767.01 programa 4.4.H.

- Línea 10 (PI1): Concepto presupuestario 760.00 programa 2.2.B.

- Línea 11 (PI2): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.

- Línea 12 (PI3): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.

3. En todas las líneas la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada por parte de las entidades beneficiarias será equivalente, como mínimo, al 10% del coste de la misma.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden en función de los distintos objetos subvencionables en la misma, los Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Patronatos municipales, Consorcios integrados exclusivamente por Entes Locales de Andalucía, Entidades Locales Autónomas y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, conforme a las posibilidades que se recogen en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades que la soliciten quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Documentación para la presentación de las solicitudes.

1. La solicitud contendrá debidamente cumplimentado y de forma única, independientemente de las líneas en las que se solicite subvención, un ejemplar del Anexo 0 de la presente Orden.

2. Suscrita la solicitud por el Alcalde o Presidente de cada entidad, o por las personas en quienes tengan delegada tal facultad, habiéndose recabado en ella la firma del Secretario y/o Interventor, será dirigida al titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3.Caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud -entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación, que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido- se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todo efecto cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

Por tanto en cualquier supuesto que se desee aportación adicional, durante el plazo de presentación, se deberá acumular toda la documentación que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa.

4. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente sólo en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda pública.

5. Además para cada línea deberán aportarse los Anexos y documentación, en su caso, que se recogen en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o en la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion). Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria. El titular de la Delegación del Gobierno resolverá la inadmisión de las solicitudes que se hayan presentado fuera de dicho plazo.

3. En base a los principios de eficiencia y solidaridad el número máximo de peticiones por línea queda establecido como sigue:

(1) Línea 1 (AL.1) 2 (2) Línea 2 (AL.2) 2 (*) (3) Línea 3 (AL.3) 2 (*) (4) Línea 4 (EJ1) 2 (5) Línea 5 (PM1) 2 (6) Línea 6 (PM2) 2 (7) Línea 7 (AE1) 2 (8) Línea 8 (C1) 3 (9) Línea 9 (C2) 2 (10) Línea 10 (PI1) 3 (11) Línea 11 (PI2) 3 (12) Línea 13 (PI3) 3 (*) Si el valor del proyecto para el que se solicita la subvención tiene un presupuesto superior a 150.000 euros, o su ejecución se prolongara a lo largo de más de una anualidad, sólo se podrá presentar una solicitud para estas líneas.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la correspondiente Delegación del Gobierno requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 8. Criterios generales para la concesión de la subvención.

1. Criterios generales (35% de la puntuación total).

Todas las solicitudes serán evaluadas de forma conjunta y única de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Indicadores económico-financieros de la entidad, se valorarán hasta un 25% de la puntuación total, medidos de acuerdo con los siguientes apartados:

- La capacidad fiscal de la entidad local.

- El estado de la situación económico-financiera de la Hacienda de la Entidad Local.

- La gestión de ingresos.

b) Variables territoriales de la entidad, se valorarán hasta un máximo del 10% de la puntuación total, medido de acuerdo con los siguientes apartados:

- Existencia de núcleos dispersos.

- Agrupación de municipios.

La valoración se realizará tomando como referencia el ejercicio económico que expresamente indique la correspondiente Orden de convocatoria y sobre la base de los datos de situación que figuren en la copia de la liquidación del presupuesto de la entidad que, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas ellas tendrán presentada ante la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía con respecto al apartado a) y sobre la base del Nomenclator de Población del Instituto Nacional de Estadística, en la última actualización disponible, con respecto al apartado b).

La valoración de estos criterios generales será realizada por la Dirección General de Administración Local y suministrada a las distintas Comisiones de Valoración.

2. Criterios específicos de valoración (65% de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada línea de subvención se establecen en el Título II de esta Orden.

Artículo 9. Tramitación.

1. Para cada línea, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la comisión de valoración correspondiente según el órgano competente para resolver a que se refiere el artículo 13.

En dicho trámite, las correspondientes comisiones de valoración, podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria en la que se contendrán:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos, así como las causas del incumplimiento.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de definitiva resolución y en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a la subvención propuesta. También, si existe relación d), los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente.

4. El resultado del trámite anterior dará lugar a la definitiva propuesta de resolución que lo será por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Artículo 10. Comisiones de valoración.

Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los siguientes miembros:

- Subvenciones que concede el titular de la Consejería de Gobernación:

Presidencia: Titular de la Dirección General de Administración Local.

Secretaría: Titular de la Jefatura de Servicio competente por razón de la materia.

2 o más vocales nombrados entre el personal de la Consejería.

- Subvenciones que conceden los titulares de Direcciones Generales:

Presidencia: Titular de la Jefatura de Servicio competente por razón de la materia.

Secretaría: Se designará entre el personal funcionario de la Consejería.

2 o más vocales nombrados entre el personal de la Consejería.

- Subvenciones que conceden los titulares de las Delegaciones del Gobierno:

Presidencia: Titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.

Secretaría: Titular de la Jefatura de Servicio de Administración Local.

2 o más vocales nombrados entre el personal de la Consejería.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con límite en lo establecido en el artículo 16.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha ley.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2.° de este artículo.

Artículo 12. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería o de la respectiva Delegación del Gobierno en la página web de la Consejería, según el órgano que resuelva en cada caso, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 13. Competencia para resolver.

1. Resolverá el titular de la Consejería de Gobernación las subvenciones de las líneas 2 y 3 (AL2 y AL3) cuyos proyectos sean de cuantía superior a los 150.000 euros o cuya ejecución sea superior a un año.

2. Resolverán, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, los titulares de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Administración Local, las subvenciones de la línea 1 (AL1).

- Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, las subvenciones de la línea 4 (EJ1).

- Dirección General de Andaluces en el Exterior, las subvenciones de la línea 7 (AE1).

- Dirección General de Política Interior, las subvenciones de la línea 10 (PI1).

3. Resolverán, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, los titulares de las Delegaciones del Gobierno las siguientes líneas de subvenciones:

- Las de la líneas 2 y 3 (AL2 y AL3) no incluidas en el apartado 1 de este articulo, en cuyo caso no podrán otorgar para cada entidad subvenciones superiores a 150.000 euros.

- Las de las líneas 5, 6, 8, 9, 11 y 12 (PM1, PM2, C1, C2, PI2 y PI3).

Artículo 14. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 15. Forma y Secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 euros se hará efectivo mediante el abono de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio se acuerde, por el Consejo de Gobierno, el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del articulo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante Resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación.

1. Realizado un único pago por el 100% de la cuantía de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la forma de justificación de la subvención será la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizada en la forma y con el contenido que se determina en el apartado siguiente.

Asimismo, el gasto se acreditará mediante declaración responsable.

2. La cuenta justificativa constará de una certificación firmada por el Interventor y con el visto bueno del Alcalde o Presidente, conforme al modelo que a tal efecto figura como anexo a la presente Orden y en la que consten:

- Memoria relativa a la ejecución del proyecto o actividad para la que se hubiera concedido la subvención.

- Haber registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Relación total de los gastos efectuados con indicación del perceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificante de gasto e importe del mismo.

- Relación certificada de documentos justificantes de los gastos relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se habrá procedido al estampillado que así lo indique y del compromiso de conservación a disposición de la Consejería y de los demás órganos de control y fiscalización.

- Declaración expresa responsable suscrita por el Interventor y el Alcalde o Presidente de la entidad de que existe y conservan a disposición de la Consejería certificación final de las actuaciones realizadas y de que, para el caso de adquisición de bienes inventariables, se ha ordenado su inscripción en el inventario de bienes y derechos de la entidad.

3. Abonado el 75% del importe de la subvención, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El resto del importe concedido se justificará antes de transcurridos dos meses desde la finalización del citado plazo, o desde la fecha de materialización del último pago, si ésta es posterior. En ambos casos, se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado anterior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, deberá disponer la entidad beneficiaria, a disposición del órgano concedente, de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de diseño gráfico oficial de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

j) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de que se trate de bienes inscribibles en un registro público y dos para el resto de los bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución concesoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Articulo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el articulo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) lncumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) lncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) lncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control de las obligaciones contables que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) lncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) lncumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) lncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Línea 1. Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas (AL1) Artículo 20. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas cuya ejecución se inicie en el mismo ejercicio presupuestario en que se convoca la subvención, y que en materia de haciendas locales, aborden algún contenido de los siguientes:

a) Plan de saneamiento.

b) Actualización de la contabilidad.

c) Catastro.

d) Actualización del Inventario de Bienes y Derechos municipales.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

Artículo 21. Criterios específicos de Valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Que la actuación solicitada incida en una mejora organizativa en la entidad solicitante que redunde en la calidad de servicios prestados por la misma o, en su caso, que suponga una medida de disciplina en la gestión de su hacienda que tienda a la estabilidad presupuestaria. Se valorará hasta un máximo del 55% de la puntuación total.

- La adecuación del proyecto solicitado, valorando, entre otras circunstancias, la operatividad de la asistencia propuesta, su objetivo y contenido y su propuesta económica. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO II

Línea 2. Subvenciones para obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición (AL2) Artículo 22. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de edificación: primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición de Casas Consistoriales u otras dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las entidades locales.

b) Obras de infraestructura básica: alumbrado público.

c) Obras de otros equipamientos y servicios: Construcción, ampliación o reforma de cementerios y parques municipales.

Las subvenciones que se otorguen para alguna de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, incluirán, en su caso, los gastos derivados de honorarios por redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de obras y ensayos geotécnicos preceptivos.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en los casos en que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, serán subvencionables los proyectos ya iniciados en ejercicios anteriores.

4. Si el presupuesto del proyecto a subvencionar supera los 150.000 euros, o su ejecución se prolonga por encima de una anualidad, sólo se podrá pedir una única subvención para dicho proyecto.

Artículo 23. Criterios específicos de valoración.

1. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Informe de viabilidad económica, técnica y jurídica del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

- El nivel de equipamientos básicos de la entidad solicitante, de conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

2. Podrán ser minoradas hasta en un 20% en la puntuación final obtenida aquellas solicitudes para actuaciones que no se adecuen a las necesidades de equipamiento detectadas en la Entidad solicitante.

3. No podrán concederse subvenciones para proyectos de obras a aquellas entidades que propongan su ejecución directa, mientras que no quede debidamente acreditado por la misma que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que permiten la ejecución directa por la propia Administración.

CAPITULO III

Línea 3. Subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento, mobiliario, equipos, maquinaria y solares. (AL3) Artículo 24. Conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición de otros bienes inventariables destinados a la prestación de servicios públicos obligatorios señalados en el articulo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siempre que dicho objeto subvencionable no disponga de otra línea específica de subvención incluida en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía; la adquisición de equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viana y la adquisición de solares o edificios.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en los casos en que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, serán subvencionables los proyectos ya iniciados en ejercicios anteriores.

4. Si el presupuesto del proyecto a subvencionar supera los 150.000 euros, o su ejecución se prolonga por encima de una anualidad, sólo se podrá pedir una única subvención para dicho proyecto.

Artículo 25. Criterios específicos de valoración.

1. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Informe de viabilidad económica, técnica y jurídica del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

- El nivel de equipamientos básicos de la entidad solicitante, de conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

2. Podrán ser minoradas hasta en un 20% en la puntuación final obtenida, aquellas solicitudes para actuaciones que no se adecuen a las necesidades de equipamiento detectadas en la Entidad solicitante.

CAPITULO IV

Línea 4. Subvenciones destinadas a mejora de infraestructuras en materia taurina. (EJ1) Artículo 26. Conceptos subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones que, iniciadas durante el ejercicio presupuestario de concesión, se realicen por Entidades Locales para mantener y mejorar las infraestructuras taurinas existentes en su ámbito de actuación, incluido el mobiliario y enseres cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada utilización de las mismas, y preferentemente las relativas a las condiciones de seguridad y salubridad en plazas de toros de carácter permanente.

Artículo 27. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios obligatorios. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

- Que la actuación solicitada incida en una mejora para la seguridad e integridad de los espectadores, los profesionales y/o en la salubridad de las instalaciones. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

- Interés del proyecto para el que se solicita subvención en el mantenimiento de la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO V

Línea 5. Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes. (PM1) Artículo 28. Conceptos subvencionables.

1. Se subvencionarán las actuaciones en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en el marco del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

2. Será objeto de subvención la realización de programas que tengan como objetivos los siguientes contenidos:

- Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante (Objetivo 4.2 del II Plan Integral).

- Potenciar las buenas prácticas de información y asesoramiento que faciliten la integración de hombres y mujeres inmigrantes (Objetivo 4.3 del II Plan Integral).

- Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia. (Objetivo 8.1 del II Plan Integral).

- Encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración. (Objetivo 8.2 del II Plan Integral).

- Conocer la realidad de la población inmigrante desde la perspectiva de Género. (Objetivo 8.3 del II Plan Integral).

- Estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal. (Objetivo 9.1 del II Plan Integral).

- Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes. (Objetivo 10.1 del II Plan Integral).

- Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona. (Objetivo 10.2 del II Plan Integral).

3. Dentro de esta modalidad, la entidad local solicitante podrá presentar proyectos en los que puedan intervenir al menos dos entidades más para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores.

En el caso de que alguna de estas otras entidades fuese entidad local, ésta no podrá ser solicitante de la misma actuación objeto de petición bajo ninguna fórmula.

Artículo 29. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65 % de la puntuación total:

a) Relación del proyecto con los objetivos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Contexto donde se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación e implicación de otros agentes en la ejecución del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Repercusión social, viabilidad y compromiso de desarrollar el proyecto con respecto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) Experiencia de la entidad en actuaciones similares y carácter innovador del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) Calidad y coherencia del proyecto: descripción del proyecto con indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores; presupuesto detallado; metodología; destinatarios y lugar de celebración; seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

CAPITULO VI

Línea 6. Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes (PM2).

Artículo 30. Conceptos subvencionables.

1. Se subvencionarán las actuaciones en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en el marco del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

2. Las actuaciones objeto de subvención será la realización de proyectos dirigidos a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de:

a) Albergues y alojamientos temporales para inmigrantes.

(Objetivo 5.2 del II Plan Integral).

b) Centros y servicios destinados a personas inmigrantes.

(Objetivo 5.3 del II Plan Integral).

Artículo 31. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

a) Relación del proyecto con los objetivos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Contexto donde se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación e implicación de otros agentes en la ejecución del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Repercusión social, viabilidad y compromiso de desarrollar el proyecto con respecto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Experiencia de la entidad en actuaciones similares y carácter innovador del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) Experiencia de la entidad en actuaciones similares y carácter innovador del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) Calidad y coherencia del proyecto: descripción del proyecto con indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores; destinatarios; memoria o proyecto de la inversión objeto de la subvención con presupuesto detallado y viabilidad financiera para llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. Asimismo, en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO VII

Línea 7. Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía (AE1).

Artículo 32. Conceptos subvencionables.

Actuaciones de entidades locales andaluzas para la promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, incluso gastos de viaje y organización de eventos culturales en general, congresos, exposiciones, conferencias y otros de semejante naturaleza.

Artículo 33. Criterios específicos de valoración.

1. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Número total de andaluces en la localidad en la que se desarrollarán la actividad o actividades objeto del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Afiliación de las Comunidades Andaluzas en la zona en la que se desarrollarán las actuaciones Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- Ausencia de Comunidades Andaluzas en la zona en que se desarrollarán las actuaciones. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- Cantidad que se compromete a asumir el solicitante en relación con el importe total de los gastos a realizar. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la promoción de Comunidades. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Valoración de actividades realizadas por el solicitante con anterioridad y orientadas al mismo fin. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

2. La valoración final específica se incrementará en un 50% cuando las actuaciones tengan como finalidad establecer el hermanamiento con Entidades Locales no andaluzas que cuenten con Comunidades, teniendo como límite el máximo establecido en el apartado anterior.

3. La valoración final específica se incrementará en un 25% cuando las actuaciones tengan como finalidad el mantenimiento de una relación de hermanamiento previamente establecida, teniendo como límite el máximo establecido en el apartado anterior.

CAPITULO VIII

Línea 8. Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo (C1) Artículo 34. Conceptos subvencionables.

- Funcionamiento de unidades administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

- Funcionamiento de Juntas Locales Arbitrales de Consumo en activo, incluso pago de árbitros y de Presidentes de Colegios en su caso, peritaciones y pruebas, campañas de difusión y de adhesión al sistema arbitral y material fungible de oficina.

- Funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Artículo 35. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Población potencialmente receptora del servicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Número de expedientes tramitados en el servicio durante el anterior ejercicio. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Presupuesto total destinado por la entidad local a actividades en materia de consumo, en relación con la población.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- Valoración de campañas, cursos, jornadas y actividades semejantes realizadas por el solicitante en el ejercicio anterior.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Cantidad que se compromete a asumir el solicitante en relación con el importe total de los gastos a realizar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO IX

Línea 9. Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo (C2) Artículo 36. Conceptos subvencionables.

- Equipamiento de dependencias que alojan Juntas Arbitrales de Consumo y Oficinas de Información al Consumidor e implantación en ambas de aplicaciones informáticas.

- Campañas informativas y de difusión en materia de consumo.

Artículo 37. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

- Población potencialmente receptora del servicio. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Número de expedientes tramitados en el servicio durante el anterior ejercicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Presupuesto total destinado por la entidad local a actividades en materia de consumo, en relación con la población.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- Valoración de campañas, cursos, jornadas y actividades semejantes realizadas por el solicitante en el ejercicio anterior.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- Cantidad que se compromete a asumir el solicitante en relación con el importe total de los gastos a realizar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO X

Línea 10. Subvenciones para financiar inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (PI1) Artículo 38. Conceptos subvencionables.

Podrán subvencionarse, al amparo de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

- Las construcciones de nueva planta, ampliaciones y reformas de edificios con destino a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de Andalucía, incluidos los estudios y proyectos necesarios para su ejecución.

- El equipamiento básico de los mismos, consistentes en vehículos y material contra incendios (equipamiento personal de bomberos, equipos de respiración, material de extinción, herramientas y material complementario).

Articulo 39. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- La ubicación de la instalación o equipamiento en zona de mayor carencia y riesgo. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La adecuación a las condiciones y características que puedan establecerse para los parques de bomberos en las recomendaciones y estudios técnicos de la Dirección General de Política Interior. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- El carácter supramunicipal del ámbito territorial de la prestación del servicio. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

- Formar parte o estar integrado en una red provincial de prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO XI

Línea 11. Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación (PI2) Artículo 40. Conceptos subvencionables.

Podrán subvencionarse, al amparo de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

- La suscripción y pago de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

- La formación de los integrantes de las agrupaciones.

- La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

Artículo 41. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- La evaluación de la memoria anual de actividades de cada agrupación de voluntarios de protección civil presentada en cada ejercicio en las diferentes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La repercusión de los proyectos propuestos con relación al nivel de riesgo potencial de la zona de influencia. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- El grado de colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil con el centro de coordinación de emergencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, así como con los servicios operativos locales. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

- La existencia de Plan de Protección Civil de ámbito local.

Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO XII

Línea 12. Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados (PI3) Artículo 42. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se destinaran a financiar los proyectos dirigidos a la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito local. Estos proyectos deberán enmarcarse en los grupos que a continuación se detallan:

- Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de emergencias local.

- Establecimiento y mejora de las redes de comunicación y transmisiones.

- Equipamiento destinado a los servicios operativos de Protección Civil local.

- Adquisición de material y equipamiento para la formación de los integrantes del plan de emergencia.

En ningún caso será objeto de subvención la adquisición de material no inventariable, fungible o consumible, así como los gastos de personal ni mantenimiento de bienes y equipos.

Artículo 43. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 65% de la puntuación total:

- Adecuación y conveniencia de las inversiones propuestas.

Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

- Análisis de los diferentes riesgos existentes en cada municipio en relación con su zona de influencia. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Grado de cumplimiento de la revisión y actualización periódica de los planes homologados o primer año de implantación. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

- Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

- La explícita formulación en la descripción de la actuación a subvencionar del compromiso de desarrollar la misma con respeto a las mejores prácticas medioambientales y/o sociales.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Normativa aplicable Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Convocatoria de subvenciones para el año 2006 y para ejercicios siguientes 1. Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a Entidades Locales siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el día 30 de enero de 2006 al 2 de marzo de 2006, ambos inclusive.

Para esta convocatoria, la valoración a la que se refiere el artículo 8.1 de la presente Orden, se realizará sobre la liquidación del presupuesto del año 2004 presentada en la Consejería de Gobernación por las entidades locales.

2. Anualmente, por Orden de la titular de la Consejería, se convocarán las líneas de subvenciones contempladas en la presente Orden.

La Orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán la concesión de las mismas, el ejercicio presupuestario sobre el que se realizará la valoración de los criterios generales establecidos en el artículo 8.1 de la Orden y aquellos otros extremos que se consideren necesarios para la tramitación y resolución de la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogación Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas y la Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia taurina.

DISPOSICION FINAL PRIMERA Desarrollo normativo Se autoriza a los órganos competentes para resolver a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden DISPOSICION FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana