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ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA

18/01/2006
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Orden EDU/21/2006, de 11 de enero, por la que se regula el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de enero de 2006). Texto completo.

§1014647

ORDEN EDU/21/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden de 30 de julio de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia se regulan las Escuelas específicas de Música y Danza a que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. A través de estos Centros se canaliza la impartición de las enseñanzas no regladas, orientadas a la formación de personas, sin límite de edad, que deseen acercarse a la práctica y cultura musical, sin obtención de titulación.

Ante las lagunas existentes en esta Orden, se considera oportuno establecer unas normas propias donde se detallen los trámites de los procedimientos conducentes a la inscripción de estas Escuelas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como a su eventual modificación o a la inscripción de baja de las mismas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la inscripción de las Escuelas de Música y Danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, así como para la modificación de tal inscripción y a la inscripción de su baja.

Artículo 2.– Solicitud de inscripción.

1.– El procedimiento conducente a la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León de las Escuelas de Música y Danza se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En esta solicitud se harán constar la denominación específica y la localización geográfica del Centro.

2.– A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del titular.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas de derecho privado, declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los siguientes supuestos que, conforme el apartado 12.2 de la Orden de 30 de julio de 1992, imposibilitan para ser titulares de estos centros:

1) Prestar servicios en la Administración educativa estatal autonómica o local.

2) Tener antecedentes penales por delitos dolosos.

3) Estar expresamente privadas del ejercicio del derecho a ser titulares de centros docentes por sentencia judicial firme.

4) Ser personas jurídicas en las que las personas anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

c) Proyecto educativo del centro, en el que se incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

1) Objetivos del centro.

2) Plan de formación detallado, relativo a la organización de las diversas materias que se impartirán en la Escuela, en el que se hará referencia de forma diferenciada a los niveles de formación y a los ámbitos de formación en sus aspectos organizativo y pedagógico. Igualmente, se diferenciarán las enseñanzas y actividades que vayan a implantarse para el curso siguiente al de la inscripción de la Escuela, de las que tengan prevista su implantación en cursos sucesivos.

3) Estructura del centro, con especificación de los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director.

4) Relación del profesorado, con indicación de su titulación, de las materias que impartirá cada uno y de su horario de dedicación al Centro, así como proyectos personales para cada una de las enseñanzas que tenga asignadas.

5) Organización del alumnado, con indicación del número de alumnos que se pretende atender.

6) Otros datos de interés en la valoración del proyecto del centro tales como régimen previsto para la participación de la Comunidad Educativa, interrelación con otras instituciones, tanto educativas como culturales, y proyectos de futuro para la Escuela.

d) Documentación acreditativa de la titulación del profesorado y de los méritos de quien se pretenda sea el Director alegados en el proyecto del centro.

e) Planos de las instalaciones de la Escuela con referencia a la dotación de equipamiento y a los horarios de funcionamiento.

Artículo 3.– Informe de la solicitud.

Previa subsanación, en su caso, de la solicitud presentada, el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, emitirá informe sobre la adecuación de las Escuelas de Música y Danza a los objetivos y condiciones establecidos en la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la presente Orden. En particular, este informe se referirá a la procedencia de la inscripción en el Registro de centros docentes del área de música y movimiento, de las especialidades de práctica instrumental y de las actividades de conjunto, ofertadas por el titular de la Escuela.

Artículo 4.– Resolución.

1.– La Dirección Provincial de Educación, previo el trámite de audiencia, en su caso, formulará la propuesta de resolución, que remitirá, junto con la documentación integrante del expediente, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2.– La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa dictará resolución, que se notificará al interesado conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De ser estimatoria, ordenará la inscripción de la Escuela en el Registro de Centros Docentes, con indicación de los siguientes datos:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.

c) Denominación específica.

d) Oferta educativa que impartirá el Centro, mencionando expresamente si se trata de una Escuela de Música, de una Escuela de Danza o de una Escuela de Música y Danza.

Artículo 5.– Modificación de la inscripción.

1.– La alteración de cualquiera de los datos contenidos en la resolución de inscripción de la Escuela requerirá la adopción por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la oportuna resolución de modificación de la inscripción.

2.– La solicitud de modificación de la inscripción, dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, deberá irá acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias que la justifican.

3. El procedimiento para la modificación de la inscripción será el previsto para la propia inscripción en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Artículo 6.– Inscripción de baja.

1.– La inscripción de baja se producirá bien de oficio por la Administración educativa bien a instancia del titular del Centro mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

2.– La Administración educativa ordenará de oficio la inscripción de baja cuando la Escuela deje de reunir las condiciones que motivaron su inscripción o cuando se produzca un cese de hecho en sus actividades durante al menos nueve meses de forma continuada.

3.– Cuando la Administración educativa tenga conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se lo notificará al titular de la Escuela a efectos de que pueda subsanar las deficiencias apreciadas. En el caso de no hacerlo en el plazo que se le conceda, se iniciará el oportuno procedimiento por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

4.– Instruido el expediente, y previamente a la redacción de la propuesta de resolución, se dará audiencia al titular del Centro cuando sea legalmente procedente. La resolución dictada por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.

Artículo 7.– Recurso de alzada.

Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación.– La presente Orden resultará de aplicación a los expedientes para la inscripción de Escuelas de Música y Danza en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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