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  • EDICIÓN DE 18/01/2006
 
 

TASA POR SERVICIOS SOCIALES

18/01/2006
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Orden de 21 de diciembre de 2005, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa por Servicios Sociales y se dictan instrucciones para su Gestión y Liquidación (BOA de 18 de enero de 2006). Texto completo.

§1014644

La Orden de 21 de diciembre de 2005 regula el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 21 por Servicios Sociales y aprueba los modelos de autoliquidación de la Tasa número 21 por Servicios Sociales.

Asimismo, la Orden establece que mientras no se lleve a cabo la creación de un Servicio Provincial en Zaragoza del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la gestión de la Tasa en dicho ámbito territorial se realizará por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Por último, la Orden deroga la Orden de 7 de enero de 2002, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa por Servicios Sociales.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS SOCIALES Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA SU GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Mediante Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se creó y reguló la Tasa por Servicios Sociales, identificándola con el código numérico nº 21.

Asimismo, el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Texto Refundido de las Tasas de La Comunidad Autónoma de Aragón, en su Disposición Adicional Segunda, referida al Catálogo vigente de Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la Tasa 21, por Servicios Sociales, la cual aparece regulada en los artículos 88 a 91 del citado Texto Refundido, ello sin perjuicio de la actualización de la tarifa a través de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En aplicación del artículo 16.1 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, la gestión de la Tasa por Servicios Sociales correspondió en el momento de su creación al Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el cual por Orden de 7 de enero de 2002, de su titular, reguló su gestión y liquidación y aprobó el modelo 521 de autoliquidación de la Tasa.

Sin embargo, tras la creación del Departamento de Servicios Sociales y Familia, llevada a cabo por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de las competencias que le vienen atribuidas al mismo en el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su Estructura Orgánica, corresponde al citado Departamento la gestión de la Tasa nº 21 por Servicios Sociales, en cuanto prestador del Servicio que origina su devengo.

Por los motivos expuestos, procede aprobar una nueva norma que concrete determinados aspectos referidos a la gestión de dicha tasa.

De otra parte, resulta obligado aprobar el nuevo modelo 521, de autoliquidación de la Tasa, al objeto de acomodarlo a la regularización llevada a cabo con ocasión de la entrada en vigor del citado Texto Refundido, así como aprobar el modelo identificado con el nº 421, de contenido idéntico al anterior y cuya única peculiaridad va a ser el facilitar su acceso a los contribuyentes, quienes podrán descargarlo a través de Internet, donde estará disponible en la siguiente dirección del Portal del Gobierno de Aragón: http://portal.aragon.es. Por ello, no se considera necesario su inserción en la presente Orden.

En su virtud y en uso de las competencias derivadas de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 21 por Servicios Sociales, cuya gestión corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de esta Orden.

Artículo 2º.-Régimen de liquidación

1.-Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el artículo cuarto de la presente Orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2.-No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por los órganos del Departamento que tienen encomendada la gestión de la Tasa.

Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación reglamentaria al interesado, debiendo abonarla en el plazo que en la misma se determine.

Artículo 3º.-Modelos

1.-La Gestión de la Tasa por Servicios Sociales podrá efectuarse conforme al modelo 521 de autoliquidación de la Tasa, que se inserta como Anexo I de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los contribuyentes que soliciten los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2.-Asimismo, podrá utilizarse el modelo 421 de autoliquidación de la Tasa, disponible a través de Internet, en: http://portal.aragon.es., de idéntico contenido al modelo 521, respondiendo su diferente identificación numérica exclusivamente al método de obtención.

3.-Los citados modelos constan de tres ejemplares para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora.

Artículo 4º.-Medios de pago.

1.-El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

2.-La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 5º.-Lugar de presentación

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración al órgano gestor de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

Disposición Transitoria Única.-Servicio Provincial de Zaragoza

En tanto no se lleve a cabo la creación de un Servicio Provincial en Zaragoza del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la gestión de la Tasa en dicho ámbito territorial se realizará por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 7 de enero de 2002, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa por Servicios Sociales.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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