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PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA

17/01/2006
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Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014636

ORDEN PRE/8/2006, DE 10 DE ENERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA JÓVENES QUE LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ELABOREN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación y el aprendizaje.

Uno de los medios para lograr el principio rector de la proximidad son los planes locales de juventud. Estos planes los elaboran los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud, y son las herramientas que permiten diseñar las soluciones más ajustadas y eficientes a los problemas que los municipios de Cataluña detectan en materia de juventud, a la vez que permiten potenciar el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por su parte, los proyectos para jóvenes que los entes locales de Cataluña elaboran e incluyen en sus respectivos planes locales de juventud son una manifestación importante de la integralidad de las políticas de juventud tanto en el territorio como en la vida diaria del ciudadano joven catalán. Dichos proyectos son instrumentos necesarios para garantizar una implementación de las políticas de juventud adaptadas a las necesidades específicas de cada territorio y de cada colectivo. Por lo tanto, permiten lograr la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, a la vez que favorecen el arraigo de la población joven al territorio y potencian el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por su carácter básico, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaborados en el contexto de un plan local de juventud y en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, de acuerdo con los criterios de valoración de los planes locales de juventud y con los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, respectivamente.

Disposición adicional

1. A los efectos de estas bases se mantienen las calificaciones de planes locales de juventud realizadas por la Secretaría General de Juventud de acuerdo con la Orden PRE/24/2005, de 17 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

2. En caso de haber sido entregadas a la Secretaría General de Juventud nuevas versiones actualizadas de los planes ya presentados, las calificaciones se actualizarán de acuerdo con estas bases y con el punto 5.4.2 de las mismas.

Disposición derogatoria

La presente Orden deroga la Orden PRE/24/2005, de 17 de febrero, de aprobación de bases para la concesión de ayudas a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Finalidad

1.1 La finalidad de estas subvenciones es garantizar que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas impulsen políticas integrales de juventud para cumplir los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña.

1.2 Para lograr dicha finalidad, la convocatoria de estas subvenciones destina más presupuesto a los proyectos enmarcados en planes locales que hayan obtenido la calificación de plan integral de juventud, de acuerdo con la base 5, apartado 3, de este anexo.

.2 Objeto

2.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es apoyar las políticas integrales de juventud que elaboren los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas. A los efectos de estas bases, las políticas integrales de juventud se concretan en los proyectos para jóvenes que crean estos sujetos y que, a la vez, incluyen sus planes locales de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

2.2 Los proyectos se definen como la planificación de una intervención concreta, de la que deben obtenerse unos resultados. Los resultados deben llevar a la consecución de unos objetivos generales y específicos definidos con anterioridad por los planes locales de juventud. Así pues, los proyectos expresan el nivel más operativo del proceso de planificación, con una finalidad específica y un carácter temporal definido.

En el marco de cada uno de los proyectos pueden introducirse las actuaciones que se consideren convenientes, siempre que la documentación del proyecto justifique que todas ellas responden a la voluntad de intervenir coordinadamente sobre una misma necesidad y/o problemática diagnosticada.

Los proyectos objeto de estas subvenciones deben tratar de uno o más ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña revisado dentro de sus dos líneas de actuación.

En la línea de actuación de emancipación, los ejes son: políticas educativas, políticas de ocupación, políticas de promoción de la salud, políticas culturales, políticas de acceso a la movilidad y políticas de acceso a la vivienda.

En la línea de actuación de participación, los ejes son: interlocución y ejecución de las políticas de juventud, apoyo al asociacionismo y fomento de la cultura de la participación.

2.3 Los proyectos objeto de estas subvenciones pueden ser de dos tipos:

a) Proyectos con actividades. Estos proyectos pueden contener gastos de los siguientes capítulos presupuestarios: capítulo I (personal).siempre que sea personal contratado durante el año de vigencia de la convocatoria., capítulo II (gastos de funcionamiento), capítulo IV (transferencias corrientes/actividades), con exclusión de las bolsas de vivienda joven.

b) Proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras en bienes inmuebles. Sólo pueden contener gastos incluidos en el capítulo VII (transferencias de capital/inversiones). Estos proyectos no pueden contener otras actuaciones propias de los capítulos presupuestarios indicados en el párrafo anterior.

Cada solicitante puede pedir subvención para un máximo de tres proyectos distribuidos de la siguiente forma:

Hasta un máximo de dos proyectos con actividades. Ambos se incluirán en una misma solicitud.

Un proyecto con inversiones, que se presentará en una solicitud aparte.

2.4 Las subvenciones que reciban los proyectos que contemplan inversiones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los específicos de administración, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

2.5 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan pedido con la misma finalidad.

.3 Periodo

El periodo en el que deben realizarse las actuaciones objeto de estas subvenciones es el año natural de cada convocatoria.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse es la determinada en la convocatoria pública.

4.2 La cantidad total de la subvención que se otorga a cada solicitud por los proyectos presentados para realizar actividades se determina según:

La calificación obtenida por el Plan local de juventud, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo 2.

La adecuación de los proyectos a los criterios de valoración del anexo 3.

El número de habitantes de cada población.

Otras subvenciones o ayudas que el sujeto solicitante pueda percibir para la misma actividad, de forma que la cantidad concedida no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, el 100% del coste de la actividad o proyecto.

En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no puede ultrapasar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

Una vez determinada la cantidad total de la subvención otorgada de acuerdo con el apartado anterior, se distribuirá entre los proyectos presentados por cada solicitante para desarrollar actividades teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en la base 9.3 de este anexo.

4.3 La cantidad total de la subvención que se otorga a cada sujeto solicitante por el proyecto presentado para realizar inversiones se determina según:

La calificación obtenida por el Plan local de juventud, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo 2.

La adecuación de los proyectos a los criterios de valoración del anexo 3.

El número de habitantes de cada población.

Otras subvenciones o ayudas que el sujeto solicitante pueda percibir para la misma actividad, de forma que la cantidad concedida no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, el 100% del coste de la actividad o proyecto.

En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no puede ultrapasar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

El objeto de solicitud no puede ser el mismo que el objeto para el que se haya concedido subvención en otras convocatorias de años anteriores.

.5 Destinatarios

5.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que hayan elaborado y presentado a la Secretaría General de Juventud un plan local de juventud que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 5.4 de esta base, cuando la Secretaría General de Juventud lo considere un plan integral de juventud o un plan de dinamización juvenil. En el caso de las entidades municipales descentralizadas, deben entregar el plan al ayuntamiento correspondiente, que debe adjuntarlo al plan local de juventud.

Los ayuntamientos que sean miembros de mancomunidades de municipios o de consorcios constituidos por entes locales sólo pueden presentar solicitudes por una de las tipologías de destinatarios de estas subvenciones.

5.2 A los efectos de estas bases, la Secretaría General de Juventud califica de planes integrales de juventud los planes locales de juventud que se ejecutan de manera plural y concertada por todos los agentes implicados (principios de interdepartamentalidad, interinstitucionalidad y participación joven), y que a la vez proponen intervenciones para abordar las diferentes problemáticas de los jóvenes y que manifiestan una intervención coordinada y realista (análisis de la realidad) con una capacidad de readaptación permanente (contemplan un modelo de evaluación). Así, según los criterios de valoración del anexo 2, se considera que los planes integrales de juventud son los que logran la puntuación de 4,5 puntos.

La Secretaría General de Juventud califica de planes de dinamización juvenil aquellos que no cumplen las características de los planes integrales de juventud y que, por lo tanto, tienen una nota inferior a 4,5 puntos según los criterios de valoración del anexo 2.

La Secretaría General de Juventud debe notificar a los interesados la calificación que han obtenido los planes, según los criterios de valoración relacionados en el anexo 2, en el plazo de 45 días hábiles desde su presentación. Previamente a la calificación, como trámite de audiencia, la Secretaría General de Juventud da a los interesados un plazo de 10 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos que consideren oportunos.

5.3 El plan local de juventud de cada solicitante debe incluir:

a) La duración, que debe ser igual o superior al periodo en el que se realicen los proyectos objeto de estas subvenciones y debe acabar, como máximo, al final del mandato municipal durante el que se presenta el plan.

b) Un diagnóstico de la situación de partida del municipio, la mancomunidad de municipios, los consorcios constituidos por entes locales o la entidad municipal descentralizada, resultado del análisis de la realidad juvenil, que sirva para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, y de las políticas juveniles que ya se están aplicando, la cual detallará, como mínimo, las actuaciones de todas las áreas o concejalías dirigidas a los jóvenes.

c) El diseño de ejecución del plan local de juventud, que debe definir los principales objetivos y las actuaciones que se pretenda impulsar.

d) La metodología de trabajo que se seguirá para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: la coordinación entre concejalías del ayuntamiento, de los diversos ayuntamientos que integran la mancomunidad, de los entes locales que constituyen los consorcios, de la junta de vecinos de la entidad municipal descentralizada, además de la coordinación con otras administraciones y/o instituciones y la participación juvenil.

e) El sistema de evaluación que se usará para el seguimiento y la evaluación del conjunto del plan local de juventud (objetivos, metodología y actuaciones).

f) El calendario de trabajo del plan local de juventud.

g) El presupuesto estimativo del plan local de juventud, especificando el presupuesto total necesario, desglosado en el presupuesto disponible de los fondos propios y de los fondos externos (patrocinios, convenios...).

h) La documentación que los sujetos interesados consideren oportuna, especificada en el anexo 2, que certifique cada una de las partes del plan local de juventud.

5.4 Presentación de los planes locales de juventud.

5.4.1 Los sujetos interesados en solicitar las subvenciones reguladas en estas bases deben presentar en la Secretaría General de Juventud, en cada mandato municipal, el plan local de juventud y, en el caso de los ayuntamientos, una certificación del secretario sobre el Acuerdo del Pleno que lo ha aprobado. En el caso de las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas, debe aportarse una certificación del acuerdo que haya tomado en esta materia el órgano de gobierno competente.

5.4.2 En caso de elaboración de nuevas versiones actualizadas de los planes ya presentados, las certificaciones se pueden presentar durante todo el mandato municipal, con especificación de si el nuevo plan sustituye al anterior o no.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la secretaria general de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, firmada por las personas que ocupan la alcaldía y la concejalía de juventud, o bien por la persona que preside la mancomunidad, el consorcio constituido por entes locales o la entidad municipal descentralizada, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 7 de este anexo. El plazo de presentación de estas solicitudes se determina en cada convocatoria, y debe presentarse, preferentemente, en los registros de la sede central de la Secretaría General de Juventud y de las coordinaciones territoriales de juventud. En concreto a las direcciones siguientes:

Barcelona, Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

Lleida: rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida.

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona.

Tortosa: c. Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

También se podrán presentar en todos aquellos lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

6.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

6.3 En función de los proyectos para los que se quiera pedir subvenciones, se presentarán todos los proyectos con actividades, hasta un máximo de dos, en una única solicitud y el proyecto con inversiones en otra única solicitud. El total de proyectos para los que se solicita subvención entre ambas solicitudes no puede superar el número de tres.

Deberán presentarse dos copias de la documentación relativa a la descripción del proyecto o proyectos (7.2.f).

.7 Documentación

7.1 Para los proyectos con actividades:

a) Impreso de solicitud de subvención.

b) Hoja de transferencia bancaria, firmada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo de la Secretaría General de Juventud.

c) Identificación de la persona solicitante: fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, de acuerdo con la base 6.1 de este anexo, y fotocopia del NIF de la entidad.

d) Certificación, emitida por el órgano competente, del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o de los órganos competentes de gobierno de la mancomunidad, de los consorcios constituidos por entes locales o de la entidad municipal descentralizada en el que se aprobó la realización del proyecto/s para los que se solicita la subvención, así como certificación sobre la vigencia del plan local de juventud que tiene la Secretaría General de Juventud.

e) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

g) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Descripción del proyecto o proyectos para los que se pide la subvención, que seguirá la estructura siguiente:

h.1 Justificación del proyecto o proyectos:

Describir por qué se quiere hacer, a qué realidad responde y qué necesidad hay de llevar a cabo cada uno de los proyectos presentados, especificando la previsión de participantes o de beneficiarios y su adecuación a las otras actuaciones de las diferentes administraciones.

h.2 Objetivos del proyecto o proyectos:

Definir los objetivos generales de cada proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos, explicando qué se quiere conseguir.

h.3 Descripción del proyecto o proyectos:

h.3.1 Descripción metodológica.

Explicar cómo se llevará a cabo cada proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará. Explicar quién son los destinatarios de cada proyecto.

h.3.2 Descripción técnica.

Explicar las características de cada proyecto en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto (concretando los ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña que se trabajan).

h.4 Temporización.

Explicar cuándo se hará cada proyecto y cada una de sus fases.

h.5 Presupuesto-plan de financiación.

Detallar el gasto previsto de cada proyecto y especificar si hay diferentes vías de subvención para hacerlo posible, al margen de la subvención de la Secretaría General de Juventud. También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En caso de que un solo proyecto tenga previsto gastos de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

h.6 Difusión.

Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h.7 Evaluación.

Presentar los indicadores y/o mecanismos de evaluación de cada proyecto, que se enmarcan en el modelo de evaluación de la Secretaría General de Juventud. Dicho modelo se puede encontrar en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

h.8 En caso de que el proyecto incluya la contratación de personas, además de la documentación general requerida la descripción del proyecto tiene que indicar el colectivo y el perfil profesional de los trabajadores que se pretendan contratar, la modalidad contractual y la jornada laboral y qué tipo de experiencia y práctica profesional ejercerán los trabajadores contratados, así como las acciones de formación ocupacional, información y orientación laboral y todo aquello que sea de interés y no conste en los otros documentos.

h.9 Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

7.2 Para proyectos con inversiones debe presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de subvención específico para este tipo de proyectos.

b) Hoja de transferencia bancaria, firmada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo de la Secretaría General de Juventud.

c) Identificación de la persona solicitante: fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, de acuerdo con la base 6.1 de este anexo, y fotocopia del NIF del ente.

d) Certificación, emitida por el órgano competente, del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o de los órganos competentes de gobierno de la mancomunidad o entidad municipal descentralizada que aprobaron la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, así como certificación sobre la vigencia del plan local de juventud que tiene la Secretaría General de Juventud.

e) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

g) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Descripción del proyecto o proyectos, que seguirá la siguiente estructura:

h.1 Justificación del proyecto:

Describir por qué se quiere hacer el proyecto, a qué realidad responde y qué necesidad hay de hacerlo. Debe especificarse la previsión de participantes o de beneficiarios de la inversión, así como describir el proyecto con las actividades que se llevarán a cabo en el inmueble, lo que en última instancia determinará la puntuación final del proyecto relativo a la inversión.

La justificación debe indicar el tiempo durante el que, previsiblemente, el bien inmueble se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En caso de adquisición de bienes inmuebles, en ningún caso este tiempo puede ser inferior a 10 años a partir de la concesión de la subvención. En cuanto a las obras en bienes inmuebles propiedad de las personas solicitantes, en ningún caso este plazo puede ser inferior a 5 años a partir de la concesión de la subvención.

h.2 Objetivos del proyecto:

Definir los objetivos generales del proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos y explicando qué se quiere conseguir.

h.3 Descripción del proyecto:

h.3.1 Descripción metodológica.

Explicar cómo se llevará a cabo el proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará. Explicar quiénes son los destinatarios del proyecto.

h.3.2 Descripción técnica.

Explicar las características del proyecto en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto (concretando los ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña que se trabajan).

h.4 Temporización.

Explicar cuándo se hará al proyecto y sus fases.

h.5 Presupuesto-plan de financiación.

Detallar el gasto previsto para ejecutar el proyecto y especificar si hay diferentes vías de subvención para hacerlo posible, al margen de la subvención de la Secretaría General de Juventud.

h.6 Difusión.

Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h.7 Evaluación.

Presentar los indicadores y/o mecanismos de evaluación del proyecto que se enmarcan en el modelo de evaluación de la Secretaría General de Juventud. El modelo se puede encontrar en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

i) Si se trata de una adquisición, escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial donde se indique el precio de compraventa y el plazo para hacer efectiva la opción de compra.

j) La solicitud debe especificar la partida o partidas de la obra que se consideran prioritarias.

k) Si la obra se realiza en un inmueble que es propiedad de la entidad, copia autenticada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

l) Si la obra se realiza en un inmueble cedido o arrendado, copia autenticada del contrato de cesión o arrendamiento y del permiso del propietario para llevar a cabo la actuación.

m) Documentación técnica del proyecto: memoria descriptiva, planos de las plantas, alzados, emplazamientos, si procede debidamente acotados, y presupuesto desglosado por partidas. En caso de obras mayores, esta documentación debe ser firmada por el técnico competente, y en caso de obras menores, por el industrial ejecutor de la obra.

n) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

7.3 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante ha de especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.8 Procedimiento y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

8.2 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.3 El órgano que hace la concesión puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se daban en del momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto que la suma de ayudas supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procede, su revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

8.4 Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero primero en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, la cual no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a aquel en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

.9 Evaluación

9.1 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de evaluación que emite un informe teniendo en cuenta los elementos que se indican en el apartado siguiente. Este informe se traslada a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

9.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que ha de estar formada por cuatro personas adscritas a la Secretaría General de Juventud, que actuarán como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá hacia una participación mínima del 50% de mujeres.

9.3 En cuanto a los proyectos para realizar actividades, la junta de evaluación debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Para determinar la cantidad total de la subvención otorgada a cada solicitante por los proyectos para realizar actividades:

La puntuación obtenida por el plan local de juventud, según los criterios especificados en el anexo 2, tiene un valor del 40% tanto el primero año de entrega del plan local de juventud como los años siguientes. En caso de entrega de un nuevo plan, debe sustituirse la puntuación.

La puntuación mediana obtenida por el proyecto o proyectos con actividades presentados según los criterios especificados en el anexo 3 tiene un valor del 60%. En caso de presentar varios proyectos con actividades debe hacerse su media aritmética.

El número de habitantes de cada población.

b) Para determinar, en su caso, la distribución de la cantidad indicada en apartado anterior entre los diferentes proyectos, debe tenerse en cuenta:

La puntuación obtenida de acuerdo con el apartado anterior de esta base (9.3.a).

La viabilidad del proyecto teniendo en cuenta sus fuentes de financiación.

La adecuación del proyecto a las prioridades de la Secretaría General de Juventud en términos de garantizar la oportunidad que exista igualdad en la definición de trayectorias de vida.

La cantidad solicitada, tal como se recoge en el apartado 4.2 de estas bases.

9.4 Respecto a los proyectos para realizar inversiones, la junta de evaluación debe tener en cuenta los siguientes criterios:

Para determinar la cantidad total de la subvención otorgada a cada solicitante por los proyectos para realizar inversiones:

La puntuación obtenida por el plan local de juventud, según los criterios especificados en el anexo 2, tiene un valor del 40% tanto el primero año de entrega del plan local de juventud como los años siguientes. En caso de entrega de un nuevo plan, debe sustituirse la puntuación.

La puntuación obtenida por el proyecto presentado según los criterios especificados en el anexo 3 tiene un valor del 60%.

El número de habitantes de cada población.

9.5 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablero de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, a las personas interesadas se les comunicará si su solicitud ha sido aceptada por correo certificado.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, cosa que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haberlo resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente a aquel en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

9.6 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.10 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases.

b) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención y acreditarlo mediante los justificantes correspondientes ante la Secretaría General de Juventud.

c) Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud los posibles cambios que, dentro la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la subvención. Estos cambios no se pueden solicitar una vez transcurrido el plazo de justificación, deben ser autorizados expresamente por la persona titular de la Secretaría General de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud, con el informe previo de la correspondiente coordinación territorial de juventud, y se aceptarán sólo de forma excepcional. La persona titular de la Secretaría General de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento de la subvención otorgada o insta su revocación total o parcial, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, si procede.

d) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como el desistimiento a la subvención.

e) Comunicar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Esto no quiere decir necesariamente que la Secretaría General de Juventud aminore las subvenciones previstas, porque entendemos que las medidas de cofinanciación pueden servir para impulsar más y mejor políticas de juventud.

f) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “Con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud, en todos los elementos informativos y publicitarios correspondientes a los proyectos que han sido subvencionados. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material editado, y las fotografías de otras materiales (como carteles, pancartas u otros) que son difíciles de adjuntar por sus dimensiones.

g) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

h) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Presentar el documento “Informe de evaluación”, de acuerdo con el guión orientativo de la Secretaría General de Juventud.

.11 Pago y justificación

11.1 El pago de estas subvenciones se hace en dos fases: el 80% de la subvención se adelanta como anticipo y se tramita su pago en el momento de la concesión. La garantía de este anticipo es que los destinatarios son entidades de la Administración local, que como instrumentos del poder público deben remover los obstáculos para facilitar la integración de la población joven en la sociedad. El 20% restante se abona cuando se hayan aportado los justificantes, que, como máximo, deben presentarse el 15 de noviembre del año de la convocatoria. Las actividades realizadas después de esta fecha se han de justificar durante los 15 días naturales siguientes a la finalización de la actividad y como máximo el día 30 de noviembre de 2006.

11.2 Los sujetos beneficiarios deben presentar como justificante del total de la actuación objeto de la subvención el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la subvención, y adjuntar una certificación de la persona titular de la secretaría e intervención del ayuntamiento y, en el caso de entidad municipales descentralizadas, de los consorcios constituidos por entes locales y de las mancomunidades de municipios, por el órgano que tenga estas funciones, donde conste:

a) Que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

b) La relación detallada de las facturas correspondientes al importe subvencionado. En caso de que para realizar lo proyecto se haya contratado personal, la relación de nóminas desglosada por conceptos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el recibo individual de salario (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la correspondiente transferencia bancaria.

c) Que acredite el detalle de los gastos realizados y que estos gastos se hayan contado con el presupuesto de la entidad.

d) En caso de otras fuentes de financiación: la relación de las otras subvenciones recibidas, indicando su procedencia, la cantidad y su aplicación en el presupuesto.

11.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de comprobar la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en cada convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.13 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto expresamente por estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Criterios de valoración. Planes locales de juventud

El baremo de valoración del plan local de juventud está estructurado en 5 grandes apartados, que tienen una serie de indicadores que se describen a continuación, indicando el peso específico de su valoración:

Fórmula final: ((0,15 CS + 0,20 CE + 0,20 PF +0,20 CM + 0,25 VT)/2) x 10

Cada apartado se valora mediante una serie de indicadores que se desarrollan de la siguiente forma:

1. Criterio: concreta los aspectos para emitir un juicio de valor.

2. Indicador: concreta los intervalos de medida y la correspondiente puntuación.

3. Fórmula: explica como se extrae el cálculo de la puntuación, si procede.

4. Fuente: especifica de donde se saca la información para establecer el criterio.

5. Documentación: detalla la información que debe aportar el ayuntamiento, la mancomunidad de municipios, consorcio o la entidad municipal descentralizada, si procede.

1. Características sociodemográficas, CS

Se valora el volumen de jóvenes que hay en el municipio y el factor migratorio y se equilibran las dinámicas de población de algunos municipios.

Las características sociodemográficas están configuradas por:

1. Índice de juventud, IJ.

2. Índice de inmigración juvenil, IIJ.

3. Factor corrector, FC.

El cálculo de las CS es: 0,5 IJ + 0,2 IIJ + 0,3 FC.

1.1 Índice de juventud, IJ

Criterio: porcentaje de jóvenes (15-29 años) del municipio sobre el total de población.

Indicador:

Tabla omitida.

* Media territorial de los municipios que presentan plan local de juventud.

Fuente: Idescat.

Documentación: incluir los datos en el plan local de juventud.

1.2 Índice de inmigración juvenil, IIJ

Criterio: porcentaje de jóvenes procedentes de la inmigración económica (total de inmigrantes menos inmigrantes de la UE) respecto al total de jóvenes del municipio según los últimos datos del Idescat.

Indicador:

Tabla omitida.

* Media territorial de los municipios que presentan plan local de juventud.

Fuente: Idescat.

Documentación: incluir los datos en el plan local de juventud.

1.3 Factor corrector de movilidad, FC

Criterio: puntuación compensatoria que tiene en cuenta el posible efecto de atracción de algunas capitales de comarca y de otros municipios. Se mide como movilidad obligada por razón de los desplazamientos residencia-estudio o residencia-trabajo.

Indicador:

Tabla omitida.

Edad: 16-29 años, según los datos facilitados por el Idescat.

Fórmula: (número de jóvenes con movilidad obligada por residencia-estudio y residencia-trabajo/número de jóvenes del municipio + número de jóvenes con movilidad obligada) x 100

2. Características estructurales, CE

Se valora el esfuerzo que hace un municipio para establecer una estructura estable en cuanto a políticas de juventud.

Las características estructurales están configuradas por los siguientes aspectos:

1. Recursos humanos, RH

2. Recursos financieros, RFi

3. Recursos funcionales, RFu

El cálculo de las CE es: 0,45 RH + 0,45 RFi + 0,1 RFu

2.1 Recursos humanos, RH

Criterio: cuantificación de los recursos humanos que el propio ayuntamiento reconoce para las tareas dedicadas a las políticas de juventud realizadas desde el propio ayuntamiento. Se considera profesional asimilado a nivel A/B al/a la técnico/a superior o de grado medio (técnico/a de gestión). Se considera profesional asimilado a nivel C/D a la persona que tenga categoría de personal auxiliar o administrativo. En caso de externalización de servicios o subcontratación, sólo se puntúan los/las profesionales que trabajen en el ayuntamiento en las tareas generales de los servicios de juventud, y no los/las que trabajen en programas o proyectos concretos. Caso de darse más de una situación, se valora la situación con puntuación más alta.

Indicador

A=h “ 2.000; B=2.000 ² h ² 5.000; C=5.000 “ h ² 10.000; D=10.000 “ h ² 20.000; E=h “ 20.000.

Tabla omitida.

* Según datos del Idescat.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad municipal descentralizada.

Documentación: incluir los datos en el plan local de juventud, especificando las categorías laborales y el tiempo de dedicación de los profesionales que trabajan en el área de juventud.

2.2 Recursos financieros, RFi

Criterio: porcentaje del presupuesto municipal destinado a actividades del área de juventud (capítulo 2, Gastos de funcionamiento, y capítulo 4, Transferencias corrientes/actividades) para jóvenes de 15 a 29 años.

Indicador:

Tabla omitida.

* Media de los porcentajes según datos de los ayuntamientos que presentan plan local de juventud.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad municipal descentralizada.

Documentación: especificar en el plan local de juventud el presupuesto global del consistorio, y ponerlo en relación con el presupuesto del área de juventud destinado a actividades para jóvenes de 15 a 29 años, especificando el porcentaje que representa respecto al presupuesto global.

2.3 Recursos funcionales, RFu

Criterio: presencia de espacios municipales exclusivamente destinados a juventud. Se entiende por espacio para jóvenes toda aquella instalación que está destinada de forma exclusiva a la población joven. También tienen esta consideración todas aquellas instalaciones que, pese a tener un carácter generalista, cuentan con espacios y/o momentos específicos para su utilización por parte de la población joven.

Tabla omitida.

* Según los datos del Idescat.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad municipal descentralizada. Secretaría General de Juventud: datos relativos a las instalaciones, subvenciones de bienes inmuebles, etc.

Documentación: especificar el tipo de instalación en el plan local de juventud.

3. Principios de funcionamiento, PF

Se valoran las características metodológicas que enmarcan el plan local de juventud en lo relativo a:

1. Interdepartamentalidad, I1

2. Interinstitucionalidad, I2

3. Participación joven, PJ

El cálculo de los PF es: 0,3 I1 + 0,3 I2 + 0,4 PJ

3.1 Interdepartamentalidad, I1

Para calcularla: I1 = 0,6 A + 0,4 B

Criterio A: número de departamentos directamente implicados. Entendemos por departamentos directamente implicados los que hacen alguna acción para los jóvenes o con jóvenes de forma coordinada con el área de juventud. Para las mancomunidades o consorcios de municipios se valora el número de ayuntamientos implicados.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada del funcionamiento en el plan local de juventud. Los municipios de menos de 5.000 habitantes tienen una puntuación fija: 1,25, por considerar que en estos ayuntamientos, por las características de los municipios, se trabaja en conjunto.

Criterio B: existencia de un órgano de coordinación interdepartamental. El órgano debe reunirse, como mínimo, dos veces al año.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada del funcionamiento en el plan local de juventud.

3.2 Interinstitucionalidad, I2

Para calcularla: I2 = 0,6 A + 0,4 B

Criterio A: número de instituciones directamente implicadas. Entendemos por instituciones directamente implicadas las que llevan a cabo alguna acción para los jóvenes o con jóvenes de forma coordinada con el ayuntamiento.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

Criterio B: existencia de espacios de coordinación interdepartamental.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada de los espacios de coordinación en el plan local de juventud.

3.3 Participación joven, PJ

Para calcularla: PJ = 0,40 A + 0,30 B + 0,30 C

Criterio A: grado de participación de los y las jóvenes en las decisiones en la elaboración del plan local de juventud.

Indicador:

Tabla omitida.

* Por forma compartida entendemos que las partes toman decisiones conjuntamente.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

Criterio B: estabilidad de la participación en todo el proceso. Consideramos el proceso de elaboración del plan local de juventud teniendo en cuenta el conjunto de fases que lo forman: en la diagnosis, el diseño, la implementación y la evaluación.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud

Criterio C: existencia y participación de órganos juveniles de interlocución con la Administración en la elaboración del plan local de juventud.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

4. Características metodológicas, CM

Se valoran las características metodológicas de todo el proceso de elaboración del plan local de juventud en lo relativo a:

Diagnóstico:

Análisis de la realidad, Ar.

Visualización, V.

Diagnóstico, D.

Diseño:

Objetivos, O.

Programas, P.

Destinatarios, D.

Temporalización, T.

Evaluación, Av

El cálculo de las CM es: 0,2 Ar + 0,05 V +0,15 D + 0,15 O + 0,15 P + 0,05 D + 0,05 T + 0,2 Av

4.1 Diagnóstico

4.1.a Análisis de la realidad

Criterio: existencia de un estudio sobre la realidad de los jóvenes del municipio con fecha, como máximo, tres años anterior al año de la elaboración del plan local.

Indicador:

Tabla omitida.

* Datos Idescat

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: debe incluirse el análisis de la realidad y explicar cómo se ha realizado en el plan local de juventud.

4.1.b Visualización

Criterio: existencia de una visualización de las acciones y/o de los programas orientados a jóvenes.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad municipal descentralizada, otras administraciones y tejido juvenil.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

4.1.c Diagnóstico

Criterio: existencia de una explicación comparativa entre lo que se hace (visualización) y lo que debería hacerse (análisis de la realidad) con unas conclusiones coherentes. Se considera que una conclusión es coherente:

Cuando no hay contradicción entre la visualización y el análisis de la realidad.

Cuando las acciones visualizadas actúan sobre las problemáticas o necesidades consideradas prioritarias por los diferentes actores implicados en el diagnóstico.

Cuando las acciones visualizadas actúan sobre lo que se considera que debe actuarse, es decir si actúa sobre las causas o los efectos de las problemáticas y necesidades identificadas.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

4.2 Diseño

4.2.a Objetivos

Para calcularlos: 0,6 A + 0,4 B

Criterio A: existencia de objetivos generales bien definidos con relación a las conclusiones del diagnóstico consideradas coherentes. Se considera que un objetivo general está bien definido cuando es coherente con el diagnóstico, claro y difícil pero alcanzable.

Indicador:

Tabla omitida.

Fórmula: (número de objetivos generales bien definidos/número total de objetivos generales propuestos) x 100

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: los objetivos generales deben estar redactados en el plan local de juventud.

Criterio B: existencia de objetivos específicos bien definidos en relación con objetivos generales bien definidos. Se considera que un objetivo específico está bien definido cuando es coherente con el objetivo general, difícil, claro y concreto y está cuantificado y temporalizado. Así, si se presentan diez objetivos y seis de ellos están bien definidos, se pasa a valorar los objetivos específicos de estos seis.

Indicador:

Tabla omitida.

Fórmula: (número de objetivos específicos bien definidos/número total de objetivos específicos propuestos) x 100

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: los objetivos específicos deben estar redactados en el plan local de juventud.

4.2.b Programas

Criterio: coherencia de los programas con los objetivos específicos valorados positivamente. Se considera que un programa es coherente con los objetivos cuando favorece directamente su realización.

Indicador:

Tabla omitida.

Fórmula: (número de programas coherentes/número total de programas presentados) x 100

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: debe haber una explicación breve de cada uno de los programas en el plan local de juventud.

4.2.c Destinatarios

Criterio: como norma general la edad de los beneficiarios debe estar entre los 16 y los 29 años. Siempre que quede bien justificado en el plan local de juventud, se puede considerar el hecho de ampliar las franja de edad de los jóvenes a los que nos dirigimos (entre 15 y 35 años). Esto se contempla en la medida que determinadas circunstancias que tienen lugar antes y después de las edades que definen el periodo de juventud (16-29 años) pueden condicionar la trayectoria de vida de las personas.

Indicador:

Tabla omitida.

Fórmula: (número de programas destinados exclusivamente a jóvenes entre 15 y 29 años/número total de programas) x 100

Fuente: plan local de juventud.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: debe especificarse a qué jóvenes va dirigido cada programa del plan local de juventud.

4.2.d Temporización

Criterio: existencia de una tabla o sistema de temporización. La planificación anual desglosa la propuesta de trabajo en periodos trimestrales o cuatrimestrales. La planificación plurianual desglosa la propuesta de trabajo durante los años previstos de vigencia del plan local de juventud.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento,

mancomunidad de municipios, consorcios, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: debe incluirse en el plan local de juventud.

4.3 Evaluación

Criterio: existencia de un sistema de evaluación.

Indicador:

Tabla omitida.

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: explicación detallada en el plan local de juventud.

5. Valoración técnica, VT

La valoración técnica tiene como objetivo ponderar cualitativamente la tarea que se está desarrollando en un municipio a través del conocimiento de la realidad y/o de las entradas de información que se reciben de manera formal y no formal.

Para garantizar la objetividad, se triangula esta valoración de la siguiente forma:

1. Valoración de los técnicos de la coordinación territorial: 75%.

2. Criterio de equilibrio territorial: 25% m, debería ser una valoración compensatoria de la calidad de los planes desde una perspectiva de equilibrio territorial a escala nacional.

Cada técnico debe puntuar el plan local de juventud del 1 al 10 y debe dar una nota técnica (NT) que es la media de las anteriores. Esta puntuación no es directa, es decir, debería pasarse a la tabla de criterios.

El cálculo de la VT es:

Indicador: apreciación cualitativa del funcionamiento general del plan local de juventud.

Criterios

Tabla omitida.

Fórmula: 0,75 puntuación territorial + 0,25 puntuación Secretaría General de Juventud

Fuente: ayuntamiento, mancomunidad de municipios, consorcio, o entidad municipal descentralizada.

Documentación: ninguna; es una valoración subjetiva de los técnicos de la Secretaría General de Juventud.

Anexo 3

Criterios de valoración. Proyectos

Fórmula final = 0,15 Int + 0,3 Met + 0,35 Vt + 0,20 Vg

1. Integralidad, Int

La valoración de la integralidad está configurada por:

Proyectos integrales, Pi

El cálculo de la integralidad es:

Integralidad (Int) = Pi

Projectes integrals - Pi

Definición: la trayectoria de vida y el proceso de definición del propio proyecto de vida están sujetos a diversas circunstancias (diversos ámbitos: trabajo, vivienda, formación, etc.) que interactúan y dificultan/facilitan el éxito:

Las políticas integrales atienden al individuo desde un punto de vista global e interrelacionado. Evitan fragmentar la intervención y centrarse en alguna de las circunstancias (de los ámbitos) de manera exclusiva, y asumen que los factores que determinan la realidad de los jóvenes son multicausales.

Las políticas integrales identifican la diversidad de circunstancias (trabajo, vivienda, formación, etc.) y emiten un diagnóstico en función de como éstas interactúan (complejidad).

Tabla omitida.

2. Metodología, Met

La valoración de la metodología está configurada por:

Objetivos: 0,3%

Evaluación: 0,3%

Participación: 0,4%

El cálculo de la metodología es:

Metodología (Met) = 0,3 Ob + 0,3 Av + 0,4 Pp

Objetivos, Ob

Definición: se consideran unos buenos objetivos aquellos que, por ellos mismos, establecen:

Lo que se pretende con la intervención y qué resultados cualitativos y cuantitativos esperamos de la acción (medibilidad).

En qué espacio de tiempo esperamos lograrlos.

Qué debe hacerse para lograrlos.

Tabla omitida.

Evaluación, Av

Definición: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación del mismo. Desde la Secretaría General de Juventud se priorizan aquellos proyectos que incorporan en su definición una planificación de la evaluación centrada en:

Qué debe evaluarse: qué preguntas queremos responder con la evaluación de cada una de las fases del proyecto (coherencia con el diagnóstico, diseño, realización, etc.).

Quién participa en la evaluación: con quien se contará para formular y responder las preguntas de evaluación.

Cómo y cuándo recogeremos la información: qué espacios, técnicas, etc., utilizaremos.

Cuándo obtendremos conclusiones: seguimiento, evaluación intermedia, a finales del proceso, etc

Tabla omitida.

Participación, Pp

Definición: se considera que la participación debe basarse en la corresponsabilización de la gente joven en el desarrollo del proyecto. En este sentido, debe tenerse en cuenta:

Cuál es el nivel de incidencia de la gente joven en el proyecto: sólo se les consulta; toman decisiones de forma conjunta con la Administración; toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración, o toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración y gestionan parte del presupuesto.

Cómo son los espacios de interlocución entre la gente joven y la Administración: cuál es su funcionamiento, su estabilidad, qué jóvenes y qué responsables municipales forman parte de estos espacios.

En qué fases del proyecto participa la gente joven: en el diseño, en la implementación y/o en la evaluación.

Tabla omitida.

3. Valoración técnica, Vt

La valoración técnica está configurada por:

Coherencia, Ch - 0,2%

Coordinación de los recursos, Cr - 0,10%

Beneficiarios, Bf - 0,2%

Accesibilidad al proyecto, Ac - 0,15%

Corresponsablidad presupuestaria, Cp - 0,2%

Innovación, In - 0,15%

El cálculo de la valoración técnica es:

Valoración técnica (Vt) = 0,2 Ch + 0,10 Cr + 0,20 Bf + 0,15 Ac + 0,20 Cp + 0,15 In

Coherencia, Ch

Definición: se considera necesario que el proyecto responda con cierta coherencia al diagnóstico realizado en el plan local de juventud, así como a las líneas de acción priorizadas y a los objetivos estratégicos del mismo. En este sentido, la coherencia debe estar relacionada con:

Lo que en el diagnóstico se ha identificado como posible vía de intervención.

Lo que se ha considerado prioritario entre las diversas posibilidades de intervención.

Lo que establezcan las reorientaciones de evaluación, en el caso de que el proyecto o el plan hayan sido evaluados en años anteriores.

Tabla omitida.

Fuente: documentación del Plan, del proyecto y, si procede, de las reorientaciones y/o modificaciones del plan local de juventud.

Coordinación de recursos, Cr

Definición: con la voluntad de ser lo máximo eficientes posible, se considera adecuado que el proyecto planifique de forma específica la coordinación con los recursos que otros municipios, instituciones y/o concejalías invierten en su municipio en materia de juventud (visualizados en el plan local de juventud).

Tabla omitida.

Beneficiarios, Bf

El cálculo del apartado beneficiarios es:

Bf = 0,5 Definición 1 + 0,5 Definición 2

Definición 1: se considera adecuado que el proyecto tenga una repercusión efectiva sobre el mayor número posible de jóvenes identificados como “público diana” de la intervención (jóvenes en general, jóvenes desempleados, jóvenes en formación, jóvenes inmigrantes, etc.).

Tabla omitida.

* Situación en riesgo de exclusión social: jóvenes con menor disponibilidad de activos materiales y no materiales; de acceso a los bienes y servicios de recursos de inserción ocupacional; de niveles de educación adquiridos; de acceso a los beneficios sociales, y de posibilidad de expresión y participación en la vida pública.

Accesibilidad al proyecto, Ac

El cálculo del apartado accessibilidad es:

Bf = 0,5 Definición 1 + 0,5 Definición 2

Definición 1: el proyecto genera unos beneficios a los que pueden acceder todos los potenciales beneficiarios. En este apartado se presta especial atención a las estrategias diseñadas con el objetivo de garantizar a los jóvenes en general ( o al grupo de jóvenes diana sobre el que se interviene) el acceso a los beneficios del proyecto

Tabla omitida.

4. Valoración global, Vg

La valoración de la Valoración Global está configurada por:

Observaciones, Ob

El cálculo de la valoración global es:

Valoración global (Vg) = Ob

Observaciones, Ob

Criterio: se otorga una puntuación al proyecto de acuerdo con una valoración general de:

La adecuación de la intervención a las líneas prioritarias de la Secretaría General de Juventud: garantías de igualdad de oportunidades en la definición de las trayectorias de la gente joven.

La acción general del municipio en el marco de las políticas de juventud.

El conocimiento que se tiene desde las coordinaciones territoriales de juventud de las diversas realidades municipales

Tabla omitida.

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