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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES

17/01/2006
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Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014635

ORDEN PRE/2/2006, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD PARA ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de Juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 7 de noviembre de 2000, e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/20/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones regidas por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil de base asociativa, participativa y democrática, el apoyo a proyectos de especial interés dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan requerido para la misma finalidad.

.2 Periodo

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el periodo en el que deben realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar las presentes subvenciones las entidades establecidas en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. Sin embargo, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también pueden acogerse a ellas las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de habla catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

Igualmente, todas las entidades deberán garantizar en su ámbito interno y promover en su ámbito de acción la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En las de carácter educativo, deben seguirse los principios de la coeducación.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determina en la correspondiente convocatoria pública.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la correspondiente convocatoria, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan las personas interesadas a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir por la misma actividad o proyecto, de forma que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Las solicitudes pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o bien en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de entrega de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Los grupos, los centros de recreo, los agrupamientos escoltas y las entidades que forman parte de federaciones o asociaciones deben presentar la solicitud de subvención a la federación o asociación a la que pertenecen para que esta tramite la solicitud a la Secretaría General de Juventud.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención con todos los campos rellenados deben adjuntárseles los documentos que se indican a continuación, y los que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución e inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente de la Generalidad, así como su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y DNI.

c) Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de esta financiación.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.2 No es necesario presentar la documentación que ya está en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no se haya producido ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada la documentación y el procedimiento al que correspondían. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 La junta de evaluación debe examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que estará formada por siete personas adscritas a la Secretaría General de Juventud, que actúan como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a una participación mínima del 50% de mujeres.

7.4 La junta de evaluación debe tener en cuenta los criterios establecidos en los anexos correspondientes para cada una de las líneas de subvención.

7.5 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es la competente para resolver la convocatoria, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.6 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alterarse las condiciones existentes en el momento de la concesión o de obtenerse otras ayudas de forma concurrente, sin perjuicio que, en el supuesto que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procede, su revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

7.7 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablero de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de sus coordinaciones territoriales y en el web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, a las personas interesadas se les comunicará por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se haga público. La persona interesada debe interponer dicho recurso ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, cosa que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haberlo resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a aquel en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

7.8 A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo establecido tanto en la base 9 de este anexo como en las bases relativas a justificación de los anexos siguientes, en el plazo que fijen.

d) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y otra documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud los posibles cambios que, dentro la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la subvención. Estos cambios no se pueden solicitar una vez transcurrido el plazo de justificación. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría General de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud, con el informe previo de la correspondiente Coordinación Territorial de Juventud, y sólo se aceptarán de forma excepcional. La persona titular de la Secretaría General de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento de la subvención otorgada o insta su revocación total o parcial, con la obligación de devolver los importes recibidos más, si procede, los intereses legalmente establecidos.

f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, ya sea en formato papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares del material editado.

.9 Justificación

Los sujetos beneficiarios deben presentar como justificante del total de la actuación objeto de la subvención el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la subvención, adjuntando una certificación de la persona solicitante donde conste:

a) Que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

b) Estado de cuentas detallado y firmado donde consten todos los gastos e ingresos producidos en relación con la ejecución del proyecto o actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

c) La relación detallada de justificantes económicos correspondientes al importe subvencionado, acompañada de original de cada uno de ellos para que la Secretaría General de Juventud pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedar en posesión de una copia. En caso de que para realizar el proyecto se haya contratado personal, debe presentarse una relación de nóminas desglosada por conceptos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el recibo individual de salario (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la correspondiente transferencia bancaria.

d) En caso de otras fuentes de financiación: relación de las otras subvenciones recibidas indicando su procedencia, cantidad y aplicación en el presupuesto.

.10 Pago

El pago de cada una de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en las bases específicas de los anexos sucesivos.

.11 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de comprobar la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto expresamente por estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta subvención es apoyar las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a los gastos de infraestructura y personal.

1.2 La Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia emplea el convenio como instrumento de formalización de estas subvenciones, puesto que permite reconocer la tarea asociativa de las entidades destinatarias y a la vez contribuir a su estabilidad, dado que tiene una duración bienal.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 31 de diciembre del año siguiente.

.3 Destinatarios

3.1 Pueden optar a estos convenios las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Estas últimas deben hacer las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras. Todas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

3.2 Las entidades solicitantes deben desarrollar una tarea especialmente relevante en el tejido asociativo juvenil, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El interés social de las finalidades de la entidad, contrastado con la calidad de las actividades realizadas en el año anterior y de las previstas para el año en curso.

b) El grado de implicación y de implantación en su correspondiente entorno social y territorial.

c) La viabilidad económica de la entidad que garantice su continuidad.

d) El ritmo regular de las actividades y el número de asociados, de acuerdo con las finalidades y con el ámbito de actuación territorial.

e) La incorporación de la dimensión intercultural y la cohesión social en el funcionamiento habitual.

f) La capacidad de proyección de la entidad, tanto a escala catalana como europea e internacional.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad durante el año anterior a la convocatoria, donde consten las actividades realizadas y la información necesaria para poder aplicar los criterios descritos en la base 5 de este anexo. Debe hacerse especial mención a:

El número de asociados y asociadas.

El ritmo de funcionamiento de la entidad.

La relación de asociados y asociadas que han realizado actividades formativas asociativas y su coste.

b) El estado de cuentas del año anterior.

c) El programa de actuación de los años que abarca el periodo que se subvenciona con sus líneas generales de actuación, de acuerdo con la base 2 de este anexo. Este programa de actuación debe tener la información necesaria para poder aplicar los criterios de adjudicación descritos en la base 5 del presente anexo, con especial mención a los aspectos que se indican a continuación:

El trabajo con visión integral de política de juventud.

El fomento de la cohesión social.

La participación en organizaciones europeas e internacionales y las actividades europeas e internacionales.

La dimensión intercultural en las actividades asociativas.

d) El presupuesto de ingresos y gastos de los años que abarca el periodo que se subvenciona, de acuerdo con la base 2 de este anexo.

e) Los datos bancarios necesarios de la entidad, actualizados.

f) Además de la documentación indicada, y según la tipología de las entidades solicitantes, las entidades interesadas deben aportar:

Si son entidades educativas: la relación de centros, donde conste el número de asociados y asociadas y el ritmo de funcionamiento de cada uno en el momento de la presentación de la solicitud.

Si son entidades políticas: la relación de cargos electos en las instituciones nacionales y locales en el momento de presentar la solicitud.

Si son entidades sindicales juveniles (tanto de trabajadores como de estudiantes): la relación de los representantes electos en los órganos de los centros docentes y de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

4.2 Todas las solicitudes que se presentan para estas subvenciones también se entienden presentadas para las subvenciones para actividades de funcionamiento ordinario (anexo 3 de esta Orden), únicamente con relación a las actuaciones que abarcan el año de la convocatoria, dada la identidad tanto de estos sujetos como del objeto de las subvenciones reguladas en este anexo y el siguiente.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Criterios de adjudicación generales para todas las entidades:

a) La calidad de las actividades realizadas en el año anterior.

b) La calidad del programa de actividades del año en curso y su interés social y de fomento de la participación.

c) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

d) El número de asociados y asociadas.

e) El ritmo de funcionamiento de la entidad.

f) Su grado de incidencia en el fomento de la cohesión social, tanto desde el punto de vista socioeconómico y geográfico como en cuanto al trabajo con colectivos de jóvenes con menos oportunidades.

g) El grado de trabajo con una visión integral de la política de juventud.

h) La participación en organizaciones europeas e internacionales y la presencia de la dimensión europea e internacional en la actividad asociativa.

i) La presencia de la dimensión intercultural en el trabajo cotidiano.

j) El plan de formación de los responsables asociativos: educadores, coordinadores, jefes de colectivo.

5.3 Criterios de adjudicación específicos según las tipologías de las entidades solicitantes. Estos criterios, que complementan los anteriores, son:

5.3.1 Entidades educativas.

a) El número de centros.

b) El número de actividades.y el número de participantes. de los centros de recreo y de los agrupamientos escoltas notificadas según el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre, en las que participan menores de 18 años.

5.3.2 Entidades políticas.

El grado de representación política en las instituciones nacionales y locales.

5.3.3 Entidades sindicales juveniles (tanto de trabajadores como de estudiantes).

El grado de representación en los órganos electos de centros docentes y de trabajo.

.6 Resolución y convenio

6.1 Este procedimiento finaliza mediante una resolución, tal como establece la base 7 del anexo 1 de esta Orden, sin perjuicio de la firma posterior del convenio entre la entidad beneficiaria y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo definido por esta Secretaría General.

6.2 La finalidad del convenio es reconocer la tarea asociativa y contribuir a la estabilidad de la entidad solicitante. El convenio tiene una duración bienal.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, de la siguiente forma: la cantidad que corresponde a los presupuestos del año de la convocatoria, a partir de la concesión; la cantidad que corresponde al año siguiente al de la convocatoria, a partir de la aprobación de los correspondientes presupuestos. La garantía de este anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.8 Justificación

8.1 La justificación de los convenios debe presentarse de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad por cada año por el que reciba subvención, donde consten las actividades realizadas.

b) El estado de cuentas de la entidad por cada año por el que reciba subvención, donde figure el destino concreto y detallado de la subvención concedida por la Secretaría General de Juventud, firmado por la persona declarante.

c) En el caso de federaciones y coordinadoras, es necesario aportar la relación de la distribución de la subvención entre los centros, los colectivos o las asociaciones miembros, adjuntando una certificación de cada uno donde conste el importe recibido, el número de miembros y la relación de actividades realizadas.

d) Las facturas y/o documentos justificativos de la subvención concedida.

8.2 El plazo para presentar la documentación justificativa es:

a) Hasta el 31 enero del año siguiente al de la convocatoria, para las actuaciones realizadas durante el año de la convocatoria.

b) Hasta el 31 de enero del segundo año posterior a la convocatoria, para las actuaciones realizadas durante el año siguiente al de la convocatoria.

Anexo 3

Subvenciones para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a sus gastos de infraestructura y personal.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se pueden realizar a lo largo del año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben presentar la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Estas últimas deben presentar la solicitud a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

3.2 Las entidades que firmen el convenio regulado en el anexo 2 de esta Orden no pueden ser destinatarias de las subvenciones reguladas en el presente anexo.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la siguiente documentación:

a) El programa de actuación del periodo que se subvenciona con las líneas generales de actuación. Este programa de actuación debe tener la información necesaria para poder aplicar los criterios de adjudicación descritos en la base 5 de este anexo, especialmente los aspectos que se indican a continuación:

El número de asociados y asociadas.

El ritmo de funcionamiento de la entidad.

El trabajo con visión integral de política de juventud.

El fomento de la cohesión social.

La participación en organizaciones europeas e internacionales y las actividades europeas e internacionales.

La dimensión intercultural en las actividades asociativas.

Las actividades formativas y asociativas previstas y su coste.

b) El presupuesto de ingresos y gastos del periodo que se subvenciona.

c) Los datos bancarios necesarios de la entidad, actualizados.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones son:

a) La adecuación de las actividades a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, 20%.

b) La calidad del programa de actividades, 20%.

c) El ritmo de funcionamiento de la entidad, 20%.

d) El número de asociados y asociadas, 10%.

e) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado, 10%.

f) Valoración global, 20%.

Obtener una puntuación total inferior al 30% del máximo posible implicará que se deniegue la subvención.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena a partir de su concesión, con carácter de anticipo, para garantizar el funcionamiento de la entidad. La garantía es la tarea social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente.

a) La memoria del funcionamiento de la entidad durante el año de la convocatoria donde consten las actividades realizadas.

b) El estado de cuentas de la entidad del año de la convocatoria donde conste el destino concreto y detallado de la subvención concedida por la Secretaría General de Juventud, firmado por la persona declarante.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

7.2 El plazo de justificación termina el 31 de enero del año siguiente al del periodo subvencionado.

Anexo 4

Subvenciones para proyectos asociativos de especial interés social promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos asociativos de especial interés social dirigidos a jóvenes. Quedan excluidos, pues, todos aquellos proyectos habituales de las entidades que se incluyen en su funcionamiento ordinario.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se pueden realizar a lo largo del año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben presentar la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Estas últimas deben presentar la solicitud a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.4 Proyectos

Los interesados sólo pueden presentar un máximo de dos proyectos. En el caso de las federaciones, como máximo se puede presentar un proyecto por cada uno de los miembros que las constituyen.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la siguiente documentación:

a) El proyecto de la actividad, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación que constan en la base 6 de este anexo.

b) El presupuesto de ingresos y de gastos del proyecto donde se muestre su viabilidad económica.

c) Los datos bancarios necesarios de la entidad, actualizados.

.6 Evaluación

6.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emita se basará en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

6.2 Los criterios de adjudicación de las subvenciones son:

a) La adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, 20%.

b) La calidad del proyecto, 20%.

c) El interés social del proyecto, 20%.

d) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado, 10%.

e) El número de beneficiarios y beneficiarias, 10%.

f) Valoración global, 20%.

Obtener una puntuación total inferior al 30% del máximo posible, implicará la denegación de la subvención.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se realiza en dos plazos. El 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena el pago momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la tarea social de las entidades beneficiarias y su inscripción al Censo general de la Secretaría General de Juventud. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de presentación de la justificación, tal como se establece en la base siguiente.

.8 Justificación

8.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse, de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria de la actividad subvencionada.

b) El balance económico de ingresos y gastos donde conste la aportación de la Secretaría General de Juventud.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

8.2 Los plazos de justificación son:

Para los proyectos que se realizan hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, el 15 de julio.

Para los proyectos que se realizan entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria, el 20 de septiembre.

Para los proyectos que se realizan a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria, 15 días después de finalizar el proyecto y como máximo hasta el 30 de noviembre.

Anexo 5

Subvenciones para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes y promovidos por entidades de servicio sin afán de lucro

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes, que se encuadren en el Plan nacional de juventud de Cataluña, especialmente los referidos a la emancipación juvenil, el fomento de la participación de los jóvenes y su cohesión social, promovidos por entidades de servicio sin afán de lucro.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se pueden realizar a lo largo del año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades prestadoras de servicios sin afán de lucro, vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

b) Cualquier otra entidad de servicios sin afán de lucro que organice proyectos para jóvenes.

.4 Proyectos

Los interesados sólo pueden presentar un máximo de dos proyectos. En el caso de las federaciones, como máximo se puede presentar un proyecto por cada uno de los miembros que las constituyen.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la siguiente documentación:

a) El proyecto de la actividad, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación que constan en la base 6 de este anexo.

b) El presupuesto de ingresos y de gastos del proyecto donde se muestre su viabilidad económica.

c) Los datos bancarios necesarios de la entidad, actualizados.

.6 Evaluación

6.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emita se basará en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

6.2 Los criterios de adjudicación de las subvenciones son:

a) La adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, 20%.

b) La calidad del proyecto, 20%.

c) El interés social del proyecto, 20%.

d) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado, 10%.

e) El número de beneficiarios y beneficiarias, 10%.

f) Valoración global, 20%.

Obtener una puntuación total inferior al 30% del máximo posible, implicará la denegación de la subvención.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se realiza en dos plazos. El 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena el pago momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la tarea social de las entidades beneficiarias y, en su caso, la inscripción al censo de la Secretaría General de juventud. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de presentación de la justificación, tal como se establece en la base siguiente.

.8 Justificación

8.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria de la actividad subvencionada

b) El balance económico de ingresos y gastos donde conste la aportación de la Secretaría General de Juventud

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

8.2 Los plazos de justificación son:

Para los proyectos que se realizan hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, el 15 de julio.

Para los proyectos que se realizan entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria, el 20 de septiembre.

Para los proyectos que se realizan a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria, 15 días después de finalizar el proyecto y como máximo hasta el 30 de noviembre.

Anexo 6

Subvenciones para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar la adquisición de bienes inmuebles destinados a actividades juveniles, así como la realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Los bienes inmuebles para los que se puede solicitar subvención son:

a) Las sedes y los locales de asociaciones y secciones juveniles donde se realizan las actividades asociativas habituales.

b) Los locales de las entidades vinculadas a asociaciones juveniles, siempre que las principales beneficiarias sean las propias asociaciones juveniles.

c) Los terrenos de acampada de asociaciones juveniles y de sus entidades vinculadas.

d) Las casas de colonias de asociaciones juveniles y de sus entidades vinculadas.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben empezarse a lo largo del año natural de la convocatoria y se pueden prolongar hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben presentar la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Estas últimas deben presentar las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades que presten servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud, excepto las entidades indicadas en el apartado e), que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad de Cataluña o, si procede, en el registro de cooperativas de la Generalidad.

.4 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos específicos de administración, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntándoles la siguiente documentación:

a) El informe, donde debe constar:

La necesidad de la inversión para la entidad.

La tipología de las actividades juveniles que se llevan a cabo.

El ritmo regular de las actividades en el bien inmueble, su número de usuarios y la participación de jóvenes con menos oportunidades.

El tiempo que, previsiblemente, se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, este tiempo en ningún caso puede ser inferior a 10 años a contar desde la concesión de la subvención. Si se trata de obras en bienes inmuebles propiedad de la entidad solicitante, este plazo en ningún caso puede ser inferior a 5 años a contar desde la concesión de la subvención.

b) El plan de financiación de las obras o de la adquisición, indicando el presupuesto global de la inversión, el importe de la subvención solicitada y el detalle de las fuentes de financiación previstas, al margen de la subvención de la Secretaría General de Juventud.

c) Si es una adquisición: escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

d) En el caso de obras, la solicitud debe especificar la partida o partidas de la obra que se consideren prioritarias y debe contener:

d.1) Documentación jurídica:

Copia confrontada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

Si el bien inmueble es cedido o arrendado, copia confrontada del contrato de cesión o de arrendamiento. Asimismo, es necesario que conste el permiso del cedente o propietario para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

d.2) Documentación técnica:

Memoria descriptiva, planos de las plantas, alzados, emplazamientos, si procede, debidamente acotados, y presupuesto desglosado por partidas. En caso de obras mayores, esta documentación debe estar firmada por el técnico competente, y en caso de obras menores, por el industrial ejecutor de la obra.

.6 Evaluación

La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examinará las solicitudes. El informe que emita se basará en la aplicación de los siguientes criterios:

a) La adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, 20%.

b) El tipo de equipamiento y la tipología de actividades que se realizan en él, 20%.

c) El ritmo de funcionamiento y su número de usuarios, 20%.

d) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado, 10%.

e) El régimen de tenencia del bien inmueble y el plazo garantizado de destinación del inmueble a actividades juveniles, 10%.

f) Valoración global, 20%.

Obtener una puntuación total inferior al 30% del máximo posible implicará la denegación de la subvención.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se realiza en dos plazos. El 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la tarea social de las entidades beneficiarias y, en su caso, la inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud. El pago del 25% restante se produce dentro del ejercicio presupuestario del año siguiente al de la convocatoria, una vez finalizada la inversión y justificada convenientemente.

.8 Justificación

Las entidades beneficiarias deben presentar como justificante de la subvención otorgada la documentación siguiente:

a) Antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, un certificado de inicio de la actuación firmado por el técnico o por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Antes del 30 de junio del año siguiente, o bien una vez finalizada la inversión, memoria de la realización de la inversión con los justificantes económicos que acrediten su realización por el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1. En caso de obra mayor también tienen que presentar las certificaciones de obras correspondientes.

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