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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ORTOPRÓTESIS Y ASISTENCIA SANITARIA

17/01/2006
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Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia. (DOE de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014632

DECRETO 6/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DEL REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ORTOPRÓTESIS Y ASISTENCIA SANITARIA, ASÍ COMO DE LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, ordena y regula el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud y crea el Servicio Extremeño de Salud.

Mediante el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, que desarrollará, entre otras funciones, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, la prestación de la atención sanitaria, así como la planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su Capítulo I a regular la ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y define el catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos. Las prestaciones incluidas en el catálogo se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, que habrá de aprobarse por Real Decreto.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2003 dispone que en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La Junta de Extremadura aprobará, mediante Decreto, la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como sus actualizaciones, que se efectuarán por el procedimiento previsto en la Orden de 17 de marzo de 2004, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

El nuevo marco normativo implantado hace conveniente, pues, la adaptación del procedimiento y de los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis, y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia, con el objeto de permitir la adecuada gestión y máxima agilidad y eficacia en la tramitación administrativa y resolución de los expedientes referidos.

La prestación farmacéutica, definida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y demás normativa aplicable en materia de productos sanitarios.

La prestación ortoprotésica, por otra parte, consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, y se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y demás normativa aplicable.

El reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, ha sido definido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, según el cual en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Las ayudas por desplazamiento y estancia se refieren a los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos que los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura deban realizar para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios o establecimientos radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las ayudas económicas para gastos de manutención y alojamiento del paciente, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia del acompañante, si lo hubiere.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con el artículo 36.d de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de enero de 2006, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos en concepto de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y demás normativa aplicable.

2. En el caso de la existencia de un tercero obligado al pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Disposición Adicional Vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 10.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Inicio

1. El procedimiento se iniciará por solicitud del titular del derecho a la asistencia sanitaria o, en su caso, de su representante legal, dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Estas solicitudes se formularán en el modelo que se determine y deberán acompañarse de la documentación que para cada tipo de prestación sanitaria al efecto se determina.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, podrán presentarse en cualquier registro dependiente del Servicio Extremeño de Salud, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Órgano Competente

1. El órgano competente para la resolución de estos procedimientos es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo será de seis meses.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud formulada se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 5. Reclamación previa

1. Contra la resolución dictada en los procedimientos regulados en el presente Decreto, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado, o en su caso, su representante, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Formulada reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución impugnada, deberá ser resuelta en el plazo máximo de 45 días, previo dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, entendiéndose desestimada si no recae resolución expresa en el plazo indicado, quedando expedita la vía jurisdiccional social.

CAPÍTULO II

REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Artículo 6. Productos farmacéuticos

A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entiende por productos farmacéuticos:

a) todos los medicamentos legalmente autorizados o reconocidos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

b) todos los productos sanitarios legalmente autorizados o reconocidos en los términos previstos en el artículo 8.12 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, a excepción de las prótesis.

Artículo 7. Requisitos generales

Procederá el reintegro de los gastos de adquisición de los productos farmacéuticos abonados por los pacientes, una vez deducida, si procede, la correspondiente aportación de los mismos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los productos sean financiables por el Sistema Sanitario Público, debiendo estar incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Sistema Nacional de Salud.

b) Que hayan sido prescritos por Médicos del Servicio Extremeño de Salud.

c) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

Artículo 8. Supuestos

1. Los supuestos en los cuales procede solicitar el reintegro de los gastos de adquisición de productos farmacéuticos son los siguientes:

a) Período transitorio que transcurre desde que a una persona se le reconoce la condición de pensionista hasta que se expide el documento acreditativo de la misma. La cuantía del reintegro, si procede, será la aportación económica satisfecha por el paciente.

b) Error en el modelo de receta utilizado por el médico para la prescripción del producto farmacéutico. En esta situación la cuantía del reintegro, si procede, será la diferencia entre lo realmente abonado por el paciente y lo que debió abonar si el producto farmacéutico se hubiera expedido en el modelo de receta correcto.

c) Imposibilidad por fuerza mayor de obtener el visado de aquellas recetas que así lo requieran siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

2. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Decreto las solicitudes de reintegro de gastos de productos farmacéuticos adquiridos en el extranjero por pacientes con derecho a la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Extremeño de Salud, salvo aquellas situaciones en que el usuario hubiera tenido que abonar el importe de los mismos por haber sido derivado desde el Servicio Extremeño de Salud a otro país y ser en este último desde donde se prescribe el producto farmacéutico.

Artículo 9. Documentación y tramitación

1. Las solicitudes de reintegro de gastos de productos farmacéuticos deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del titular del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.

d) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos.

e) Copia de la receta.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, la reclamación de reintegro de gastos deberá ir acompañada de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce la condición de pensionista del paciente cuando se trate del supuesto recogido en el apartado a) del artículo 8.

3. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará la resolución que corresponda, pudiendo recabar a estos efectos, en el plazo máximo de quince días, cuantos informes técnicos estime necesarios.

CAPÍTULO III

REINTEGRO DE GASTOS DE ORTOPRÓTESIS

Artículo 10. Requisitos generales

1. Procederá el reintegro de los gastos de adquisición de los productos ortoprotésicos abonados por los pacientes, una vez deducida, si procede, la correspondiente aportación de los mismos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente que resulte de aplicación y en las condiciones e importes establecidos en el mismo.

b) Que hayan sido prescritos por Médicos de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.

c) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

2. Está sujeta a financiación por parte del Servicio Extremeño de Salud la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de los productos ortoprotésicos incluidos en el Catálogo referido en el apartado a), salvo que el motivo de las mismas se deba a la inadecuada utilización por parte del usuario.

3. Excepcionalmente, los Médicos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud podrán prescribir sillas de ruedas manuales, andadores, muletas y cojines antiescaras así como cualquier otro producto ortoprotésico que determine la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud previa emisión, por dichos facultativos, del informe justificativo.

Artículo 11. Documentación y tramitación

1. Las solicitudes de reintegro de gastos de productos ortoprotésicos deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del titular del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.

d) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por el establecimiento dispensador.

e) Original de la hoja de prescripción del Médico del Servicio Extremeño de Salud debidamente cumplimentada.

f) Informe de especial prescripción para aquellos artículos que lo requieran, según catálogo vigente de material ortoprotésico.

2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará la resolución que corresponda, pudiendo recabar a estos efectos, en el plazo máximo de quince días, cuantos informes técnicos estime necesarios.

CAPÍTULO IV

AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA

Artículo 12. Requisitos generales

1. Procederá el abono de ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como por los gastos de manutención y alojamiento, del paciente y, en su caso, del acompañante, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante b) Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario.

c) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

2. No se abonarán los desplazamientos que no hayan sido expresamente autorizados, ni aquellos en los que haya un tercero obligado al pago.

3. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, aquellos pacientes y acompañantes que se acojan a los programas específicos de atención a pacientes desplazados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se incluyan estos mismos conceptos.

Artículo 13. Gastos por desplazamiento

1. Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.

2. El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momento para el transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio ordinario en autobús.

3. En el supuesto en que el interesado opte por la utilización de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo que se determinará por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular o en el extranjero, se podrá abonar el importe del billete de avión, o en su caso, del billete de barco, en clase turista.

Artículo 14. Gastos por estancia

1. Se abonarán ayudas por manutención y alojamiento a los pacientes que hayan sido debidamente autorizados en los siguientes supuestos:

a) Cuando la asistencia sanitaria que vaya a recibir el paciente derivado a un centro sanitario de otra Comunidad Autónoma lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización.

b) Cuando la asistencia sanitaria autorizada inicialmente en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.

2. No obstante lo anterior, si la asistencia ambulatoria que reciba el paciente le permite pernoctar en su domicilio no percibirá el importe que corresponda por alojamiento, pero sí el que corresponda por manutención.

3. El importe de las ayudas por estancia será el que se determine por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Gastos por desplazamiento y/o estancia del acompañante

1. Se abonarán asimismo ayudas por desplazamiento y/o estancia del acompañante en aquellos supuestos en que, por razón de la minoría de edad del paciente o por su situación clínica, se considere necesario que el mismo se desplace con acompañante.

2. Los requisitos, condiciones y cuantías de las ayudas que puedan percibir los acompañantes por gastos de desplazamiento y estancia serán los mismos que los indicados en el presente Decreto para los pacientes.

Artículo 16. Documentación y tramitación

1. Las solicitudes de ayudas económicas por desplazamiento y/o estancia deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del titular del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.

d) Autorización del Servicio Extremeño de Salud, donde deberá figurar, en su caso, si se precisa acompañante.

e) Justificante del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.

f) Billetes utilizados en el trayecto por el paciente, y en su caso, acompañante.

g) Facturas y justificantes del abono del establecimiento en el que se haya hospedado el usuario, y en su caso, acompañante, así como facturas y justificantes del abono de los gastos de manutención.

2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará la resolución que corresponda pudiendo recabar a estos efectos, en el plazo máximo de quince días, cuantos informes técnicos estime necesarios.

CAPÍTULO V

REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS

Artículo 17. Requisitos generales

1. Procederá el reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

b) Que se haya comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos así como que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

c) Que se trate de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo.

d) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

2. Procederá la tramitación por este procedimiento de aquellas solicitudes cuyo objeto sea el reembolso de los gastos ocasionados como consecuencia de la utilización de medios ajenos al Sistema Sanitario Público en aquellos supuestos en los que no se deduzca el funcionamiento anormal del mismo.

Artículo 18. Requisitos específicos

Para apreciar la existencia del requisito establecido en el apartado 1 a) del artículo anterior es necesario la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Riesgo inminente para la vida, o de pérdida de órganos o miembros fundamentales para el desarrollo normal del vivir.

b) Tratarse de un hecho imprevisible, súbito y repentino, excluyéndose las intervenciones programadas, las inclusiones en lista de espera y todas aquellas actuaciones que tienen lugar en el curso de un proceso asistencial a cargo del sistema sanitario público.

Artículo 19. Documentación

Las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular en vigor del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.

d) Documentos originales justificativos del gasto efectuado y del abono realizado.

e) Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

Artículo 20. Tramitación del procedimiento

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y recabará el informe técnico de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo que deberá ser emitido en el plazo de quince días.

2. Asimismo, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá realizar de oficio las comprobaciones que estime pertinentes, recabando aquellos otros informes que juzgue necesarios para la realización de la propuesta de resolución.

Artículo 21. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante, para que en un plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 22. Propuesta de resolución

Concluido el trámite de audiencia, y a la vista de las actuaciones realizadas, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud formulará la propuesta de resolución.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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