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ÁRBOLES SINGULARES

17/01/2006
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Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura (DOE de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014631

DECRETO 5/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARAN CINCO NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES DE EXTREMADURA.

El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.

Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares y los Decretos 139/2005, de 7 de junio y 239/2005, de 9 de noviembre, declaran, igualmente, nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 8 de abril de 2005, (D.O.E. nº 70, de 18 de junio de 2005), se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Para cada uno de los Árboles Singulares, su ámbito territorial, será el reflejado en el Anexo I, mediante la designación del punto en el que se ubican.

Artículo 3. Acceso público.

El acceso del público al lugar en el que se ubiquen los Árboles Singulares requerirá autorización del propietario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

1. Castaños de Escondelobo o Condelobo.

Especie: Castanea sativa Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura y España, con 9,21 y 10,77 metros de perímetro de tronco respectivamente.

2. Castaños de la Fuente de las Escobanchas.

Especie: Castanea sativa Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura, presentando unos portes figurativos muy poco comunes, que recuerdan a una gran mano. Sus perímetros de tronco superan los 7 metros.

3. Castaño de los Realengos.

Especie: Castanea sativa Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Su altura supera los 25 metros y su perímetro de tronco es de 6 metros. El ejemplar conserva, además, su porte natural, algo muy raro de ver en esta especie.

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