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AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

17/01/2006
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Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas (DOE de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014630

DECRETO 3/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y HÁBITATS DE ESPECIES PROTEGIDAS.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que hace expresa referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, prestando especial atención a las especies autóctonas, así como en aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; y del artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en programas de conservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos y de las zonas con presencia de especies protegidas, se estima oportuno la elaboración del presente Decreto.

El Decreto 11/1999, de 26 de enero, publicado en el D.O.E. nº 14 de 2 de febrero de 1999, en sustitución del Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, ha regulado hasta el presente las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas. La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 –que recoge en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas– ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aquellos sujetos que, reuniendo la cualidad de beneficiarios, colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en favorecer la conservación de los hábitats naturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en espacios protegidos y en las zonas con presencia de especies protegidas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de los Espacios Protegidos, bien para la protección y conservación de las especies silvestres y sus hábitats, siempre que los terrenos cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– estén incluidos dentro de los límites de un espacio Natural Protegido.

– estén incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.

– ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I de este Decreto.

2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.

Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los Beneficiarios.

Se condicionará el otorgamiento de las ayudas a su efectiva constitución, y además concurran en ellas las siguientes circunstancias:

• No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

• No haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

Artículo 4. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, es decir, subcontratarla, en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Subcontratista no debe haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 9.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias anuales.

4. Las actividades previstas en el Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias y sea solicitado por el interesado.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

6.1 Actividades en materia de conservación de hábitats naturales así como de especies de fauna y flora silvestres:

6.1.1. Restauración de zonas húmedas.

6.1.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.

6.2. Actividades en materia de conservación de la Naturaleza:

6.2.1. Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.

6.2.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados por la C.A. de Extremadura.

6.2.3. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.

6.2.4. Actuaciones de conservación de especies protegidas.

6.3. Gestión sostenible de los aprovechamientos:

6.3.1. Construcción y/o mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m3 y bebederos para la fauna.

6.3.2. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm y alambre liso.

6.3.3. Construcción de vivares.

6.3.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

6.3.5. Arreglo de muros de piedra, cerramientos y terrazas existentes.

6.3.6. Arreglo de caminos y pistas existentes que pertenezcan privativamente al titular de la explotación.

6.3.7. Desbroce de matorral con métodos manuales.

Artículo 7. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años, para el resto de bienes.

2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público, cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará en el modelo de impreso correspondiente, que se establecerán en la correspondiente convocatoria. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante (N.I.F. o C.I.F.).

En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.

b) En caso de actuar en representación del solicitante, N.I.F. del representante y documento que acredite dicha representación.

c) Cuestionario en el modelo oficial donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas.

d) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del “Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente” y en el “Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo.

e) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización las actuaciones a realizar, así como la localización de las especies protegidas si las hubiera.

f) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

g) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir debidamente compulsadas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

1. Fincas que hayan suscrito acuerdos o convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la conservación de la flora y la fauna silvestres.

2. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un espacio naturales protegidos o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 o bien por presentar alguna especie protegida.

3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacios naturales protegidos o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 y que presenten una o varias especies protegidas (establecidas en el Anexo I).

4. Ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I de este Decreto.

5. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacios naturales protegidos o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos que actuará de presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, actuando uno de ellos como Secretario.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 14. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Medio Ambiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior la falta de notificación de resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica, y será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante.

4. Si en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

5. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo que finalizará el 31 de octubre para realizar las actuaciones y ejecutar los trabajos subvencionados.

En dicha Resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, C.I.F. y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación de unidades completas que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

d) Dentro del plazo establecido en el punto 5 de este artículo, cuando exista limitación por la fauna presente en la zona de trabajo se indicara las fechas mas idóneas para la ejecución de la actividad subvencionada.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001 y del Reglamento 1159/2000.

Artículo 15. Publicidad de la Concesión.

Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

Para solicitar cualquier pago con cargo a la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar en un plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de la actividad la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas, serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la formativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) Certificados justificativos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto.

e) Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.

c) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la formativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de los Planes de recuperación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y a los proyectos LIFE.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica; y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura y medio Ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 16 del presente Decreto.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas. Así mismo, previo a la ejecución de la actividad será necesario contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente y cumplir con la legislación medioambiental vigente.

Artículo 19. Modificación de la subvención o de sus condiciones.

1. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

2. En ningún caso podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

Las Ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 21. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede a subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. No obstante, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un setenta por ciento de las magnitudes de obra objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Artículo 23. Financiación.

El pago de las ayudas, contempladas en este Decreto correspondientes a la Junta de Extremadura, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.003.443A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el artículo 6.1 (actividades en materia de conservación de hábitats naturales así como de especies de fauna y flora silvestres), serán cofinanciadas con fondos LIFE de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en los artículos 6.2. (actividades en materia de mejora de hábitats de especies protegidas) y 6.3. (gestión sostenible de los aprovechamientos) serán cofinanciadas con fondos de la medida 3.10 del Programa Operativo Integrado de Extremadura cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria Sección Orientación.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada línea de ayuda, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Quedan derogado el Decreto 11/1999, de 26 de enero, publicado en el D.O.E. nº 14 de 2 febrero 1999.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Agricultura y medio ambiente para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

ANEXO I 1. ESPECIES PROTEGIDAS.

Lince ibérico (Lynx pardina).

Cigüeña negra (Ciconia nigra).

Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

Buitre negro (Aegypius monachus).

Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Águila perdicera (Hieraetus fasciatus).

Halcón peregrino (Falco peregrinus).

Cernícalo primilla (Falco naumanni).

Avutarda (Otis tarda).

Águila real (Aquila chrysaetos).

Alimoche (Neophron percnopterus).

2. HÁBITATS IMPORTANTES.

Turberas o trampales.

Estepas salinas.

Encharcamientos naturales temporales.

Vallicares con presencia significativa de orquídeas.

Refugio de quirópteros.

Territorios con presencia desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) (terrenos incluidos en el Dominio Público Hidráulico de las cuencas con desmán ibérico).

Territorios con colonias de reproducción de topillo de cabrera.

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