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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

17/01/2006
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Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (DOE de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014628

DECRETO 1/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE EXTREMADURA.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La mencionada Ley establece en su artículo 22 que cuando exista un Colegio Profesional de la misma profesión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituirse a iniciativa de uno o de ambos Colegios Profesionales el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La creación del Consejo de Colegios se realiza mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, y es necesario que la iniciativa obtenga el acuerdo favorable de los Colegios de la misma profesión.

Corresponde, pues, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobar la creación del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, dotando a la profesión en este ámbito de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española, de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, instruido el expediente por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y Naturaleza Jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente Decreto. El Consejo de Colegios adquirirá plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz y Cáceres.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura ejercerá las funciones que determinen sus Estatutos y, como mínimo, las establecidas en el artículo 24 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición adicional primera. Proceso constituyente.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Gestora, integrada por, al menos, un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que integran el Consejo, elaborará un proyecto de Estatutos y propondrá la aprobación del proyecto de Estatutos del Consejo de Colegios, que será trasladado a los órganos plenarios de los Colegios Profesionales integrados para su aprobación, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Profesionales de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Calificación de legalidad de los Estatutos.

Aprobados los Estatutos, se remitirán acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Órganos de gobierno.

En ese mismo plazo la Comisión Gestora propondrá el nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Consejo de Colegios, debiendo ser comunicado, una vez aprobado, a la Consejería de Presidencia, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Extremadura.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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