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NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN LA UPV/EHU

17/01/2006
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Acuerdo de 19 de diciembre de 2005, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba la Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV/EHU (BOPV de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014626

ACUERDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN LA UPV/EHU.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésimo cuarta celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil cinco adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto dos del Orden del Día. Normativa de Permanencia:

“Las Normas de Permanencia en la UPV/EHU vigentes fueron aprobadas por acuerdo del Pleno del Consejo Social en fecha 8 de julio de 1993. Transcurridos cerca de doce años de dicha aprobación, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en ejercicio de las competencias que le otorgan el artículo 70.d de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, y el artículo 119 de los Estatutos de la UPV/EHU vigentes, inició los trámites para la elaboración de una nueva regulación de las Normas de Permanencia adecuadas a las nuevas circunstancias que presenta hoy la Comunidad Universitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una vez informado por el Consejo de Estudiantes el texto elaborado y con el informe favorable de la Subcomisión Académica, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de abril último, acordidó informar favorablemente el expresado texto y proponer al Consejo Social la tramitación y aprobación del mismo. Remitido el acuerdo indicado y el nuevo texto regulador al Consejo Social, el Pleno del mismo, en sesión de 1 de junio pasado, acordó la aprobación del texto propuesto con leves modificaciones formales y someterlo a informe del Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 5.4 del vigente reglamento del Consejo Social.

Siguiendo el razonamiento del Consejo de Gobierno, esta nueva Normativa de Permanencia se justifica por la necesidad de tener en cuenta la estructura académica actual, (en la que con la implantación de la reforma del 94, aparecen titulaciones de sólo segundo ciclo, facilita la movilidad del alumnado entre diferentes titulaciones y ciclos de enseñanza, amplía el abanico de posibilidades de acceso a los segundos ciclos) y la disminución del número de estudiantes.

La nueva Normativa de Permanencia establece unas exigencias académicas que el alumnado debe cumplir, pero con la previsión de que este incumplimiento no suponga una expulsión definitiva de la titulación o de la universidad. Esta es una novedad con la que se prevé que tras dos años de sanción, el estudiante expulsado se pueda incorporar a la misma titulación o a otra titulación de la propia universidad. Otras dos novedades de alcance que se incorporan son: que el 30% de los créditos que el estudiante tiene que superar el segundo año de matrícula, puede ser de asignaturas de cualquier curso, excluidas las de libre elección. La segunda novedad es que la renuncia al examen, es decir, el no presentado, no contabiliza convocatoria consumida.

Recibido el informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria el 14 de julio precedente con una leve observación acerca de la ubicación de un párrafo del texto, que se incorpora al mismo, se aprueba la siguiente Normativa de Permanencia:

Artículo 1.– Requisitos académicos exigibles al Alumnado que se matricula en la UPV/EHU.

1.– Requisitos académicos exigibles al alumnado que se matricule por primera vez en la UPV/EHU:

El alumnado de primer curso deberá matricularse de todas las asignaturas que integran el mismo, excepto en titulaciones de sólo 2.º ciclo, y deberá aprobar, como mínimo, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, el 15% de la carga lectiva de primer curso, medida en créditos.

Asimismo, al final del segundo año de matrícula, el alumnado deberá tener aprobado, excluidos los créditos de libre elección, como mínimo el equivalente en créditos al 30% de la carga lectiva del primer curso.

2.– Si no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, sólo podrá proseguir los mismos estudios si durante dos años académicos hubiera permanecido sin matricularse en la titulación.

3.– El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado 1.2 podrá iniciar estudios conducentes a otra titulación, sometiéndose a los criterios de valoración y adjudicación de plazas que para cada curso académico aprueba el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación que regula los procedimientos para el ingreso en las titulaciones universitarias. En supuesto de que en esa segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el apartado 1.1., no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU.

Artículo 2.– Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

1.– El alumnado dispondrá de seis convocatorias examen para cada asignatura.

2.– Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una convocatoria excepcional en escrito dirigido a la Rectora Rector de la UPV/EHU.

La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá a la Rectora o Rector la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

3.– La renuncia al derecho de examen en cada convocatoria implica la no contabilización de la misma.

4.– Para renunciar al derecho de examen, bastará presentarse al mismo.

5.– Los exámenes correspondientes a las convocatorias quinta, sexta y excepcional se juzgarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

6.– Agotadas las convocatorias de una asignatura, alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad hasta que haya permanecido dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU.

7.– Se deberá solicitar la nueva matriculación ante la Decana, Decano, Directora o Director, quien resolverá afirmativamente concediendo seis nuevas convocatorias en la asignatura en la que el alumnado hubiera consumido las convocatorias.

Artículo 3.– Situaciones especiales.

El artículo 1 no será de aplicación al alumnado tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

Otras situaciones de valoración objetiva.

La alegación de cualquiera de estas circunstancias deberá presentarse en la secretaría del centro, dirigida la Decana, Decano, Directora o Director del quien resolverá la solicitud presentada.

Artículo 4.– Traslado de estudiantes de otras universidades o de otros centros de la UPV/EHU.

Al alumnado que desee continuar los mismos estudios en diferente centro de la UPV/EHU o al que prosiga en esta universidad las mismas enseñanzas iniciadas en otra universidad en la que no haya agotado Normativa de Permanencia de la universidad de procedencia, se le computará las convocatorias agotadas según los criterios de la presente normativa, aunque todo caso, a las personas trasladadas admitidas, garantizará al menos dos convocatorias.

Artículo 5.– Anulación de matrícula.

1.– La anulación de matrícula, previa solicitud alumnado, tendrá a efectos de permanencia la consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

2.– El alumnado podrá anular la matrícula hasta 31 de diciembre de cada año.

3.– La anulación se efectuará de oficio UPV/EHU cuando el alumnado no reúna alguno requisitos necesarios para realizar la matrícula y cuando no haya hecho efectivo el precio de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

Artículo 6.– Anotación en el expediente académico.

El expediente académico del alumnado que reinicie estudios después de permanecer los dos cursos académicos sin matricularse en UPV/EHU reflejará esta circunstancia.

Artículo 7.– Procedimiento.

1.– Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto el apartado 2.5 deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta a la Decana, Decano, Directora o Director, cuya resolución será recurrible en el término mes ante la Rectora o Rector.

2.– En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el alumnado que tuvo que abandonar los estudios universitarios en la UPV/EHU por aplicación artículo 1 de la anterior Normativa de Permanencia, habrá de tener en cuenta lo siguiente:

Respecto a las personas que quieran continuar los mismos estudios que tuvieron que abandonar por no alcanzar los porcentajes mínimos establecidos, transcurridos dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU deberán solicitar el reingreso en el centro responsable de la titulación. La Dirección o Decanato del centro resolverá de conformidad a los criterios objetivos predeterminados por el centro para la resolución de los traslados de expediente.

Respecto a las personas que quieran comenzar una tercera titulación tras haber tenido que abandonar los estudios iniciados por dos veces y transcurridos dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU deberán realizar nueva preinscripción en las fechas y plazos establecidos con carácter general. A este nivel se considerarán en plena igualdad con los estudiantes de nuevo acceso.

Para el alumnado que tuvo que abandonar las enseñanzas por haber agotado las convocatorias a las que el alumnado tenía derecho, transcurridos los dos cursos académicos, será admitido de forma automática en las citadas enseñanzas, previa solicitud realizada a tal efecto ante la Decana, Decano, Directora o Director del centro, que es quien resolverá la solicitud. Estos estudiantes dispondrán de seis convocatorias de examen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Normativa deroga la Normativa de Permanencia aprobada por Acuerdo del Consejo Social de la UPV/EHU de 8 de julio de 1993, así como las disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor a partir del Curso 2005-2006.

Segunda.– La Rectora o el Rector informará al Consejo Social anualmente de los resultados y aplicación de la presente normativa.”.

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