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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

APLICACIÓN DE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE

17/01/2006
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Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOJA de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014625

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN, EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES O VINCULADOS, DE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE TABACO.

La Ley de 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, establece la prohibición total de fumar en los centros y dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público.

Para una más correcta aplicación de las obligaciones que impone la entrada en vigor de la citada Ley, es preciso impartir las instrucciones que se recogen en la presente Resolución en uso de las competencias asignadas a esta Secretaría General para la Administración Pública por el artículo 7 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo.

Primero. A partir del día 1 de enero de 2006, los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, velarán por el estricto cumplimiento en los mismos de los preceptos de la Ley 28/2005. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo toda dependencia, Unidad, Servicio u oficina físicamente diferenciable.

Segundo. Dentro del marco de salud pública en el que la Ley se inscribe, por las personas a que se ha hecho referencia en al apartado anterior, se prestará atención a procurar información a todo el personal de los respectivos centros sobre los riesgos del tabaquismo.

Tercero. Por los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo se vigilará la observancia de la prohibición de fumar. Asimismo, estas personas advertirán a todo el personal ajeno al centro que se encuentre en el mismo fumando, de la prohibición de hacerlo.

Cuarto. Las personas a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de 2006, en los centros de trabajo:

- Se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco.

- Se informe a todo el personal acerca de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, así como del contenido de la presente Resolución y de la prohibición total de fumar, dado que no cabe la habilitación de zona alguna para el consumo de tabaco.

- Se coloque en lugar visible, en todas las entradas a centros de trabajo, carteles que informen sobre la prohibición de consumir tabaco en los mismos. A este respecto, los carteles y elementos de señalización necesarios para todos los espacios públicos afectados pueden ser descargados de la página web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud).

Quinto. Para todas las dudas que puedan suscitarse de los diferentes aspectos de la Ley, podrá solicitarse la información en el teléfono 900 850 300.

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