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SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO

17/01/2006
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Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Empresas Privadas en materia de Turismo para el año 2006 (BOJA de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014622

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS PRIVADAS EN MATERIA DE TURISMO PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55, con fecha 18 de marzo de 2005, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Empresas Privadas en materia de Turismo, modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 251, de 28 de diciembre de 2005) delegó en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística la competencia para efectuar las convocatorias anuales de subvenciones reguladas en dicha Orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones según el procedimiento general regulado en la citada Orden de 8 de marzo de 2005, estando prevista la cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2005, modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2005.

3. La concesión de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2006.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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