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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

17/01/2006
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Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014621

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PLENOS DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA.

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se rige por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA núm. 147, de 29 de julio).

El mandato de los vocales de los Plenos de dichas Corporaciones es de cuatro años, por lo que debe procederse con periodicidad cuatrienal a realizar el oportuno proceso electoral, correspondiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura del mismo y a la Administración tutelante, en este caso a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la convocatoria de las elecciones.

Estando próximo a finalizar el mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, mediante Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 29 de julio de 2005 (BOE núm. 188, de 8 de agosto) se ha declarado abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior, disponiéndose la apertura de dicho proceso el día 1 de septiembre de 2005 y finalizando el día 15 de julio de 2006.

Una vez abierto dicho proceso electoral, corresponde a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como Departamento competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, convocar, mediante Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio que desarrolla los Capítulos IV y V de la misma.

De esa manera, transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de reclamaciones, así como el de resolución de los recursos interpuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado por el citado Decreto 181/2005, de 26 de julio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte debe proceder, una vez consultadas las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y especialmente el Consejo Andaluz de Cámaras, como Corporación de Derecho Público para el asesoramiento y colaboración en disposiciones generales de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a realizar la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la fecha límite del día 15 de julio de 2006 establecida por la Orden Ministerial antes mencionada.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y de las competencias que me asignan los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio, se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación existentes en Andalucía, y del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación darán publicidad a la presente convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión dentro de la circunscripción de la respectiva Cámara.

Artículo 2. Fecha y horario de las Elecciones.

1. La votación para la renovación de los Plenos de las 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se celebrará entre los días 21 y 22 de marzo de 2006, para todos los grupos y categorías, con el horario de apertura y cierre de los colegios electorales de 9,00 a 20,00 horas.2 . Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, se indicarán los horarios concretos de emisión de voto para cada grupo y categoría y para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 3. Juntas Electorales.

Se establecen 8 Juntas Electorales con sede en el domicilio de la Cámara de la capital de provincia respectiva y su constitución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Artículo 4. Colegios electorales.

1. La delimitación física de los Colegios Electorales coincidirá con las dependencias habilitadas para tal fin por la Cámara Oficial respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Se establecen 14 Colegios Electorales repartidos de la forma que a continuación se indica.

Colegio Electoral núm. 1, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, sita en Avenida Cabo de Gata, número 29, de la ciudad de Almería.

Colegio Electoral núm. 2, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, sita en Calle San Francisco, número 7-2.Î, de la ciudad de Andújar (Jaén).

Colegio Electoral núm. 3, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ayamonte, sita en Calle Muelle de Portugal, número 41 de la ciudad de Ayamonte (Huelva).

Colegio Electoral núm. 4, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, sita en Calle Antonio López, número 4, de la ciudad de Cádiz.

Colegio Electoral núm. 5, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, sita en Paseo de la Cornisa, s/n, de la ciudad de Algeciras (Cádiz).

Colegio Electoral núm. 6, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, sita en Calle Pérez de Castro, número 1, de la ciudad de Córdoba.

Colegio Electoral núm. 7, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, sita en Calle Gracia número 12, de la ciudad de Granada.

Colegio Electoral núm. 8, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, sita en Calle Sor Angela de la Cruz, número 1, de la ciudad de Huelva.

Colegio Electoral núm. 9, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sita en Calle Hurtado, número 29, de la ciudad de Jaén.

Colegio Electoral núm. 10, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, sita en Calle Cádiz, número 5, de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Colegio Electoral núm. 11, con sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Linares, sita en Calle Sagunto, número 1, de la ciudad de Linares (Jaén).

Colegio Electoral núm. 12, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, sita en Calle Cortina del Muelle, número 23 (Palacio de Villalcázar), de la ciudad de Málaga.

Colegio Electoral núm. 13, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, sita en Calle Catalanes, número 4, de la ciudad de Motril (Granada).

Colegio Electoral núm. 14, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, en Plaza de la Contratación, número 8, de la ciudad de Sevilla.

Artículo 5. Mesas Electorales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, cada Junta Electoral acordará el número de Mesas Electorales totales de cada Colegio Electoral, atendiendo al número de candidaturas proclamadas, y al Grupo en que haya de celebrarse efectivamente la votación y a que todos los electores dispongan de las mayores facilidades posibles para ejercer el voto.

Artículo 6. Voto por correo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aquellos electores que prevean que, en la fecha de la votación indicada en el artículo 2 de la presente Orden, no se vayan a encontrar en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo.

2. Dentro de los veinte días naturales siguientes al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, los electores indicados en el apartado anterior, podrán solicitar el ejercicio de ese derecho, cumplimentando para ello el modelo normalizado de Solicitud de Voto por Correo que aparece en los Anexos I y II, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente.

3. La citada solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, o remitirla por correo certificado, utilizando para ello el sobre de la solicitud de voto por correo que aparece en el Anexo III de la presente Orden, y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.1.Î del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

4. La Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, comprobará la solicitud, y documentación de voto por correo recibida, así como la inscripción en el censo electoral de la persona electora, y procederá a emitir la correspondiente Certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado que aparece en el Anexo IV de la presente Orden, y su anotación en el mismo, a fin de que no le sea admitido el voto personal el día de la votación.

5. La Secretaría General de la Cámara Oficial remitirá, por correo certificado y con acuse de recibo al domicilio indicado en la solicitud de voto o, si este no consta, al que figure en el censo electoral; la documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo a la persona electora, o en su caso, a la persona indicada para practicar la notificación en la solicitud de voto por correo, antes de diez días de la fecha de la celebración de las elecciones, mediante el modelo de sobre normalizado del Anexo V de la presente Orden.

6. La documentación electoral indicada en el apartado anterior constará de:

a) Certificación Acreditativa de Inscripción en el Censo Electoral, según modelo normalizado del Anexo IV de la presente Orden.

b) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y, en su caso, categoría en el que la persona electora tenga derecho a votar, según el modelo normalizado del Anexo VI de la presente Orden.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación, según el modelo normalizado del Anexo VII de la presente Orden.

d) Documento de expresión de la voluntad, de la persona electora, de ejercer el voto por correo, según modelo normalizado del Anexo VIII de la presente Orden.

e) Sobre dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral de voto por correo, según modelo normalizado del Anexo IX de la presente Orden.

f) Listado de las personas candidatas proclamadas en el grupo y, en su caso, categoría correspondiente, según modelo normalizado del Anexo X de la presente Orden.

g) Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo, según modelo normalizado del Anexo XI de la presente Orden.

7. La recepción de la documentación electoral, ya sea por la propia persona electora, como por la persona a la que, en su caso, si así lo ha indicado en la Solicitud de Voto por Correo, se deba practicar la notificación, se realizará previa acreditación de su identidad y mediante la firma del acuse de recibo de correos de la citada documentación electoral.

En el caso de las personas jurídicas, la acreditación de la identidad será la de la persona que ostente la representación legal, y en su caso, la de la persona a la que se deba practicar la notificación, de conformidad con lo expresado en la Solicitud de Voto por Correo.

8. Cuando en la entrega de la documentación electoral a efectuar por el Servicio de Correos, la persona electora o, en su caso, la persona designada a efectos de la notificación, no se encuentre en el domicilio postal indicado al efecto en la Solicitud de Voto por Correo, deberá personarse en la correspondiente Oficina de Correos. Una vez allí, le será entregada la documentación electoral, previa acreditación de su identidad y mediante la firma del aviso de recibo de correos de la citada documentación electoral. En el caso de las personas jurídicas, la acreditación de la identidad será la de la persona que ostente la representación legal, de conformidad con lo expresado en la Solicitud de Voto por Correo.

9. En el supuesto en que la persona electora o, en su caso, la persona designada a efectos de la notificación no pueda personarse en la Oficina de Correos, podrá autorizar a una tercera persona al efecto mediante la correspondiente autorización indicada en el documento de aviso de correos, al que deberá acompañar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona electora, en el caso de persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso de persona jurídica, o de la persona designada a efectos de la notificación.

10. La persona electora pondrá la Papeleta de Voto correspondiente dentro del Sobre indicado en el Anexo VII. Una vez cerrado ese primer Sobre, lo introducirá en el Sobre indicado en el Anexo IX junto a la siguiente documentación:

a) Certificación de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado del Anexo IV.

b) Documento de expresión de la voluntad, de la persona electora, de ejercer el voto por correo, indicado en el Anexo VIII, debidamente cumplimentado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona electora, en el caso de personas físicas, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso de personas jurídicas.

11. Una vez cerrado ese segundo Sobre lo presentará ante la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente o lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de la votación. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido plazo. En el caso en que la presentación del citado sobre se realice ante la Secretaría General de la Cámara, la persona titular de la misma expedirá el recibí correspondiente.

12. Los Sobres de Votos por Correo recibidos en la Secretaria General de la Cámara Oficial, así como los devueltos por el Servicio de Correos, se trasladarán diariamente junto con la relación de los mismos, a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial.

13. No obstante lo anterior, la persona electora que habiendo obtenido la documentación electoral requerida para el ejercicio del voto por correo, desee votar en persona, podrá hacerlo devolviendo a la Mesa Electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así no se le recibirá el voto. Asimismo, la persona electora que no hubiera podido emitir su voto y constara devuelta la documentación electoral por el Servicio de Correos, podrá ejercer personalmente el derecho al voto el día de la votación.

Artículo 7. Distribución de Vocales en los Plenos.

Los vocales del Pleno de las 14 Cámaras Oficiales a elegir mediante la presente Convocatoria electoral se detallan en el Anexo XII de la presente Orden, conforme a la clasificación en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y reflejados en los vigentes Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Cámaras Oficiales.

Disposición Adicional Única. Normativa de aplicación.

En todo lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 6 de abril de 2002, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos omitidos.

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