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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2002

17/01/2006
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Orden de 15 de diciembre de 2005, por la que se modifica la de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero (BOJA de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014619

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE AGOSTO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LOS ÁMBITOS AGRARIO Y PESQUERO.

La Orden de 30 de agosto de 2002 (BOJA núm. 109, de 17 de septiembre), modificada por la de 15 de marzo de 2004 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo), establece las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero. Al amparo de dicha Orden, y dentro de las políticas de I+D+i de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (I.F.A.P.A.) ha venido efectuando convocatorias para la concesión de becas en los distintos centros de investigación dependientes del mismo.

Al objeto de dar un tratamiento homogéneo y coherente a la situación de los becarios de investigación en esta Comunidad Autónoma, y dentro del compromiso asumido por el Gobierno andaluz en la mejora de las condiciones del personal investigador en formación a que se ha hecho referencia, se considera procedente incluir determinadas categorías de becas del I.F.A.P.A. en esta nueva modalidad que supone la contratación laboral de sus beneficiarios.

A tal efecto, los beneficiarios de las becas del tipo C :

predoctorales :

, transcurridos dos años en el disfrute de la misma, obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) e incorporados a grupos adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán solicitar su contratación laboral hasta completar un período máximo de cuatro años desde el inicio de la beca.

En cuanto a las becas postdoctorales, con aquellos beneficiarios que estén en posesión del título de Doctor el I.F.A.P.A.

también podrá celebrar contratos sujetos al régimen jurídico laboral por un período máximo de dos años. Ello supone que las becas postdoctorales, tal y como se contemplan en la actual regulación, desaparecen para convertirse en auténticos contratos sujetos al régimen jurídico laboral.

Para evitar los agravios que supone que en un mismo Centro coexistan personas que, realizando la misma actividad de formación, se encuentran sometidas a condiciones diferentes, se contempla un régimen transitorio que permita equiparar a este nuevo régimen laboral aquéllos que se encuentren disfrutando de una beca destinada a predoctorales y postdoctorales concedida por el I.F.A.P.A, en los términos dispuestos en esta Orden. Del mismo modo, en relación a los beneficiarios de becas del tipo B :

tecnólogos:

convocadas por Resolución de la Presidencia del I.F.A.P.A. de 1 de julio de 2004, puesto que en la misma no se contemplaron becas predoctorales, se establece un régimen transitorio en parecidos términos que los previstos para los beneficiarios de becas predoctorales al objeto de efectuar el tránsito a contrato laboral.

Los contratos laborales que se formalicen en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, se ajustarán a la modalidad prevista en el artículo 15.1.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del I.F.A.P.A, estando vinculados a la realización del proyecto específico de investigación para el que se concedió la beca.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Presidencia del I.F.A.P.A. y en uso de las facultades que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 30 de agosto de 2002, que queda con la siguiente redacción:

“2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las becas contempladas en la presente Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en todo lo que no se oponga a las disposiciones anteriores.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 30 de agosto de 2002, cuya redacción queda de la siguiente forma:

“1. Las becas se articularán de acuerdo con la siguiente tipología:

a) De introducción a la investigación.

b) A tecnólogos.

c) Predoctorales.

d) De reciclaje o Cooperación.”

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 30 de agosto de 2002, cuya redacción queda de la siguiente forma:

“4. Las becas predoctorales tienen como objetivo principal la realización de la tesis doctoral pudiendo ser solicitadas por quienes estén en disposición de acceder al Tercer Ciclo de los estudios universitarios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece las estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de Grado, y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de Postgrado. Los beneficiarios predoctorales podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses al año, a otros centros de investigación nacionales, autonómicos o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos, siempre que el desarrollo de la actividad investigadora así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. El período de beca tendrá una duración de tres años, con posibilidad de una prórroga excepcional de un cuarto año cuando las circunstancias de la tesis lo justifiquen.

No obstante, transcurridos dos años en el disfrute de la beca, los beneficiarios de la misma que hayan obtenido el DEA (Diploma de Estudios Avanzados) y se encuentren incorporados a grupos adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán solicitar su contratación laboral por el tiempo que reste hasta completar el período máximo establecido en el párrafo anterior, en los términos previstos en la respectiva convocatoria. La modalidad de contratación se ajustará a lo previsto en el artículo 15.1 a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del I.F.A.P.A, estando vinculados dichos contratos al mismo proyecto específico de investigación para el que se concedió la beca.”

4. Se suprime el apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 30 de agosto de 2002, pasando el apartado 6 a constituir el apartado 5.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 30 de agosto de 2002, en su redacción dada por la de 15 de marzo de 2004, que queda redactado como sigue:

“1. Cada clase de beca comprenderá una asignación mensual cuyo importe bruto se especificará en la correspondiente convocatoria, abonándose por mensualidades vencidas durante el disfrute de la misma. El importe a que asciende cada beca está sujeto a las retenciones establecidas al efecto por la legislación vigente. Se podrá establecer una ayuda complementaria por becario y año, que permita hacer frente a los gastos que origine la ejecución del programa. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro de asistencia médica y accidentes, que podrán hacer extensible al cónyuge e hijos en los casos y circunstancias que determine la resolución de convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de las becas destinadas a predoctorales que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, pasen al régimen jurídico laboral, percibirán, por el tiempo que reste hasta completar el período máximo del programa formativo, las asignaciones económicas que correspondan de acuerdo con su nuevo régimen jurídico aplicable, sin que éstas sean, en ningún caso, inferiores a las que percibirían como becarios.”

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2002, cuya redacción queda del siguiente modo:

“1. La adjudicación de las becas y el desarrollo de la actividad no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre el beneficiario y el I.F.A.P.A, ni dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en cualquier régimen de la Seguridad Social; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden para los beneficiarios de las becas destinadas a predoctorales que hayan sido contratados.”

Disposición transitoria primera. Régimen de contratación laboral de los beneficiarios de becas concedidas al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2002.

1. Los beneficiarios de becas destinadas a tecnólogos convocadas por Resolución de la Presidencia del I.F.A.P.A. de 1 de julio de 2004, que completen un período de dos años en el disfrute de la beca, se encuentren en posesión del DEA y pertenezcan a grupos adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán solicitar su contratación laboral por el tiempo que reste hasta cumplir un período máximo de cuatro años desde la concesión de la beca.

2. Los beneficiarios de becas destinadas a predoctorales concedidas al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2002 que completen un período de dos años en el disfrute de la beca, se encuentren en posesión del DEA y pertenezcan a grupos adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán solicitar su contratación laboral por el tiempo que reste hasta cumplir un período máximo de cuatro años desde la concesión de la beca.

3. Los beneficiarios de becas postdoctorales concedidas al amparo de la Orden de 30 de agosto de 2002 que a la entrada en vigor de la presente Orden no hayan completado el período máximo de duración de la beca, podrán solicitar su contratación laboral por el tiempo que reste hasta completar dicho período máximo de duración.

La cobertura por renuncias que regula el artículo 15.3 de la Orden de 30 de agosto de 2002 resultará aplicable a los becarios postdoctorales que opten por la contratación laboral.

4. Las solicitudes a que se refieren los tres apartados anteriores se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en el portal de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es y en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ ifapa.

A tal efecto, los becarios deberán disponer del certificado de usuario X.509.V3 expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Agencia Notarial de Certificación o Camerfirma), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En el momento de la presentación telemática se generará un recibo electrónico, de forma que el interesado tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la administración y pueda referirse a ella posteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 9 de enero de 2006.

5. Las modalidades de contratación laboral se ajustarán a lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, sin que puedan formalizarse contratos por un período inferior a un mes. Dichos contratos estarán vinculados al mismo proyecto específico de investigación para el que se concedió la beca.

6. La formalización del contrato laboral entre el trabajador o la trabajadora y el I.F.A.P.A. llevará implícita la renuncia a la beca de que disfrutaban, sin que la contratación laboral en los términos establecidos en esta disposición transitoria, suponga disminución alguna en sus retribuciones, asignaciones económicas y condiciones de protección social de que disfrutaban como becarios.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los becarios postdoctorales que no soliciten la contratación laboral.

Los becarios postdoctorales a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria primera de esta Orden que no soliciten su contratación laboral, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2002, modificada por la de 15 de marzo de 2004, hasta la finalización del período de beca.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Presidencia del I.F.A.P.A. para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo omitido.

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