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ENTES PÚBLICOS

17/01/2006
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Orden de 30 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización y seguimiento de las operaciones financieras concertadas por las Universidades Públicas de Madrid y por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014616

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS CONCERTADAS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID Y POR LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula en el capítulo I de su título IV el régimen del endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

El artículo 91 de la Ley faculta a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos para realizar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejería de Hacienda.

El artículo 92, a su vez, dispone la necesidad de autorización de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de reembolso superior a un año, correspondiendo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fijar el límite para esas operaciones.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar cualquier operación de endeudamiento que realicen las Universidades Públicas.

Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid regulan para cada ejercicio los límites y el procedimiento de autorización de las operaciones financieras que las Universidades Públicas de Madrid y los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid pueden concertar en cada ejercicio económico, reiterando de forma expresa la necesidad de autorización de la Consejería de Hacienda para que las referidas entidades puedan concertar cualquier operación de crédito, tanto pasiva como, en su caso, activa. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería realizar la propuesta de autorización y elevarla al titular de la Consejería, tal y como dispone al respecto el artículo 12 del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Con la finalidad de facilitar a las Universidades Públicas de Madrid y a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid el cumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa aplicable, y con objeto de agilizar la concesión de las autorizaciones a que se refieren las Leyes anteriores y mejorar el seguimiento y control de la evolución de las operaciones financieras, se ha considerado oportuno dictar la presente Orden que tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de autorización y seguimiento por parte de la Consejería de Hacienda, de las operaciones financieras de las Universidades Públicas de Madrid y del resto de las citadas entidades.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9.2.g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las operaciones financieras sujetas a autorización de la Consejería de Hacienda a realizar por los Organismos Autónomos definidos en el artículo 4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por las Empresas Públicas definidas en el artículo 5, y por el resto de Entes Públicos a que se hace referencia en el artículo 6 de la misma norma, así como por las Universidades Públicas a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Procedimiento administrativo aplicable y atribución competencial

1. El procedimiento administrativo aplicable a las autorizaciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, a la presentación de solicitudes, la ordenación, instrucción y al régimen de recursos será el previsto con carácter general en la legislación en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades que se determinan en la propia Orden.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización regulados en la Orden, y al titular de la Consejería de Hacienda la resolución de los mismos.

Artículo 3 Operaciones financieras de los Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid

1. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid podrán realizar operaciones financieras activas y pasivas conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las operaciones financieras a realizar por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid reguladas en la presente Orden se concertarán en los mercados financieros, previa autorización de la Consejería de Hacienda, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de objetividad, transparencia y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

3. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, la siguiente información referente a las operaciones financieras a realizar:

a) Operaciones financieras pasivas a largo y corto plazo:

1.o Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

— Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

— Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

— Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

— El contrato de la operación formalizada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

— Ficha de seguimiento de los pasivos financieros que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

b) Operaciones financieras activas:

1.o Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

— Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

— Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

— Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

— El contrato o negocio jurídico en el que se formalice la operación que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su concertación.

— Ficha de seguimiento de los activos financieros de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo que deberá remitirse con carácter mensual, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

3.o No obstante lo anterior, la Consejería de Hacienda, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y agilizar la gestión de los excedentes de tesorería que se producen en los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, podrá autorizar de forma genérica, a la totalidad o a algunos de dichos Entes, a concertar operaciones financieras activas dentro de los límites, características y durante el período, que no excederá del ejercicio económico, prefijados en la orden que se dicte. En este supuesto, las entidades autorizadas no tendrán obligación de remitir la información previa a la emisión de la propuesta de autorización descrita en el apartado b).1.o.

c) Otras operaciones financieras dirigidas a modificar, refinanciar y sustituir operaciones financieras existentes, así como operaciones con instrumentos financieros derivados:

1.o Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

— Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

— Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

— Las características de la operación financiera para la que se solicita autorización, motivando su elección.

2.o Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

— El contrato de la operación concertada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

— Ficha de seguimiento de la operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

Artículo 4 Operaciones financieras de las Universidades Públicas de Madrid

1. Las Universidades Públicas de Madrid podrán realizar operaciones de crédito, previa autorización de la Consejería de Hacienda e informe favorable de la Consejería de Educación, conforme al procedimiento previsto en la presente Orden dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las Universidades Públicas de Madrid deberán remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, la siguiente información referente a las operaciones de crédito a realizar:

a) Con carácter previo a la emisión de la propuesta de autorización:

— Solicitud dirigida al titular de la Consejería de Hacienda acreditando la necesidad de la operación financiera.

— Las ofertas presentadas por las diferentes entidades financieras.

— Las características de las operaciones financieras para las que se solicita autorización motivando su elección.

— Informe favorable de la Consejería de Educación.

b) Una vez notificada la autorización y con posterioridad a la concertación de la operación:

— El contrato de la operación formalizada que se remitirá en el plazo máximo de un mes tras su formalización.

— Ficha de seguimiento de la operación financiera que deberá remitirse electrónicamente y con carácter mensual, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes al que se refieran los datos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Instrucciones Se autoriza al Director General de Política Financiera y Tesorería para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Vigencia La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo Omitido.

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